domingo, 27 de septiembre de 2026

CREG ESTUDIA REVOCATORIA SOLICITADA POR HÉCTOR PÉREZ

 


La COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG adscrita al Ministerio de Minas, se encentra estudiando detalladamente los argumentos jurídicos y el acervo probatorio de una solicitud de revocatoria directa de la

Resolución CREG 101 120 de 2026, con fundamento en los artículos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) presentada por el abogado litigante y veedor HECTOR PÉREZ FERNANDEZ.

 

Manifiesta el abogado Pérez Fernández en su solicitud de revocatoria a la CREG, que, de acuerdo con la propia resolución, el recargo aplicable a los usuarios que excedan su meta es del treinta por ciento (30%) para los estratos residenciales 1, 2 y 3; del cincuenta por ciento (50%) para los estratos 4, 5 y 6; y hasta del setenta por ciento (70%) para los sectores comercial e industrial regulado.

 

La resolución fue expedida invocando el riesgo de desabastecimiento asociado al fenómeno de El Niño, pero fija un umbral y unos porcentajes de recargo uniformes para todo el territorio nacional, sin diferenciar las condiciones climáticas extremas que padece la Región Caribe, donde las temperaturas superan los 37 °C y el uso de ventiladores y aires acondicionados no constituye un lujo sino una necesidad de salud y habitabilidad.

 

 

Expresa el jurista en su reclamación, que es un hecho notorio y de público conocimiento que la medida ha generado un amplio rechazo institucional y social en la Costa Atlántica: el Senador Didier Lobo Chinchilla solicitó públicamente al Gobierno Nacional y a la CREG revisar y derogar la aplicación de la resolución en la región Caribe, por desconocer las condiciones climáticas particulares de la zona.

 


La propia CREG, mediante la Circular 326 de 2026, dispuso la suspensión transitoria del programa, lo que evidencia que la Comisión ha reconocido, al menos parcialmente, la existencia de reparos serios sobre la medida, sin que ello equivalga a su derogatoria o modificación definitiva. Dado que la resolución permanece formalmente vigente y puede reactivarse en cualquier momento, resulta indispensable que sea corregida de fondo antes de su eventual reactivación.

 

Según el estudio adelantado por el abogado Héctor Pérez, La resolución no tuvo en cuenta que la eficiencia de los equipos de refrigeración doméstica se reduce sensiblemente por efecto de las altas temperaturas exteriores propias de la Costa Caribe, ni que el uso de aire acondicionado y ventiladores debe extenderse, en época de ola de calor, más allá de las 8 horas diarias tomadas como referencia, lo que hace que un mismo umbral porcentual de exceso golpee de manera desproporcionada a los usuarios costeños frente a los del interior del país.

 

Finalmente resalta la solicitud de derogatoria, que la resolución exime del programa a los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026 (según reporte de la UNGRD) y a los usuarios que dependan de equipos médicos vitales, lo que demuestra que la propia CREG admite la necesidad de tratamientos diferenciados por circunstancias excepcionales; sin embargo, no incorporó un tratamiento diferencial equivalente para las zonas de alta temperatura sostenida ni para las oficinas de la administración pública, cuyo consumo de climatización no queda sujeto a los mismos controles exigidos a los demás usuarios regulados.














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