El
alcalde mayor de Cartagena DUMEK TURBAY PAZ, demostrando su desdén y
displicencia acostumbradas, presentó a su acomodo, una especie de disculpas que
el Juzgado Décimo Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias le ordenó en favor de las
ciudadanas cartageneras Valery Sofía Chico Hernández y Yenis del Carmen
Hernández Orozco, quienes fueron vulgarmente atropelladas en su dignidad y
derechos constitucionales, mediante una discriminación racial y de género, para
su ingreso al centro amurallado donde laboraban como vendedoras ocurrida el 13
de junio del presente año en la Torre
del Reloj, cuando las cuadrillas del alcalde y del secretario del Interior,
supusieron que las dos jóvenes mujeres era
prostitutas por su color y raza.
El
arrogante alcalde de 159.524 personas que votaron por él, presentó en su
estilo propio las disculpas ordenadas por el despacho judicial, aclarando que
lo hacia en cumplimiento de la orden judicial, pero no por convicción, y aclara
“Esta administración reitera su respeto absoluto
por las decisiones judiciales y su compromiso permanente con la protección de
los derechos de todos los ciudadanos”.
Aduce
el juzgado en su fallo de tutela de segunda instancia que La Procuraduría Provincial
de Cartagena fue omisiva en torno a los atropellos y la vulneración de los derechos
de las accionantes, la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana a cargo
de BRUNO HERNÁNDEZ RAMOS, fue parte activa en la situación denunciada,
coadyuvando a violentar los derechos ciudadanos; mientras que la Defensoría
Regional del Pueblo no se acomidió a rendir ningún informe al respecto.
El Juzgado determina en su análisis de los hechos que “las
reglas constitucionales que prohíben la discriminación por razones de género,
imponen igualdad material, exigen protección de personas en situación de
debilidad manifiesta y por consiguiente, buscan combatir la desigualdad
histórica entre hombres y mujeres, de tal forma que se adopten las medidas
adecuadas para frenar la vulneración de los derechos de las mujeres, teniendo
en cuenta que sigue latente la discriminación en su contra en los diferentes
espacios de la sociedad”. (Sentencia T-338 de 2018).
Al respecto FRENTE A FRENTE
obtuvo un fragmento del video donde se ve la acción agresiva de los brigadistas
que cumpliendo aparentes ordenes impidieron en varias oportunidades el ingreso
de las dos mujeres al centro histórico.
Por su parte el reconocido
abogado defensor de los derechos civiles JOAQUIN TORRES, en dialogo con
este medio periodístico independiente, afirmó que las disculpas de DUMEK
TURBAY, lo que hicieron fue revictimizar a las dos mujeres agredidas, razón
por la cual se adoptarán nuevas medidas judiciales, hasta que se cumpla
tajantemente la orden del Juzgado Superior.
Para dejar claro que no se
trata de ninguna persecución ni ataques personales contra esta administración
citamos textualmente apartes de lo enunciado por el despacho judicial: “La Corte ha entendido que la discriminación constituye un
acto arbitrario o conducta dirigida a perjudicar o a anular, a dominar o a
ignorar a una persona o colectivo, con fundamento en estereotipos o prejuicios
sociales o individuales, ajenos a la voluntad del afectado, como son el sexo,
la raza, el origen nacional o familiar, o por razones irrelevantes, que lo
hacen acreedor de un perjuicio o beneficio como la serían, la opinión política
o filosófica (Sentencias T-1098 de 2004, T-1090 de 2005, T-140 de 2009, T-909 de
2011).”
“De igual
manera, la discriminación implica un trato desigual e injustificado, que
generalmente se presenta en el lenguaje de las normas o en las prácticas
institucionales y sociales, que afectan los valores constitucionales de la
dignidad humana y la igualdad, y generan además, una carga que no es exigible
jurídica ni moralmente a la persona (Sentencia T-1090 de 2005”).
En ese sentido, la respuesta de
la Alcaldía no desvirtúa las pruebas allegadas por las actoras ni demuestra la
inexistencia de la discriminación alegada. Por el contrario, la falta de
registros oficiales y verificables refuerza la conclusión de que las accionantes
fueron objeto de un trato diferenciado injustificado, que comprometió
directamente sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, honra y
libre desarrollo de la personalidad.
La jurisprudencia ha resaltado
que la discriminación no requiere de expresiones verbales explícitas, sino que
se materializa en conductas o tratos que, de manera consciente o inconsciente,
anulan o subordinan a una persona y generan sentimientos de humillación,
impotencia y estigmatización. Así ocurrió en este caso: la restricción de
acceso a un espacio público relevante no solo limitó la libre locomoción de las
accionantes, sino que proyectó sobre ellas la idea prejuiciosa de que, por su
apariencia, podían estar vinculadas al trabajo sexual, afectando así su honra y
dignidad.
Juzgado concluye que la
actuación de las autoridades distritales vulneró los derechos fundamentales de
las accionantes a la igualdad, la dignidad humana, la honra y el libre
desarrollo de la personalidad, en tanto fueron sometidas a un trato diferenciado
basado en criterios sospechosos, sin que la entidad accionada demostrara una
justificación constitucional imperiosa que legitimara tal distinción.








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