El Tribunal
Administrativo de Bolívar mediante auto interlocutorio No. 001/2026, con
ponencia del Magistrado Luis Miguel Villalobos Álvarez, declaró en desacato a
la Corporación Autobno9ma del Canal del Dique CARDIQUE y al
representante legal de dicha entidad ÁNGELO BACCI, por desatender y no
acatar el anterior auto interlocutorio
del 29 de septiembre del 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de
Bolívar.
Los hechos se
remontan a que CARDIQUE se niega a entregar documentos como EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO MAL EFECTUADA A UN EMPLEADO, por presuntamente evalúan al ojo o por cara
a empleados que exactamente viene calificando mal a GERMÁN PUELLO JULIO quien
ya lo tiene denunciado en un PROCESO DISCIPLINARIO BOGOTA, listo para dictar
sentencia contra ANGELO BACCI por acoso laboral.
Finalmente, mediante auto de
sustanciación del 3 de diciembre de 20256, se dispuso la apertura del incidente
de desacato en contra de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -
CARDIQUE y se le ordenó, una vez más, presentar el informe correspondiente
sobre el cumplimiento de la orden judicial, a lo cual reiteradamente se negó la
entidad.
En consecuencia el Tribunal
Administrativo de Bolívar resolvió:
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PRIMERO: DECLARAR EN DESACATO al doctor ANGELO BACCI HERNANDEZ o
a quien haga sus veces al momento de la notificación, frente auto interlocutorio
del 29 de septiembre del 2025.
SEGUNDO: SE ORDENA al doctor ANGELO BACCI HERNANDEZ o a quien
haga sus veces al momento de la notificación, dar cumplimiento inmediato a lo
ordenado mediante auto del 29 de septiembre del 2025, de conformidad con lo
expuesto.
TECERO: SANCIONAR al doctor ANGELO BACCI HERNANDEZ o a
quien haga sus veces al momento de la notificación, con multa equivalente a un
(1) salario mínimo legal mensual vigente a la ejecutoria de este auto, suma que
deberá ser consignada a órdenes de a RAMA JUDICIAL en el Banco Agrario de
Colombia S.A. Código convenio 13474 No cuenta corriente 3-0820-000640-8, dentro
de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.





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