La Corte
Constitucional anunció en las últimas horas que avanza el estudio de una de las demandas interpuestas
por el gerente de Cormanizales, Juan Carlos Gómez Muñoz, con la
cual busca tumbar la ley que decretó la prohibición a las corridas de toros en
Colombia.
En
esta nueva demanda que entra a estudio de la Corte Constitucional,
el gerente de Cormanizales (corporación que coordina las actividades taurinas
en la Feria de Manizales) presentó
diversos cargos contra la ley (que cobrará vigencia en 3
años), aseverando, entre
otras cosas, que la ley que prohíbe las corridas dejó vacíos legales
que podrían ser usados por ministerios o autoridades locales para
afectar/restringir indiscriminadamente las actividades taurinas.
Además,
que a juicio de Cormanizales, se vulnera el derecho a elegir un “proyecto
de vida” y el trabajo, por cuenta de los toreros, novilleros y demás sectores
vinculados a la tauromaquia, sobre quienes Gómez Muñoz indica, el plan de
“reconversión” que planteó el congreso para reubicarlos laboralmente, no es
claro ni tiene medidas concretas, por lo cual pide declarar la
inconstitucionalidad de la ley.
La
Corte en decisión tomada por la magistrada Natalia Ángel, determinó
admitir la demanda, solamente en varios cargos específicos (desechando otros),
que sin duda generarán amplia discusión dentro de la Sala Plena del Alto
Tribunal. El primero de ellos, discutir la afectación que tendrían los
toreros y novilleros con la ley aprobada, mediante la cual, se afectó el oficio
que escogieron, en esta tensión de derechos y sin claridad sobre su futuro.
“Los
argumentos formulados en el escrito de corrección evidencian que la ley
cuestionada interfiere el derecho al trabajo de los toreros y novilleros, por
lo que la Sala debe evaluar si dicha afectación es proporcional o no, en un
estudio de fondo” señala el auto suscrito por la magistrada Natalia Ángel.
Y
por otra parte, se aceptó el estudio de la demanda de
inconstitucionalidad frente a la afectación que tendría el derecho a la
propiedad sobre los inmuebles privados (como las Plazas de Toros)
destinados a la tauromaquia, en el sentido de su exclusión dentro de los
programas de “reconversión” en los que las autoridades deben brindar soluciones
y una nueva utilización que permita mitigar las afectaciones sobre la inversión
que en su momento realizaron los dueños y promotores de estos recintos.
“El
cargo que denuncia la vulneración de los derechos a la propiedad privada y a la
libertad de empresa ahora cumple con los requisitos de claridad,
certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la
jurisprudencia constitucional” se lee en la decisión.
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