Ante un reclamo del veedor
ALVARO GONZALEZ ALVAREZ, la oficina de encuestas del Consejo Nacional
Electoral, ordenó abrir una investigación sobre los detalles que rodearon
la famosa encuesta del Centro Nacional de Consultorías CNC, donde se
sobredimensiona la favorabilidad del alcalde Dumek Turbay Paz con un 83.3 %, la
cual habría sido encargada y pagada de manera poco clara.
FRENTE A
FRENTE conoció que la misma firma encuestadora, hasta ayer
no había enviado formalmente la encuesta al Consejo Nacional electoral ´para su
validación la cual debió hacerse de manera simultánea al estudio de campo o
toma de muestra que se dice en la ficha técnica de 910 personas entre hombres y
mujeres mayores de 18 años, en zonas urbanas y rurales de Cartagena, sin
especificar sectores o barrios, ni el estudio demográfico de la misma.
La LEY 2494 del 23 de Julio de 2025, POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS SOBRE LA
ELABORACIÓN, PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE ENCUESTAS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES. En algunos de sus apartes dice
textualmente:
Artículo 6.
Requisitos formales para la publicación de encuestas y sondeos. Toda encuesta
de opinión de carácter electoral al ser publicada o divulgada tendrá que serlo
en su totalidad y deberá indicar de manera clara y visible la siguiente
información, a manera de ficha técnica:
- La persona natural o jurídica que la realizó y quién la encomendó.
La fuente de su financiación.
- El tipo, tamaño de la muestra y procedimiento utilizado para
seleccionar las unidades muestrales.
- El tema o temas concretos a los que se refiere.
- El texto literal de la pregunta o preguntas formuladas, y el orden
en el que se realizaron.
- Los candidatos, personas o instituciones por quienes se indagó.
- El espacio geográfico y la fecha o período de tiempo en que se
realizó.
- El margen de error de diseño.
- Tipo de estudio con arreglo a las categorías descritas en la
presente Ley.
- El propósito del estudio.
- Universo representado.
- Método de recolección de datos.
- Nivel de confiabilidad.
- Nombres y apellidos de los profesionales en estadística
responsables de la encuesta.
- Declaración en la que se informe si hubo algún tipo de
contraprestación por responder la encuesta. En caso de que se hubiere
otorgado contraprestación, se deberá declarar la naturaleza y el valor de
dicha contraprestación.
Artículo 12.
Auditoría y trazabilidad de los datos. Para garantizar que se disponga de
la información necesaria para la realización de auditorías, las firmas
encuestadoras deberán entregar al Consejo Nacional Electoral de manera
simultánea a la entrega de los productos terminados al cliente y guardar copia,
por un lapso no inferior a dos (2) años, la siguiente información:
- Lo señalado en el artículo 6.
- Los cálculos y justificación del tamaño y selección de la
muestra.
- El código computacional usado para el procesamiento de los datos y el
cálculo de los indicadores.
- Los registros primarios utilizados tales como cuestionarios
diligenciados.
- Los productos de la auditoria interna.
Adicionalmente
para el caso de encuestas en hogares se deberá entregar el código computacional
usado y que haga posible replicar la selección de las unidades muestrales. En
encuestas telefónicas la descripción del procedimiento de selección de la
muestra y números telefónicos.
De
esta forma se le viene encima la estantería de la falsa favorabilidad del 83.3
% al alcalde Dumek Turbay, ya que la encuesta no ha sido clara, ante lo cual el
CNE acaba de abrir una investigación a fondo del hecho.
El informe anual de la
organización Cartagena Cómo Vamos, socializado el mes pasado y que evaluó la gestión de la
administración Turbay para el año 2025, reveló que al burgomaestre le fue como
a perro en misa. De 58 indicadores, 34 estaban en rojo y solo cuatro estaban en
verde. El sondeo realizado por la organización arrojó que el 65% de los
cartageneros pensaba que las cosas andaban por mal camino, lo que representaba
un aumento negativo del 14% con respecto al año 2024.


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