martes, 25 de febrero de 2025

ARRESTO Y MULTA A FUNCIONARIOS DISTRITALES POR DESACATO

 


La JUEZ 6 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA  LAURA ARNEDO JIMENEZ, en el marco de una acción popular decretó una MEDIDA CAUTELAR, respecto a la construcción del EDIFICIO VENTO CABRERO dentro de la cual se imponen multas y arresto a varios funcionarios y entidades distritales, con base a la siguiente decisión: 

Primero. DECRETAR como medida cautelar la suspensión de cualquier acto de cerramiento, perforación o construcción del proyecto inmobiliario Vento Cabrero, y evitar con ello la afectación de los cuerpos de agua, mangles y, en general, el ecosistema de la Laguna del Cabrero y zonas adyacentes tal como se explica en la parte motiva. La Constructora Smart Bau, Eléctrica S.A.S y Araujo y Segovia deberán cumplir con la orden cautelar de manera inmediata.

 

Segundo. ORDENAR al Distrito de Cartagena para que, a través de la dependencia correspondiente, realice las diligencias y gestiones necesarias para hacer cumplir la orden anterior. Ofíciese.

 

Tercero. El Distrito de Cartagena de Indias, la Procuraduría 3 Judicial II Para Asuntos Ambientales y Agrarios De Cartagena, la Dirección General Marítima (DIMAR), la Entidad Publica Ambiental (EPA), las Curadurías Urbanas de Cartagena; y la Personería Distrital de Cartagena como autoridades vinculadas deberán estar atentos a que se dé cumplimiento a la orden provisional aquí impuesta. 

Lo anterior, teniendo en cuenta que: 

Ahora, pese a lo innecesario de pruebas en este asunto, en el expediente se cuenta con la imagen traída a colación que muestra que los inmuebles colindan con los mangles, por lo que sí existe una prueba sumaria que permite concluir que, difícilmente se podrá desarrollar la construcción sin que los mangles sean afectados, tal como se observa en la foto que aporta el EPA, con la contestación de la demanda y se establece claramente en su Concepto Técnico No. 1515 del 01 de septiembre de 2021: 

Por su parte, la Ley 2243 de 2022 en su Art. 6 dispone la obligación de restauración

de ecosistemas de manglar intervenidos por proyectos, obras o actividades de

utilidad pública e interés social que sean estrictamente necesarias, señalando en el

parágrafo 1° que, deberá primar el principio de precaución21 contemplado en la Ley

99 de 1993, ante las perspectivas de daños graves e irreversibles al ecosistema de

manglar; con mayor razón se debe aplicar el principio de precaución en el asunto

que se revisa, pues lo que se pretende es la construcción de un proyecto con fines

totalmente particulares y que no es, estrictamente, necesario.

 

Finalmente, advierte el despacho que todo lo expuesto la demanda razonablemente fundada en derecho, como lo prescribe el literal a) del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011. Con base en lo anterior, y en aras de evitar un daño ambiental al ecosistema de mangles de la Laguna del Cabrero, se accederá al decreto de la medida cautelar que viene solicitada, por tanto, así se declarará en la parte resolutiva de la presente providencia.

 

Es importante mencionar que lo anterior, tiene su génesis en la construcción del PROYECTO INMOBILIARIO VENTO CABRERO por parte de SMART BAU, ELECTRICA S.A.S y ARAUJO Y SEGOVIA, el cual, para personas de la comunidad del cabrero, veedurías esta en zona de bajamar y además de protección ambiental.

 

Pues bien, el pasado 25 de febrero de 2025, la señora EUSTASIA PAMELA HOOKER ROMERO, una de las ACCIONANTES, dentro de la ACCION POPULAR, ha solicitado al JUEZ 6 ADMINISTRATIVO DE CARTAGENA, la sanción de arresto y multa contra

                                                         

1.    SMART BAU Y SU TITULAR PEDRO DANIEL BARRERA BARRAZA.

 

2.    ELECTRICA S.A.S Y SU TITULAR EUGENIO SALCEDO LORA.

 

3.    ARAUJO Y SEGOVIA Y SU TITULAR LUIS RAFAEL HOYOS GARCÍA.

 

4.    ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS Y SU TITULAR DUMEK TURBAY PAZ.

 

5.    PROCURADURIA 3 JUDICIAL II PARA ASUNTOS AGRARIOS Y AMBIENTALES Y SU TITULAR MAYELIS CHAMORRO RUIZ.

 

6.    DIMAR Y SU TITULAR SEÑOR PAULO GUEVARA RODRÍGUEZ.

 

7.    EPA Y SU TITULAR MAURICIO RODRIGUEZ GOMEZ.

 

8.    CURADURIAS URBANA 1 Y SU TITULAR LEOPOLDO VILLADIEGO CONEO.

 

9.    CURADURIA URBANA 2 Y SU TITULAR GUILLERMO MENDOZA JIMENEZ.

 

10. PERSONERIA DISTRITAL DE CARTAGENA Y SU TITULAR ELIANA SIMANCAS TINOCO.

 

 

Lo anterior, dado que   SMART BAU Y SU TITULAR PEDRO DANIEL BARRERA BARRAZA, ELECTRICA S.A.S Y SU TITULAR EUGENIO SALCEDO LORA y ARAUJO Y SEGOVIA Y SU TITULAR LUIS RAFAEL HOYOS GARCÍA, siguen adelante con la construcción del PROYECTO y que a pesar de que se les ordenó judicialmente a las autoridades velar por el cumplimiento de estas medida se han  hecho los de la vista gorda, ignorando la  disposición.





 

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