La COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG adscrita al Ministerio de Minas, se encentra estudiando detalladamente los argumentos jurídicos y
el acervo probatorio de una solicitud de revocatoria directa de la
Resolución
CREG 101 120 de 2026, con fundamento en los artículos 93 y siguientes de la Ley
1437 de 2011 (CPACA) presentada por el abogado litigante y veedor HECTOR PÉREZ
FERNANDEZ.
Manifiesta el
abogado Pérez Fernández en su solicitud de revocatoria a la CREG, que, de
acuerdo con la propia resolución, el recargo aplicable a los usuarios que
excedan su meta es del treinta por ciento (30%) para los estratos residenciales
1, 2 y 3; del cincuenta por ciento (50%) para los estratos 4, 5 y 6; y hasta
del setenta por ciento (70%) para los sectores comercial e industrial regulado.
La resolución
fue expedida invocando el riesgo de desabastecimiento asociado al fenómeno de
El Niño, pero fija un umbral y unos porcentajes de recargo uniformes para todo
el territorio nacional, sin diferenciar las condiciones climáticas extremas que
padece la Región Caribe, donde las temperaturas superan los 37 °C y el uso de ventiladores
y aires acondicionados no constituye un lujo sino una necesidad de salud y
habitabilidad.
Expresa el
jurista en su reclamación, que es un hecho notorio y de público conocimiento
que la medida ha generado un amplio rechazo institucional y social en la Costa
Atlántica: el Senador Didier Lobo Chinchilla solicitó públicamente al Gobierno
Nacional y a la CREG revisar y derogar la aplicación de la resolución en la
región Caribe, por desconocer las condiciones climáticas particulares de la
zona.
La propia
CREG, mediante la Circular 326 de 2026, dispuso la suspensión transitoria del
programa, lo que evidencia que la Comisión ha reconocido, al menos
parcialmente, la existencia de reparos serios sobre la medida, sin que ello
equivalga a su derogatoria o modificación definitiva. Dado que la resolución
permanece formalmente vigente y puede reactivarse en cualquier momento, resulta
indispensable que sea corregida de fondo antes de su eventual reactivación.
Según el
estudio adelantado por el abogado Héctor Pérez, La resolución no tuvo en cuenta
que la eficiencia de los equipos de refrigeración doméstica se reduce
sensiblemente por efecto de las altas temperaturas exteriores propias de la
Costa Caribe, ni que el uso de aire acondicionado y ventiladores debe extenderse,
en época de ola de calor, más allá de las 8 horas diarias tomadas como
referencia, lo que hace que un mismo umbral porcentual de exceso golpee de
manera desproporcionada a los usuarios costeños frente a los del interior del
país.
Finalmente
resalta la solicitud de derogatoria, que la resolución exime del programa a los
municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026 (según reporte de la
UNGRD) y a los usuarios que dependan de equipos médicos vitales, lo que
demuestra que la propia CREG admite la necesidad de tratamientos diferenciados
por circunstancias excepcionales; sin embargo, no incorporó un tratamiento
diferencial equivalente para las zonas de alta temperatura sostenida ni para
las oficinas de la administración pública, cuyo consumo de climatización no
queda sujeto a los mismos controles exigidos a los demás usuarios regulados.









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