martes, 20 de enero de 2026

SANCIONADO GERENTE DE CARDIQUE POR DESACATO JUDICIAL

 


El Tribunal Administrativo de Bolívar mediante auto interlocutorio No. 001/2026, con ponencia del Magistrado Luis Miguel Villalobos Álvarez, declaró en desacato a la Corporación Autobno9ma del Canal del Dique CARDIQUE y al representante legal de dicha entidad ÁNGELO BACCI, por desatender y no acatar el  anterior auto interlocutorio del 29 de septiembre del 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

 

Los hechos se remontan a que CARDIQUE se niega a entregar documentos como EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO MAL EFECTUADA A UN EMPLEADO, por presuntamente evalúan al ojo o por cara a empleados que exactamente viene calificando mal a GERMÁN PUELLO JULIO quien ya lo tiene denunciado en un PROCESO DISCIPLINARIO BOGOTA, listo para dictar sentencia contra ANGELO BACCI por acoso laboral.

 

Finalmente, mediante auto de sustanciación del 3 de diciembre de 20256, se dispuso la apertura del incidente de desacato en contra de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE y se le ordenó, una vez más, presentar el informe correspondiente sobre el cumplimiento de la orden judicial, a lo cual reiteradamente se negó la entidad.

 

En consecuencia el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió:

 

PRIMERO: DECLARAR EN DESACATO al doctor ANGELO BACCI HERNANDEZ o a quien haga sus veces al momento de la notificación, frente auto interlocutorio del 29 de septiembre del 2025.

 

SEGUNDO: SE ORDENA al doctor ANGELO BACCI HERNANDEZ o a quien haga sus veces al momento de la notificación, dar cumplimiento inmediato a lo ordenado mediante auto del 29 de septiembre del 2025, de conformidad con lo expuesto.

 

TECERO: SANCIONAR al doctor ANGELO BACCI HERNANDEZ o a quien haga sus veces al momento de la notificación, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la ejecutoria de este auto, suma que deberá ser consignada a órdenes de a RAMA JUDICIAL en el Banco Agrario de Colombia S.A. Código convenio 13474 No cuenta corriente 3-0820-000640-8, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.










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