Por AMYLKAR
ACOSTA MEDINA - www.amylkaracosta.net
La manida frase, atribuida a Otto Von Bismarck, el
célebre estadista prusiano del siglo XIX, de que la política es el arte de
lo posible tiene mucho de cierto y asertivo. La traigo a colación a
propósito del desenlace final de la puja en el Congreso de la República en
torno al tortuoso trámite y aprobación del proyecto de ley que reforma el
Código laboral, a iniciativa del ejecutivo. Inicialmente había sido
aprobado en la Cámara de representantes en sus dos primeros debates
reglamentarios, pero posteriormente se truncó en la Comisión 7ª del Senado de
la República, en donde se aprobó una ponencia de archivo, siendo apelada
esta decisión ante la plenaria de esta corporación, tal y como lo prevé la
Ley 5ª de 1992 que reglamenta el funcionamiento del Congreso de la
República.
No obstante, la lectura que le dio el ejecutivo al
“hundimiento” del proyecto, fue la misma reacción frente a otros proyectos tan
controvertidos como el de la reforma a la salud, calificándolo como un “bloqueo
institucional”. Aunque, como le recordó al recién posesionado Ministro de
Justicia Eduardo Montealegre el destacado jurista Mauricio Gaona, “el
bloqueo institucional que usted llama, la ciencia política y constitucional en
el mundo le llama oposición y la oposición es el precio a pagar por la
democracia”. Se trata, nada menos ni nada más que de la vigencia del sistema de los frenos y contrapesos (Checks and
Balances), inspirado en la obra cumbre del Barón de Montesquieu El espíritu de la leyes (1748), en la
cual hizo tanto énfasis en la importancia de que el poder debe ser controlado por el poder, para así evitar el
autoritarismo.
La
respuesta del Presidente de la República Gustavo Petro fue tirar por la calle
del medio, decretando la convocatoria de una Consulta popular para el 7 de
agosto, para que fuera el voto ciudadano el que dijera la última palabra sobre
la suerte de la reforma laboral. Como lo dispone la Constitución Política,
dicha convocatoria tenía que pasar por el cedazo del Senado de la República
para su visto bueno, negándolo por un estrecho margen en la votación de la
misma, cuyo resultado fue cuestionado por el ejecutivo, al punto de convocar
dicha Consulta recurriendo al que denominó el hoy Ministro de Justicia como el
“decretazo” (0639 de 2025). A este le llovieron como rayos y centellas
múltiples demandas tanto ante la Corte Constitucional como ante el Consejo de
Estado. Este último suspendió el Decreto de marras, dejándolo sin efecto.
Concomitantemente
con este pulso entre la oposición y el Gobierno, que este último llevó a las
calles, el proyecto de ley de la reforma laboral siguió su curso, siendo
aprobado en primera instancia en la Comisión IV constitucional y posteriormente
en la plenaria del Senado de la República. Empero, en el transcurso de su
debate el Gobierno, particularmente sus ministros del Interior y del trabajo
Armando Benedetti y Antonio Sanguino, respectivamente, oscilaban entre su apoyo
y su aversión al texto de la ponencia y se la pasaron deshojando margaritas.
Entre
tanto el Presidente Petro trinaba que el Decreto de la convocatoria de la
Consulta popular “sólo se
derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para
que exprese su orden constituyente son respondidos positivamente por el
Congreso, poder constituido legítimo para discutir leyes”, lo cual fue
interpretado como una presión indebida por parte del ejecutivo al Congreso de
la República, ignorando la separación y el equilibrio de poderes consagrado en
la Constitución Política.
Mucho temió el inmolado en el holocausto del Palacio
de Justicia el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Manuel Gaona Cruz,
padre de Mauricio, que la Constitución llegara a convertirse en una “Carta a la
carta”. A
este respecto, bueno es recordar que el gran jurisconsulto austríaco Hans
Kelsen supo distinguir muy bien entre la legitimidad de origen de la
legitimidad del ejercicio del poder, la cual se refrenda cotidianamente con los
actos de gobierno. Y ello es lo que está en juego, la institucionalidad y la
legitimidad en el ejercicio del poder.
El Presidente Petro fue más lejos y llegó a plantear
que “si el Senado avanza en lo ya aprobado por consenso en la Cámara de
Representantes, firmaré la Ley de reforma laboral y se levantará la
consulta popular”, pasando por alto el reciente fallo de la Corte
Constitucional devolviéndole al Congreso de la República la Ley 2381 de 2024,
que reforma el régimen pensional, para que retome su trámite en la Cámara, en
la que en su momento se aprobó a pupitrazos sin que mediara el debate de rigor
del proyecto, al acogerse en la plenaria, sin discusión, el texto que venía del
Senado de la República y aprobarlo en volandas.
Este novelón tuvo un final feliz, la Cámara de
Representantes y el Senado de la República se pusieron de acuerdo, conciliaron
el texto que fue aprobado en la Cámara alta y le impartieron su aprobación el
mismo día en el que se clausuraban las sesiones de la penúltima legislatura de
este Congreso y pasa a sanción presidencial, luego de lo cual el Presidente
Petro, por sustracción de materia, derogó el Decreto que convocaba la Consulta
popular. Así se pasó de la conciliación a la reconciliación y unos y otros,
tirios y troyanos reclaman el triunfo de la aprobación del proyecto de ley de
la reforma laboral. Bien dijo el Libertador Simón Bolívar en carta dirigida a
Rafael Urdaneta, el 16 de noviembre de 1830, un mes antes de su partida, que,
¡ciertamente “construir un buen acuerdo es mejor que ganar mil discusiones”!
Según el Presidente Petro, la Consulta popular “ya
no es necesaria, el poder constituido que hace las leyes le obedeció al poder
soberano, que es el pueblo”. Pero, como en el verso de La Perrilla de
Marroquín, en más de una ocasión sale lo que no se espera. En efecto, el
Presidente Petro arrió la bandera de la Consulta popular, para enarbolar ahora
la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, la que va a suscitar
igual o mayor controversia que la que provocó la convocatoria de la Consulta
popular!
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