La Sala Plena de la Corte Constitucional de forma unánime dejó en firme y ratificó la Ley 2385
de 2024 que prohíbe las corridas de toros, rejoneo, novilladas,
becerradas y tientas en Colombia con el objetivo de buscar una
transformación cultural con respeto de los animales y adujo que se declaró ajustada
a la Constitución la Ley 2385 de 2024, por medio de la cual se prohíben las
corridas de toros, rejoneo, novilladas y becerradas.
La Sala Plena de la Corte Constitucional deja en firme la prohibición de
corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas en Colombia.
Además, en este estudio la Corte determinó que también quedaban
prohibidas las cabalgatas, las actividades sobre los toros coleados, las
corralejas y las peleas de gallos. En ese sentido declaró inexequible el
parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 2385 que los excluía de dicha norma.
La decisión, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, se basó en
el mandato de protección y bienestar animal consagrado en la Constitución.
Cabe resaltar que para mitigar el impacto de esta decisión, la Corte
difirió los efectos de esta prohibición por un período de tres años. Este plazo
tiene como objetivo permitir que se inicien los procesos de reestructuración
laboral y cultural correspondientes a estas actividades.
Para llegar a esta decisión la Corte examinó el impacto fiscal de la
ley, así como su relación con la protección de la diversidad cultural, el
patrimonio cultural de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad, la
libertad de expresión, los derechos adquiridos y la propiedad privada.
Para llegar a
esta decisión, la Corte examinó el impacto fiscal de la ley que prohíbe
las corridas de toros, así como su relación con la protección de la
diversidad cultural, el patrimonio cultural de la Nación, el libre desarrollo
de la personalidad, la libertad de expresión, los derechos adquiridos y la
propiedad privada.
En ese sentido
determinó que la ley 2385 está ajustada a la constitución y se declaró
exequible.
EL FALLO
Declarar EXEQUIBLE la Ley 2385 de 2024, “por medio de la cual se aporta a una
transformación cultural mediante la prohibición de toros, rejoneo, novilladas,
becerradas, y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos
espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana”, por los
cargos examinados referentes a la protección de la diversidad cultural y al
patrimonio cultural de la Nación, al libre desarrollo de la personalidad y a la
libertad de expresión, y a los derechos adquiridos y propiedad privada de
quienes se dedican a las actividades contempladas en esta ley", dice la
comunicación oficial de la Corte.
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