domingo, 6 de septiembre de 2026

FACTORES DE RIESGO EN EL CÁNCER DE HÍGADO

 


¿Cuáles son los factores de riesgo y los síntomas de esta enfermedad? Esto es lo que necesita saber.

“Thierry falleció como vivió”. “Como un hombre valiente y libre”. Con estas palabras, Audrey Crespo-Mara, periodista y esposa de Thierry Ardisson, describió la  muerte de su esposo el 14 de julio a los 76 años. “Había estado enfermo durante años. Años. Hubo cambios, tratamientos. Hasta el día en que ya no hubo tratamientos posibles. El golpe devastador llegó, cuando comprendimos que era cuestión de días”, declaró su viejo amigo Laurent Baffie a Le Parisien.

¿Cuáles son los factores de riesgo del cáncer de hígado?
 El cáncer  de hígado se encuentra entre los  cánceres con peores pronósticos, según la Liga Francesa Contra el Cáncer. En 2023 se registraron 11.660 nuevos casos en Francia, y el 76 % de ellos afectarán a los hombres. Cabe destacar que esta enfermedad se presenta con mayor frecuencia en un hígado ya debilitado por cirrosis alcohólica o hepatitis vírica.

El alcohol es el principal factor de riesgo de cáncer de hígado: es responsable del 48% de los nuevos casos, según el Instituto Nacional del Cáncer de Francia (INCa). El consumo de tabaco, las hepatitis B y C, la obesidad y el sobrepeso, la hemocromatosis, la enfermedad del hígado graso y el sedentarismo también son factores de riesgo.

La importancia de la detección temprana del cáncer

La detección temprana del cáncer es crucial para mejorar las posibilidades de éxito del tratamiento. Cuando el cáncer se diagnostica en sus etapas iniciales, a menudo es más pequeño, no se ha diseminado y es más fácil de tratar. Esto puede llevar a tasas de supervivencia significativamente más altas y a tratamientos menos invasivos. La detección temprana se logra a través de pruebas de detección regulares, la conciencia de los síntomas y la consulta médica oportuna.

 

Los síntomas del cáncer de hígado generalmente no aparecen en las etapas iniciales, pero cuando la enfermedad avanza, se pueden presentar señales de alerta físicas y generales

Síntomas comunes

  • Pérdida de peso sin causa aparente y falta de apetito.
  • Dolor o molestia en la parte alta del abdomen, específicamente en el lado derecho.
  • Hinchazón o acumulación de líquido en el abdomen (ascitis).

 

Thierry Ardisson (1949–2025) fue un célebre presentador, productor de televisión y publicista francés, ampliamente reconocido en el panorama audiovisual de su país por su estilo audaz, irreverente y provocador. Apodado popularmente como el "Hombre de Negro"

 















EL QUIEBRE DEL PRESIDENTE ABELARDO CON EL ALCALDE DUMEK


Muchas personas se preguntan porque las malas relaciones entre el presidente Abelardo de la Espriella y el alcalde Dumek Turbay, quien no es invitado a los actos presidenciales ni atendido por las personas cercanas al Tigre y líder de la Patria Milagro.

 

En la opinión pública todavía hay un vago recuerdo de un fuerte altercado entre los entonces gobernador de Bolívar Dumek Turbay el abogado litigante Abelardo de la Espriella, quien lo tildó de corrupto y politiquero. Pero luego a raíz de la campaña presidencial, todo indica que hicieron las pases.

 

Sin embargo en los mentideros políticos y en radio bemba se rumora todavía con mucha fuerza, que presumiblemente, supuestamente, y no es nada que demos por seguro, la campaña del Tigre Abelardo, giró unos dineros grandes para Cartagena con el fin de asegurar logísticamente unos 2 mil votos desde el Palacio de la Aduana y de varios Concejales, los cuales nunca aparecieron, y el dinero de logística se lo llevó la brisa marina.

 


En el pasado Festival de Jazz en Mompox, vimos los videos de redes sociales el fuerte y efusivo abrazo que le dio el presidente Abelardo al gobernador Yamil Arana, lo cual refleja el buen momento que atraviesa esa relación, que además logró la asistencia de todos los gobernadores del país a una cumbre con el primer mandatario colombiano; pero el alcalde de la capital de este departamento anfitrión no fue invitado, aduciendo este último que prefería quedarse faranduleando y posando para las Camarasa del IRON MAN.

 

Al final queda sonando la posible frase de una pataleta o berrinche: Yo no voy, no voy y no voy a esa reunión con Abelardo porque me cae gordo”. 














 

EL JAZZ SE REENCONTRÓ CON EL RIO Y EL PATRIMONIO

 


 

El jazz volvió a encontrarse con el patrimonio, el río y las sonoridades del Caribe en FESTIJAZZ MOMPOX 2026, que cumplió un line up oficial de las tres noches de conciertos que se realizarón del 3 al 5 de septiembre, desde las 7:00 p. m., en el Parque del Jazz de Mompox.

 

Esta edición fortaleció la vocación internacional del festival con artistas y propuestas jazzísticas provenientes de Brasil, Italia y Francia, que dialogaron con músicos colombianos y con géneros como la salsa, el vallenato, la música tradicional del Caribe y los sonidos urbanos.

 

El gobernador de Bolívar, Yamil Arana Padauí, destacó la consolidación del festival como una plataforma para conectar a Mompox con diferentes escenas musicales:

 

“El jazz es el corazón de este festival y el lenguaje que nos permite encontrarnos con el mundo desde Mompox. Este año recibimos propuestas internacionales que llegan desde Brasil, Italia y Francia, al tiempo que ponemos en valor nuestros sonidos y nuestra memoria musical. FestiJazz demuestra que Bolívar puede proyectar su cultura al mundo desde lo que somos, desde nuestro patrimonio y desde la enorme riqueza de nuestros territorios”.

DECLARACIONES DEL GOBERNADOR YAMIL ARANA SOBRE FESTIJAZZ

 


Por su parte, la directora general del Instituto de Cultura y Turismo de Bolívar, Vaneza Daguer Tamayo, señaló:

 

“Queremos seguir fortaleciendo la esencia de FestiJazz y posicionar a Mompox como un escenario para el jazz y para el intercambio musical. Esta edición nos permite escuchar propuestas de Brasil, Italia y Francia, encontrarlas con el talento colombiano y generar diálogos con otras músicas. Esa diversidad nos permite mostrar la capacidad del jazz para encontrarse con otros sonidos, conectar públicos distintos y hacer de Mompox un escenario musical de proyección internacional”.

 

FestiJazz también se une por Colombia

 

La música también será una plataforma para la solidaridad. Este año, FestiJazz Mompox se suma a las acciones de apoyo a las víctimas y comunidades afectadas por el reciente terremoto en Colombia, en una iniciativa liderada por la primera gestora social del departamento, Angélica Salas, a través de la Gestora de Realidades de la Gobernación de Bolívar, en articulación con la Fundación Granitos de Paz.

 

Durante el festival se promovieron las donaciones y la participación de artistas, visitantes, aliados y ciudadanía, aprovechando la capacidad de convocatoria de FestiJazz para acompañar a las familias damnificadas en diferentes territorios del país.

 

Los conciertos centrales hicieron parte de una programación mucho más amplia que se extenderá por diferentes espacios de Mompox, con actividades de formación, Street Jazz, Campamento de Jazz, exposiciones, literatura, gastronomía, emprendimiento y experiencias culturales, convirtiendo al municipio en un gran escenario cultural durante varios días.

 

FestiJazz Mompox 2026 es organizado por la Gobernación de Bolívar, el Instituto de Cultura y Turismo de Bolívar (ICULTUR) y la Alcaldía de Santa Cruz de Mompox, instituciones que trabajan de manera articulada para consolidar el festival como uno de los principales encuentros culturales y musicales del Caribe colombiano.

APRECIE EL RESUMEN DE FESTIJAZZ EN ESTE VIDEO DE CANAL 13

https://www.tiktok.com/@canaltrececo/video/7682241322413001992

El festival cuenta, además, con el respaldo y acompañamiento del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MinCulturas), Club Colombia, SATENA, la Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar (UNIBAC) y el Programa Anticontrabando de la Federación Nacional de Departamentos, aliados que se suman a esta apuesta por la cultura, el turismo, la circulación artística y la proyección nacional e internacional de Mompox.

 

Del 3 al 5 de septiembre del próximo año, Mompox volverá a convertirse en la casa del jazz en el Caribe colombiano, con tres noches en las que este género será el punto de partida para encontrarse con el mundo, con las raíces y con la diversidad musical de Colombia.



















CORTE CONSTITUCIONAL ENCUELLÓ A LA ALCALDIA DE CARTAGENA

 


Boletín No. 154
Sentencia T-201-26

 

Una política pública sobre vendedores en el espacio público no puede proteger únicamente a quienes ya fueron inscritos exitosamente por una base de datos oficial, sino que debe prever mecanismos de actualización, revisión, corrección de errores y evaluación de casos no registrados.

 

La Corte concluyó que la Alcaldía de Cartagena vulneró el principio de confianza legítima y los derechos al trabajo y al mínimo vital de una comerciante en el espacio público, al negar su acceso a programas de recuperación y formalización económica únicamente porque no aparecía inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales (RUV), sin valorar de manera integral su situación concreta.

 

 

La Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Miguel Polo Rosero ordenó a la Alcaldía de Cartagena estudiar la inclusión de una comerciante en el espacio público en el Registro Único de Vendedores y la exhortó a revisar y actualizar su política pública sobre vendedores en el espacio público.

Rosalba Pérez, quien durante más de tres décadas, se desempeñó como vendedora de alimentos en la Plaza de la Trinidad, en el barrio Getsemaní de Cartagena. En abril de 2025 fue desalojada del espacio público que ocupaba y posteriormente la administración distrital le negó el acceso a los programas de recuperación del espacio público y formalización económica porque no figuraba inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales.

 

La accionante sostuvo que dependía de esa actividad para su subsistencia y la de su núcleo familiar. Además, señaló que durante años desarrolló su labor de manera visible y bajo la tolerancia de las autoridades distritales.

 

La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero, quien la preside, protegió los derechos al trabajo y al mínimo vital, en concordancia con la protección derivada del principio constitucional de confianza legítima.

 

La Corte recordó que los vendedores o comerciantes en el espacio público son sujetos de especial protección constitucional, pues con frecuencia enfrentan condiciones de vulnerabilidad, pobreza, marginación y falta de acceso a alternativas laborales. Asimismo, reiteró que las actuaciones de protección y recuperación del espacio público deben garantizar el debido proceso y respetar el principio de confianza legítima.

 

La Sala señaló que la inclusión o no en una base de datos como el Registro Único de Vendedores Informales no puede crear ni extinguir, por sí sola, la protección derivada del principio de confianza legítima. Por ello, cuando una persona solicita esa protección, la administración no puede limitarse a verificar si aparece o no inscrita en el registro, sino que debe valorar integralmente circunstancias como la permanencia en la actividad, la existencia de actuaciones u omisiones estatales que hayan generado expectativas legítimas de continuidad.

 

En el caso concreto, la Corte encontró que la administración distrital se limitó a constatar que la accionante no estaba inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales y, con fundamento en ello, negó tanto su inclusión en los programas distritales como la protección derivada del principio de confianza legítima. La Sala advirtió que la entidad no adelantó un análisis dirigido a establecer si la accionante reunía los requisitos para ser inscrita en dicho registro ni valoró adecuadamente las pruebas aportadas sobre su actividad económica y sus condiciones de vulnerabilidad.

 

Con lo anterior, la Sala le ordenó a la entidad realizar un nuevo estudio socioeconómico dentro de la franja horaria en la que la accionante desarrolla su actividad económica, verificar si cumple los requisitos para ser inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales y, en caso de que proceda dicha inscripción, estudiar su acceso a los programas de recuperación del espacio público y formalización económica previstos en el Acuerdo 040 de 2006.

 

Asimismo, dispuso que la accionante podrá continuar desarrollando su actividad económica en el lugar donde tradicionalmente la ha ejercido hasta que se realice dicha verificación y, de ser necesario, se le ofrezca una alternativa de protección, fortalecimiento económico, formación empresarial o relocalización que permita preservar su mínimo vital.

 

La Corte también ordenó verificar si la accionante cumple los requisitos para acceder a otros programas de atención social y, en caso afirmativo, iniciar los trámites correspondientes para su vinculación y la de su núcleo familiar. Además, previno a la administración distrital para que, en los procesos de caracterización, censo y verificación, tenga en cuenta que las actividades económicas desarrolladas en el espacio público pueden realizarse en distintas franjas horarias.

 

Por último, la Sala exhortó a la Alcaldía Mayor de Cartagena para que evalúe la necesidad de revisar y actualizar los instrumentos locales de política pública relacionados con la recuperación del espacio público, la formalización económica y la atención de las personas que ejercen actividades comerciales en dicho espacio, teniendo en cuenta la legislación vigente y los avances de la jurisprudencia constitucional sobre confianza legítima, enfoque diferencial, caracterización integral de los vendedores, alternativas de reubicación y protección del mínimo vital.

 



                                          












Opinión - A PROPÓSITO DE UN DESPROPÓSITO

 


Por AMYLKAR ACOSTA MEDINA - www.amylkaracosta.net

 

La minería atraviesa una profunda transformación en el mundo. Paradójicamente, cuando los minerales se han convertido en insumos indispensables para la transición energética, la digitalización y las nuevas tecnologías, hay quienes pretenden remar en dirección contraria, a contracorriente, con la radicación por segunda vez del proyecto de la “Nueva ley minera”, que más bien puede catalogarse como ley anti-minera. Se aduce que uno de sus ejes centrales es el “fortalecimiento de la soberanía del Estado sobre los recursos del subsuelo”, que está amparada en el artículo 332 de la Carta, como si ella estuviera en entredicho por la actividad minera y no por el copamiento y el control territorial en muchas regiones del país por parte de los grupos armados organizados (GAO).

 

Llama poderosamente la atención que en la exposición de motivos se menciona 27 veces la palabra “reconversión productiva” y 22 veces la “diversificación”. Ambas expresiones tienen como carga de profundidad el marchitamiento prematuro de la actividad extractiva con la monserga del “extractivismo”, como estigma de la misma.

 

Se propone también “consolidar el conocimiento geológico como un bien público”, cuando siempre lo ha sido. Como es bien sabido la minería está declarada de utilidad pública e interés social en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas vigente), de lo cual se sigue que el Estado reconoce la minería como una actividad estratégica para el desarrollo económico y social del país, sin que ello signifique una prevalencia absoluta sobre otros derechos, bienes e intereses consagrados en la Constitución Política, como lo son la autonomía territorial, la protección del medioambiente, así como los derechos fundamentales y colectivos. De aprobarse este proyecto la minería dejaría de serlo con todas sus consecuencias.

 

La actividad minera en Colombia enfrenta una verdadera carrera de obstáculos, que se tornarán mayores si se llega a aprobar este proyecto. A los riesgos propios de una industria intensiva en capital, sometida a la incertidumbre geológica y que requiere inversiones de largo plazo, se viene a sumar una creciente maraña de restricciones regulatorias, ambientales, tributarias, territoriales y administrativas que termina comprometiendo su competitividad. Se destacan entre ellas el Decreto 044 de 2024, expedido por el presidente Gustavo Petro “por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales” hasta por cinco años prorrogables, excluyendo en ellas de manera discrecional la actividad minera por parte del Gobierno nacional, sin contar para ello con las entidades territoriales, lo cual transgrede el principio de la autonomía territorial consagrado en los artículos 1º y 287 de la Constitución Política.

 

Es el caso también de la creación a su antojo por parte del Gobierno Nacional, a través de resoluciones del Ministerio de Agricultura de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) y las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA), amparado en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 (PND). En ellas, como es obvio se excluye toda actividad extractiva, llevándose de calle los derechos adquiridos con arreglo a la ley, que deben ser protegidos.

 

Y de contera, la Agencia Nacional de Minería (ANM) podría definir por sí y ante sí, con amplia discrecionalidad, cuáles serían las zonas “aptas” para la actividad minera. Tanto esta facultad, como el Decreto presidencial y la resolución ministerial de marras, van en contravía de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual, después de muchas idas y venidas, muchas vueltas y revueltas, emitió una sentencia de unificación (SU-095 de 2018) determinando que las autoridades territoriales no pueden prohibir la explotación del subsuelo, pero tampoco pueden las autoridades nacionales, unilateralmente, autorizar proyectos mineros ignorando las competencias municipales sobre el ordenamiento territorial, los usos del suelo y la protección ambiental. Se impone, entonces, la necesaria concertación y el acuerdo entre unas y otras, dentro del espíritu de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en la Constitución Política (artículo 288).

 

Otra talanquera que se le impuso a la actividad minera fue el establecimiento de un remedo de “distritos mineros”, con fundamento en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 (PND), delimitados, al igual que las APPA y las ZPPA unilateralmente por parte del Gobierno central. Este esperpento jurídico en lugar de ordenar y estimular una minería responsable terminó convirtiéndose en una fuente más de incertidumbre e inseguridad jurídica, superponiéndose  a títulos y solicitudes en curso de los mismos. Por fortuna, la decisión del Gobierno De la Espriella es de suprimirlos y con tal fin ya ha sido publicada la Resolución para comentarios que se propone su derogatoria.

 

Mientras otros países revisan sus legislaciones para atraer capital, estimular la exploración, ofrecer seguridad jurídica y explotar sus recursos minerales, este proyecto presentado por el Gobierno parece orientado justamente hacia lo contrario: ahuyentar la inversión y provocar el marchitamiento prematuro de una actividad que Colombia necesita, so pretexto de defender el medioambiente.

 

Y digo so pretexto de defender el medioambiente y un supuesto “cambio de modelo”, porque plantear la discusión, con una gran carga ideológica, como una disyuntiva entre minería y medioambiente es un falso dilema. Colombia necesita proteger sus ecosistemas, desde luego, pero también necesita producir. La minería moderna debe ser ambientalmente responsable, socialmente sostenible y rigurosamente regulada. Una cosa es exigir que la actividad minera cumpla los más altos estándares y otra muy distinta hacerla prácticamente inviable. Tal como está planteado es un verdadero despropósito.

 

El riesgo de este proyecto consiste precisamente en profundizar una paradoja: mientras el mundo compite por atraer capital para explorar y producir los minerales indispensables para la transición energética, Colombia estaría levantando nuevas barreras para aprovechar los suyos.