La JUEZ 6 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
CARTAGENA LAURA ARNEDO JIMENEZ, en el
marco de una acción popular decretó una MEDIDA CAUTELAR, respecto a la
construcción del EDIFICIO VENTO CABRERO dentro de la cual se imponen multas y
arresto a varios funcionarios y entidades distritales, con base a la siguiente
decisión:
Primero.
DECRETAR como medida cautelar la suspensión de cualquier acto de
cerramiento, perforación o construcción del proyecto inmobiliario Vento
Cabrero, y evitar con ello la afectación de los cuerpos de agua, mangles y, en
general, el ecosistema de la Laguna del Cabrero y zonas adyacentes tal como se
explica en la parte motiva. La Constructora Smart Bau, Eléctrica S.A.S y
Araujo y Segovia deberán cumplir con la orden cautelar de manera inmediata.
Segundo.
ORDENAR al Distrito de Cartagena para que, a través de la dependencia
correspondiente, realice las diligencias y gestiones necesarias para hacer
cumplir la orden anterior. Ofíciese.
Tercero.
El Distrito de Cartagena de Indias, la Procuraduría 3 Judicial II Para Asuntos
Ambientales y Agrarios De Cartagena, la Dirección General Marítima (DIMAR), la
Entidad Publica Ambiental (EPA), las Curadurías Urbanas de Cartagena; y la
Personería Distrital de Cartagena como autoridades vinculadas deberán estar
atentos a que se dé cumplimiento a la orden provisional aquí impuesta.
Lo
anterior, teniendo en cuenta que:
Ahora,
pese a lo innecesario de pruebas en este asunto, en el expediente se cuenta
con la imagen traída a colación que muestra que los inmuebles colindan con los
mangles, por lo que sí existe una prueba sumaria que permite concluir que,
difícilmente se podrá desarrollar la construcción sin que los mangles sean
afectados, tal como se observa en la foto que aporta el EPA, con la
contestación de la demanda y se establece claramente en su
Concepto Técnico No. 1515 del 01 de septiembre de 2021:
Por
su parte, la Ley 2243 de 2022 en su Art. 6 dispone la obligación de
restauración
de
ecosistemas de manglar intervenidos por proyectos, obras o actividades de
utilidad
pública e interés social que sean estrictamente necesarias, señalando en el
parágrafo
1° que, deberá primar el principio de precaución21 contemplado en la Ley
99
de 1993, ante las perspectivas de daños graves e irreversibles al ecosistema de
manglar;
con mayor razón se debe aplicar el principio de precaución en el asunto
que
se revisa, pues lo que se pretende es la construcción de un proyecto con fines
totalmente
particulares y que no es, estrictamente, necesario.
Finalmente,
advierte el despacho que todo lo expuesto la demanda razonablemente fundada en
derecho, como lo prescribe el literal a) del artículo 231 de la Ley 1437 de
2011. Con base en lo anterior, y en aras de evitar un daño ambiental al
ecosistema de mangles de la Laguna del Cabrero, se accederá al decreto de la
medida cautelar que viene solicitada, por tanto, así se declarará en la parte
resolutiva de la presente providencia.
Es
importante mencionar que lo anterior, tiene su génesis en la construcción del
PROYECTO INMOBILIARIO VENTO CABRERO por parte de SMART BAU, ELECTRICA S.A.S y
ARAUJO Y SEGOVIA, el cual, para personas de la comunidad del cabrero, veedurías
esta en zona de bajamar y además de protección ambiental.
Pues
bien, el pasado 25 de febrero de 2025, la señora EUSTASIA PAMELA HOOKER
ROMERO, una de las ACCIONANTES, dentro de la ACCION POPULAR, ha
solicitado al JUEZ 6 ADMINISTRATIVO DE CARTAGENA, la sanción de arresto
y multa contra
1. SMART BAU Y SU TITULAR PEDRO DANIEL BARRERA BARRAZA.
2. ELECTRICA S.A.S Y SU TITULAR EUGENIO SALCEDO LORA.
3. ARAUJO Y SEGOVIA Y SU TITULAR LUIS RAFAEL HOYOS GARCÍA.
4. ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS Y SU TITULAR DUMEK TURBAY
PAZ.
5. PROCURADURIA 3 JUDICIAL II PARA ASUNTOS AGRARIOS Y AMBIENTALES Y
SU TITULAR MAYELIS CHAMORRO RUIZ.
6. DIMAR Y SU TITULAR SEÑOR PAULO GUEVARA RODRÍGUEZ.
7. EPA Y SU TITULAR MAURICIO RODRIGUEZ GOMEZ.
8. CURADURIAS URBANA 1 Y SU TITULAR LEOPOLDO VILLADIEGO CONEO.
9. CURADURIA URBANA 2 Y SU TITULAR GUILLERMO MENDOZA JIMENEZ.
10. PERSONERIA DISTRITAL DE CARTAGENA Y SU TITULAR ELIANA SIMANCAS
TINOCO.
Lo anterior, dado que SMART BAU Y SU TITULAR PEDRO
DANIEL BARRERA BARRAZA, ELECTRICA S.A.S Y SU TITULAR EUGENIO SALCEDO LORA y ARAUJO
Y SEGOVIA Y SU TITULAR LUIS RAFAEL HOYOS GARCÍA, siguen
adelante con la construcción del PROYECTO y que a pesar de que se les ordenó judicialmente
a las autoridades velar por el cumplimiento de estas medida se han hecho los de la vista gorda, ignorando
la disposición.