domingo, 6 de septiembre de 2026

CORTE CONSTITUCIONAL ENCUELLÓ A LA ALCALDIA DE CARTAGENA

 


Boletín No. 154
Sentencia T-201-26

 

Una política pública sobre vendedores en el espacio público no puede proteger únicamente a quienes ya fueron inscritos exitosamente por una base de datos oficial, sino que debe prever mecanismos de actualización, revisión, corrección de errores y evaluación de casos no registrados.

 

La Corte concluyó que la Alcaldía de Cartagena vulneró el principio de confianza legítima y los derechos al trabajo y al mínimo vital de una comerciante en el espacio público, al negar su acceso a programas de recuperación y formalización económica únicamente porque no aparecía inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales (RUV), sin valorar de manera integral su situación concreta.

 

 

La Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Miguel Polo Rosero ordenó a la Alcaldía de Cartagena estudiar la inclusión de una comerciante en el espacio público en el Registro Único de Vendedores y la exhortó a revisar y actualizar su política pública sobre vendedores en el espacio público.

Rosalba Pérez, quien durante más de tres décadas, se desempeñó como vendedora de alimentos en la Plaza de la Trinidad, en el barrio Getsemaní de Cartagena. En abril de 2025 fue desalojada del espacio público que ocupaba y posteriormente la administración distrital le negó el acceso a los programas de recuperación del espacio público y formalización económica porque no figuraba inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales.

 

La accionante sostuvo que dependía de esa actividad para su subsistencia y la de su núcleo familiar. Además, señaló que durante años desarrolló su labor de manera visible y bajo la tolerancia de las autoridades distritales.

 

La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero, quien la preside, protegió los derechos al trabajo y al mínimo vital, en concordancia con la protección derivada del principio constitucional de confianza legítima.

 

La Corte recordó que los vendedores o comerciantes en el espacio público son sujetos de especial protección constitucional, pues con frecuencia enfrentan condiciones de vulnerabilidad, pobreza, marginación y falta de acceso a alternativas laborales. Asimismo, reiteró que las actuaciones de protección y recuperación del espacio público deben garantizar el debido proceso y respetar el principio de confianza legítima.

 

La Sala señaló que la inclusión o no en una base de datos como el Registro Único de Vendedores Informales no puede crear ni extinguir, por sí sola, la protección derivada del principio de confianza legítima. Por ello, cuando una persona solicita esa protección, la administración no puede limitarse a verificar si aparece o no inscrita en el registro, sino que debe valorar integralmente circunstancias como la permanencia en la actividad, la existencia de actuaciones u omisiones estatales que hayan generado expectativas legítimas de continuidad.

 

En el caso concreto, la Corte encontró que la administración distrital se limitó a constatar que la accionante no estaba inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales y, con fundamento en ello, negó tanto su inclusión en los programas distritales como la protección derivada del principio de confianza legítima. La Sala advirtió que la entidad no adelantó un análisis dirigido a establecer si la accionante reunía los requisitos para ser inscrita en dicho registro ni valoró adecuadamente las pruebas aportadas sobre su actividad económica y sus condiciones de vulnerabilidad.

 

Con lo anterior, la Sala le ordenó a la entidad realizar un nuevo estudio socioeconómico dentro de la franja horaria en la que la accionante desarrolla su actividad económica, verificar si cumple los requisitos para ser inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales y, en caso de que proceda dicha inscripción, estudiar su acceso a los programas de recuperación del espacio público y formalización económica previstos en el Acuerdo 040 de 2006.

 

Asimismo, dispuso que la accionante podrá continuar desarrollando su actividad económica en el lugar donde tradicionalmente la ha ejercido hasta que se realice dicha verificación y, de ser necesario, se le ofrezca una alternativa de protección, fortalecimiento económico, formación empresarial o relocalización que permita preservar su mínimo vital.

 

La Corte también ordenó verificar si la accionante cumple los requisitos para acceder a otros programas de atención social y, en caso afirmativo, iniciar los trámites correspondientes para su vinculación y la de su núcleo familiar. Además, previno a la administración distrital para que, en los procesos de caracterización, censo y verificación, tenga en cuenta que las actividades económicas desarrolladas en el espacio público pueden realizarse en distintas franjas horarias.

 

Por último, la Sala exhortó a la Alcaldía Mayor de Cartagena para que evalúe la necesidad de revisar y actualizar los instrumentos locales de política pública relacionados con la recuperación del espacio público, la formalización económica y la atención de las personas que ejercen actividades comerciales en dicho espacio, teniendo en cuenta la legislación vigente y los avances de la jurisprudencia constitucional sobre confianza legítima, enfoque diferencial, caracterización integral de los vendedores, alternativas de reubicación y protección del mínimo vital.

 



                                          












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