Por AMYLKAR ACOSTA MEDINA - Miembro de Número de la ACCE - www.amylkaracosta.net
Después
de muchas idas y venidas, vueltas y revueltas del actual gobierno, tres años
después de anunciada, por fin el actual Ministro de Minas y Energía Edwin Palma
radicó en la Cámara de Representantes el proyecto de ley 432, “por
medio del cual se establecen mecanismos para la regulación justa y la
democratización del sector energético”, a través del cual se busca introducir
reformas profundas a las leyes 142 y 143 de 1994, las cuales versan sobre la
prestación de los servicios públicos, en particular el servicio de energía
eléctrica.
Según el Ministro Palma,
refiriéndose a estas leyes, afirmó que “si bien tienen algunas cosas positivas,
otras merecen revisarse después de tanto tiempo”. Huelga decir que estas leyes
que “tienen algunas cosas positivas”, es la que le ha valido la ponderación del
Foro económico mundial y el Consejo Mundial de Energía, ubicando a Colombia en
el top 10 a nivel global por el desempeño de su sistema energético. El mismo
que ha hecho posible que Colombia haya podido superar con éxito 4 fenómenos del
Niño sin apagarse, el único país el Latinoamérica que en los últimos 30 años no
ha registrado racionamiento en la prestación del servicio del fluido eléctrico.
Esta iniciativa se viene a
sumar a otras 11 de origen legislativo, con objetivos y propósitos similares,
todo ellos loables, como el que plantea el Ministro Palma, “de manera
inmediata bajar las tarifas de energía”. Entre los aspectos a destacar de
este proyecto está el atinente al saldo de
la deuda acumulada de $2.5 billones por concepto de la Opción tarifaria,
que data desde la pandemia del 2020. Afirmó el Ministro Palma que “los saldos de
opción tarifarias no son una deuda de este Gobierno,
pero alguien debe asumir esa deuda para alimentar un poco
el sistema y darle liquidez al sistema de distribución”. Y resolvieron que se
alguien sean “los usuarios de estratos 5, 6, los no residenciales y los
no regulados a nivel nacional, asumirán la deuda de la opción tarifaria de
los usuarios de estratos 1, 2 y 3 a nivel nacional”.
Hay que aclarar que si bien esta no es una deuda del actual
gobierno, fue el propio Presidente Gustavo Petro quien anunció en mayo del año
en Barranquilla que la Nación la asumiría. Y no es justo que los estratos 5, 6,
los no residenciales y los no regulados quienes la paguen, cuando ellos no sólo
están pagando su propia deuda de la opción tarifaria, sino que están pagando en
sus facturas una contribución adicional a su consumo con destinación específica
para ayudar a cubrir el valor de los subsidios de los estratos 1, 2 y 3. De
modo que cuando se invoca para ello el “principio de solidaridad y
redistribución de ingresos”, este ya se está cumpliendo con creces.
Cuando se plantea Los “criterios para la
entrega de subsidios en la Ley 142 de 1994 para el servicio de energía
eléctrica. Con el fin de incentivar la eficiencia en el consumo energético” y
se plantea la posibilidad de “disminuirse condicionalmente el subsidio si los
consumos exceden el umbral de consumo de energía mensual que defina el
Ministerio de Minas y Energía”, esa norma ya existe en la Ley 1873 de 2017, la
cual prevé en su artículo 114 que cuando el beneficiario del subsidio se pasa
de la raya y “el mayor consumo excede en un 50% el consumo de subsistencia se pierde
el derecho al subsidio” y tiene que pagar tarifa plena sobre todo su consumo.
Esta es una norma disuasiva que contribuye a lo que se busca con la que ahora
se propone.
En cuanto a la “naturaleza y
requisitos de las facturas”, se trata de separar la paja del grano, de tal
suerte que en la factura del servicio de energía, en adelante sería
“obligatorio totalizar por separado cada servicio” diferente a la energía que
se cobre, sólo en tratándose de los servicios públicos de aseo y saneamiento
básico, porque así lo dispone la Ley de servicios públicos (142 de 1994), que
debería extenderse al impuesto al alumbrado público, que está atado al consumo
de energía según lo dispuso tanto la Ley de servicios públicos como la Ley 1819
de 2016 (artículo 352).
Caso aparte el cobro de tasas,
sobretasas y otros colgandejos que se incluyen en la factura sin soporte legal,
sólo por acuerdos entre el operador de red y la entidad interesada, que ahora
quedaría prohibidas. Empero, hay que dejar en claro que ninguno de esos
conceptos hacen parte de la tarifa de energía, que tendrán que pagarse por el
usuario con la factura de energía o por fuera de ella, razón por la cual no se
puede hacer pasar la suspensión de su cobro a través de la factura de energía
por una baja de la tarifa de esta. Ello es un sofisma.
Otro acápite de este proyecto
de ley tiene que ver con Los “mecanismos de estabilización tarifaria y esquemas
tarifarios diferenciales”. Se dice que se guarda “la concordancia con los
criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución,
suficiencia financiera y transparencia desarrollados en el artículo 44 de la
Ley 143 de 1994”, pero sólo para desconocerlos y soslayarlos. En efecto, so
pretexto de “proteger a los usuarios de la
volatilidad del mercado mayorista”, de la cual, supuestamente se aprovechan los
generadores mediante prácticas deleznables, alentados por la codicia, se ordena
restringir al máximo la exposición el bolsa de la empresas comercializadoras,
sustituyendo, como lo afirma el experto Iván Arroyave “la lógica de mercado por
una administrativa”. Confundiendo de paso lo que son los costos de
generación con los precios y las tarifas, en donde el cargo por
generación (G), que es sólo uno de los seis cargos (CU = G + T + D + C +
PR + R).







No hay comentarios:
Publicar un comentario