Por
AMYLKAR ACOSTA MEDINA - www.amylkaracosta.net- Miembro de Número de la ACCE
El pasado viernes 4 de julio se cumplieron
34 años de la promulgación de la Constitución Política de 1991, de corte democrático, la cual vino a
reemplazar la centenaria Constitución de 1886, de corte confesional. Entre otras cosas, estas dos constituciones
han sido las únicas, de las tantas que han regido en Colombia desde los albores
de su independencia hace doscientos años, cuya vigencia ha perdurado más de
veinte años.
La Constituyente que le dio vida a la
nueva Carta tuvo como antecedentes los frustráneos intentos de reformar la
Constitución por parte del ex presidente Alfonso López Michelsen primero, quien
propuso en 1976 integrar para tal efecto una “pequeña constituyente” y luego
sería el ex presidente Virgilio Barco Vargas quien propuso en 1988 la
convocatoria de una consulta popular
con el fin de derogar el artículo 13 del Plebiscito de 1957, consagrado en el
artículo 218 de la Constitución de 1886, que reservaba la facultad de reformar
la Constitución al Congreso de la República como constituyente derivado.
Ante el bloqueo, que impedía la
reforma a la Constitución y la urgencia de sintonizarla con las nuevas
realidades, surgió un movimiento espontáneo de la sociedad civil
tendiente a remover dicho obstáculo, el cual se encarnó en la “séptima
papeleta” promovida desde el claustro de la Universidad del Rosario y
acaudillada por el ex Procurador General de la Nación Fernando Carrillo. Se
trataba de sumar una “papeleta” más en las urnas habilitadas para la llamada
elección de “mitaca”, además del Senado, la Cámara de Representantes, la
Asamblea departamental, los concejos municipales, las juntas administradoras
locales y alcaldes.
El texto de la “séptima papeleta”
decía textualmente: “voto por Colombia. Sí a una Asamblea constituyente…con el fin de reformar la Constitución Nacional”. Ni corto ni perezoso el
Presidente Barco, apelando al artículo 121 de la Constitución, mediante el cual
se podía declarar turbado el orden público y el Estado de sitio y al amparo del
mismo expedir decretos con fuerza de Ley, dispuso a través del Decreto
legislativo 927 del 3 de mayo de 1990 ordenar “contabilizar los votos
depositados en las urnas de convocatoria a una Asamblea constitucional”. La Registraduría Nacional del Estado
Civil se abstuvo de escrutar y contabilizar la “séptima papeleta”; empero, se
estima que se depositaron 4´991.887 votos de los 5´218.338 sufragados. Huelga
decir que la Corte Suprema de Justicia avaló dicho procedimiento al declarar
exequible el 9 de junio dicho Decreto y en consecuencia, de esta manera validó
la convocatoria de la Asamblea
constitucional, la cual derivó en Constituyente.
A propósito de la ventolera de
pretender embarcar al país en otro proceso constituyente, bueno es advertir que
en aquel entonces se apeló a la llamada “séptima papeleta” en razón del bloqueo
constitucional existente para su convocatoria, pero con la entrada en
vigencia de la Constitución de 1991, esta estableció y regló el procedimiento
para su convocatoria mediante el artículo 376, el cual dispone que “mediante
Ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso
podrá disponer que el pueblo decida en votación popular si convoca una Asamblea
Constituyente”.
Como lo afirmó Eloy García López,
abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de
Madrid, “hay un procedimiento de cambio establecido por la constitución y
todo lo que no respete ese procedimiento de convocatoria de una Asamblea
Constituyente es inconstitucional”. El atajo de “convocar a una Asamblea
Constituyente de iniciativa popular”, alegándose un supuesto “bloqueo
institucional” por parte del Ministro de Justicia Eduardo Montealegre, no es
legal y mucho menos constitucional. El ex fiscal y ex ministro Alfonso Gómez
Méndez es categórico al afirmar que el Presidente Gustavo Petro está “mal
asesorado” y llama la atención, a propósito del remedo de la “octava papeleta”
planteada desatentadamente por el Ministro del Interior Armando Benedetti,
dizque para que “el pueblo exprese el malestar que hay en la sociedad
colombiana”, que ”lo de las papeletas ya no existen” como en el año 90, en su
lugar lo que el sufragante deposita en la urna es un tarjetón.
Aterrado, advierte el doctor Gómez
Méndez “yo no sé quién le
pudo decir al señor presidente que hoy, en el año 2025, puede un presidente por decreto
desencadenar un proceso constitucional (...) No hay ninguna posibilidad de
hacerlo, ninguna posibilidad de hacerlo con una introducción, en este caso
habría que decir no una papeleta, digamos, un tarjetón adicional, hoy no es
posible. Tiene que ser una ley del Congreso”, no existe otra alternativa distinta,
a no ser que pretendan saltarse a la torera la Constitución Política y la Ley.
Es de advertir que en materia de
estabilidad jurídica hay un marcado contraste entre la Constitución de 1886 y
la de 1991, mientras aquella fue objeto de 70 reformas en sus 104 años de
vigencia, esta última, en lo corrido desde su entrada en vigor, ha
experimentado ya 56 enmiendas (¡!), batiendo récord los años 2011 y 2019 con 6
y 5 reformas a la Carta Magna, respectivamente. El contraste es mayor cuando se
hace la comparación con otros países, empezando por EEUU cuya Constitución data
desde 1787 y 230 años después, sólo había registrado 27 enmiendas hasta el
2017. Le han terminado dando la razón al ex magistrado de la Corte Suprema de
Justicia, inmolado en el Holocausto del Palacio de Justicia, Manuel Gaona Cruz,
cuando dijo premonitoriamente que abrigaba el temor de que la Constitución Política se tornara en una Carta a la carta.
De manera que, aunque se sigue
hablando y se conmemora un año más de la vigencia de la Constitución de 1991,
su texto actual ya no es el mismo que tuvo su origen primigenio en la Asamblea
Constituyente que le dio vida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario