Por petición
de un fiscal de la Dirección de Justicia Transicional, la Sala de Justicia y
Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en primera instancia, decidió excluir del
proceso especial de la Ley de Justicia y Paz al exjefe paramilitar ARNUBIO TRIANA MAHECHA, ALIAS BOTALÓN,
por delinquir luego de su desmovilización.
La Fiscalía
argumentó que el excabecilla de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio
fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Bucaramanga (Santander), el 29 de enero de 2024, por los delitos de concierto
para delinquir con fines de extorsión, tráfico de estupefacientes; y
financiación del terrorismo y grupos de delincuencia organizada y
administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la
delincuencia organizada.
Las conductas por las fue
sentenciado alias Botalón ocurrieron en Cimitarra (Santander), en 2016. En ese
sentido, incurrió en la causal de exclusión contenida en el artículo 11A de la
Ley 1592 de 2012, que modificó la Ley 975 de 2005, la cual refiere: “Cuando el
postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a
su desmovilización”.
Al respecto, la Magistratura concluyó que la
gravedad de los delitos cometidos por Triana Mahecha después de su desmovilización,
su reincidencia en hechos ilícitos y el incumplimiento de los compromisos
adquiridos en el marco de la Ley de Justicia y Paz, justifican plenamente la
exclusión.
En contra de la decisión de la
Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá proceden los recursos de
ley. La segunda instancia será resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia.
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