Boletín No. 154
Sentencia T-201-26
Una política pública sobre
vendedores en el espacio público no puede proteger únicamente a quienes ya
fueron inscritos exitosamente por una base de datos oficial, sino que debe
prever mecanismos de actualización, revisión, corrección de errores y
evaluación de casos no registrados.
La Corte concluyó que la Alcaldía
de Cartagena vulneró el principio de confianza legítima y los derechos al
trabajo y al mínimo vital de una comerciante en el espacio público, al negar su
acceso a programas de recuperación y formalización económica únicamente porque
no aparecía inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales (RUV), sin
valorar de manera integral su situación concreta.
La Corte Constitucional con ponencia del
Magistrado Miguel Polo Rosero ordenó a la Alcaldía de Cartagena estudiar la
inclusión de una comerciante en el espacio público en el Registro Único de
Vendedores y la exhortó a revisar y actualizar su política pública sobre
vendedores en el espacio público.
Rosalba Pérez, quien durante más de
tres décadas, se desempeñó como vendedora de alimentos en la Plaza de la
Trinidad, en el barrio Getsemaní de Cartagena. En abril de 2025 fue desalojada
del espacio público que ocupaba y posteriormente la administración distrital le
negó el acceso a los programas de recuperación del espacio público y
formalización económica porque no figuraba inscrita en el Registro Único de
Vendedores Informales.
La accionante sostuvo que dependía
de esa actividad para su subsistencia y la de su núcleo familiar. Además,
señaló que durante años desarrolló su labor de manera visible y bajo la
tolerancia de las autoridades distritales.
La Sala Novena de Revisión, integrada
por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y
Miguel Polo Rosero, quien la preside, protegió los derechos al trabajo y al
mínimo vital, en concordancia con la protección derivada del principio
constitucional de confianza legítima.
La Corte recordó que los vendedores
o comerciantes en el espacio público son sujetos de especial protección
constitucional, pues con frecuencia enfrentan condiciones de vulnerabilidad,
pobreza, marginación y falta de acceso a alternativas laborales. Asimismo,
reiteró que las actuaciones de protección y recuperación del espacio público
deben garantizar el debido proceso y respetar el principio de confianza
legítima.
La Sala señaló que la inclusión o
no en una base de datos como el Registro Único de Vendedores Informales no
puede crear ni extinguir, por sí sola, la protección derivada del principio de
confianza legítima. Por ello, cuando una persona solicita esa protección, la
administración no puede limitarse a verificar si aparece o no inscrita en el
registro, sino que debe valorar integralmente circunstancias como la
permanencia en la actividad, la existencia de actuaciones u omisiones estatales
que hayan generado expectativas legítimas de continuidad.
En el caso concreto, la Corte
encontró que la administración distrital se limitó a constatar que la
accionante no estaba inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales y,
con fundamento en ello, negó tanto su inclusión en los programas distritales
como la protección derivada del principio de confianza legítima. La Sala
advirtió que la entidad no adelantó un análisis dirigido a establecer si la
accionante reunía los requisitos para ser inscrita en dicho registro ni valoró
adecuadamente las pruebas aportadas sobre su actividad económica y sus
condiciones de vulnerabilidad.
Con lo anterior, la Sala le ordenó
a la entidad realizar un nuevo estudio socioeconómico dentro de la franja
horaria en la que la accionante desarrolla su actividad económica, verificar si
cumple los requisitos para ser inscrita en el Registro Único de Vendedores
Informales y, en caso de que proceda dicha inscripción, estudiar su acceso a
los programas de recuperación del espacio público y formalización económica
previstos en el Acuerdo 040 de 2006.
Asimismo, dispuso que la accionante
podrá continuar desarrollando su actividad económica en el lugar donde
tradicionalmente la ha ejercido hasta que se realice dicha verificación y, de
ser necesario, se le ofrezca una alternativa de protección, fortalecimiento
económico, formación empresarial o relocalización que permita preservar su
mínimo vital.
La Corte también ordenó verificar
si la accionante cumple los requisitos para acceder a otros programas de
atención social y, en caso afirmativo, iniciar los trámites correspondientes
para su vinculación y la de su núcleo familiar. Además, previno a la
administración distrital para que, en los procesos de caracterización, censo y
verificación, tenga en cuenta que las actividades económicas desarrolladas en
el espacio público pueden realizarse en distintas franjas horarias.
Por último, la Sala exhortó a la Alcaldía Mayor de Cartagena para que evalúe la necesidad de revisar y actualizar los instrumentos locales de política pública relacionados con la recuperación del espacio público, la formalización económica y la atención de las personas que ejercen actividades comerciales en dicho espacio, teniendo en cuenta la legislación vigente y los avances de la jurisprudencia constitucional sobre confianza legítima, enfoque diferencial, caracterización integral de los vendedores, alternativas de reubicación y protección del mínimo vital.









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