lunes, 6 de octubre de 2025

DUMEK TURBAY REVICTIMIZADOR DE DOS MUJERES

 


El alcalde mayor de Cartagena DUMEK TURBAY PAZ, demostrando su desdén y displicencia acostumbradas, presentó a su acomodo, una especie de disculpas que el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias le ordenó en favor de las ciudadanas cartageneras Valery Sofía Chico Hernández y Yenis del Carmen Hernández Orozco, quienes fueron vulgarmente atropelladas en su dignidad y derechos constitucionales, mediante una discriminación racial y de género, para su ingreso al centro amurallado donde laboraban como vendedoras ocurrida el 13 de junio del presente año  en la Torre del Reloj, cuando las cuadrillas del alcalde y del secretario del Interior, supusieron que las dos jóvenes mujeres era  prostitutas por su color y raza.

 

El arrogante alcalde de 159.524 personas que votaron por él, presentó en su estilo propio las disculpas ordenadas por el despacho judicial, aclarando que lo hacia en cumplimiento de la orden judicial, pero no por convicción, y aclara “Esta administración reitera su respeto absoluto por las decisiones judiciales y su compromiso permanente con la protección de los derechos de todos los ciudadanos”.

 

Aduce el juzgado en su fallo de tutela de segunda instancia que La Procuraduría Provincial de Cartagena fue omisiva en torno a los atropellos y la vulneración de los derechos de las accionantes, la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana a cargo de BRUNO HERNÁNDEZ RAMOS, fue parte activa en la situación denunciada, coadyuvando a violentar los derechos ciudadanos; mientras que la Defensoría Regional del Pueblo no se acomidió a rendir ningún informe al respecto.

 

El Juzgado  determina en su análisis de los hechos que “las reglas constitucionales que prohíben la discriminación por razones de género, imponen igualdad material, exigen protección de personas en situación de debilidad manifiesta y por consiguiente, buscan combatir la desigualdad histórica entre hombres y mujeres, de tal forma que se adopten las medidas adecuadas para frenar la vulneración de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta que sigue latente la discriminación en su contra en los diferentes espacios de la sociedad”. (Sentencia T-338 de 2018).

 

Al respecto FRENTE A FRENTE obtuvo un fragmento del video donde se ve la acción agresiva de los brigadistas que cumpliendo aparentes ordenes impidieron en varias oportunidades el ingreso de las dos mujeres al centro histórico.



Por su parte el reconocido abogado defensor de los derechos civiles JOAQUIN TORRES, en dialogo con este medio periodístico independiente, afirmó que las disculpas de DUMEK TURBAY, lo que hicieron fue revictimizar a las dos mujeres agredidas, razón por la cual se adoptarán nuevas medidas judiciales, hasta que se cumpla tajantemente la orden del Juzgado Superior.

 

 

Para dejar claro que no se trata de ninguna persecución ni ataques personales contra esta administración citamos textualmente apartes de lo enunciado por el despacho judicial: “La Corte ha entendido que la discriminación constituye un acto arbitrario o conducta dirigida a perjudicar o a anular, a dominar o a ignorar a una persona o colectivo, con fundamento en estereotipos o prejuicios sociales o individuales, ajenos a la voluntad del afectado, como son el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, o por razones irrelevantes, que lo hacen acreedor de un perjuicio o beneficio como la serían, la opinión política o filosófica (Sentencias T-1098 de 2004, T-1090 de 2005, T-140 de 2009, T-909 de 2011).”

“De igual manera, la discriminación implica un trato desigual e injustificado, que generalmente se presenta en el lenguaje de las normas o en las prácticas institucionales y sociales, que afectan los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, y generan además, una carga que no es exigible jurídica ni moralmente a la persona (Sentencia T-1090 de 2005”).

 

En ese sentido, la respuesta de la Alcaldía no desvirtúa las pruebas allegadas por las actoras ni demuestra la inexistencia de la discriminación alegada. Por el contrario, la falta de registros oficiales y verificables refuerza la conclusión de que las accionantes fueron objeto de un trato diferenciado injustificado, que comprometió directamente sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, honra y libre desarrollo de la personalidad.

La jurisprudencia ha resaltado que la discriminación no requiere de expresiones verbales explícitas, sino que se materializa en conductas o tratos que, de manera consciente o inconsciente, anulan o subordinan a una persona y generan sentimientos de humillación, impotencia y estigmatización. Así ocurrió en este caso: la restricción de acceso a un espacio público relevante no solo limitó la libre locomoción de las accionantes, sino que proyectó sobre ellas la idea prejuiciosa de que, por su apariencia, podían estar vinculadas al trabajo sexual, afectando así su honra y dignidad.

 

Juzgado concluye que la actuación de las autoridades distritales vulneró los derechos fundamentales de las accionantes a la igualdad, la dignidad humana, la honra y el libre desarrollo de la personalidad, en tanto fueron sometidas a un trato diferenciado basado en criterios sospechosos, sin que la entidad accionada demostrara una justificación constitucional imperiosa que legitimara tal distinción.

 








 


 

 

 

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario