viernes, 15 de agosto de 2025

JUZGADO SUPERIOR RATIFICÓ TUTELA CONTRA ALONSO DEL RIO

 


El Juzgado 4o Civil del Circuito, a cargo del togado Cesar Kafuri Benedetti, ratificó lo actuado por un juez 17 CICIL Municipal de primera instancia, en torno a una Acción de Tutela interpuesta por la persona de ALONSO DEL RIO CABARCAS, contra la activista social MONICA VELEZ BUSTAMANTE por injuria y daño al buen nombre.

 

En el fallo de primera instancia el a quo en sentencia del 09 de julio de 2025 resolvió declarar la improcedencia de la acción al considerar que no se agotó el requisito de procedibilidad consistente en presentar al accionado una solicitud de rectificación previa a la interposición de la tutela, lo cual denota una inobservancia al principio de subsidiariedad que rige esta acción constitucional.

 

El juzgado superior tuvo en cuenta que: Al respecto, la sentencia la T-593 de 2017 estableció:  “La exigencia de este requisito no puede dar lugar a limitar injustificadamente el ejercicio de la acción de tutela en aquellos casos en que no sea posible contactar o localizar al autor del mensaje, para efectos de solicitar la rectificación.”

 

Dicha circunstancia no se presenta en este caso, pues, como bien lo acreditó el a quo, de la notificación personal que se dejó a cargo del actor ALONSO JOSÉ DEL RIO CABARCAS, se extracta de manera clara que sí tenía la posibilidad de contactar o localizar a la señora MÓNICA VÉLEZ BUSTAMANTE, quien según lo afirmado por el actor, es la autora de la denuncia pública que le aqueja.

 

En tal virtud, el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Resolvió:

 

PRIMERO: CONFIRMAR, pero por los motivos anteriormente expuestos, la sentencia de fecha 09 de julio del 2025 proferida por el JUZGADO DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela instaurada por ALONSO JOSÉ DEL RIO CABARCAS contra MÓNICA VÉLEZ BUSTAMANTE.

SEGUNDO: Notificar esta decisión a las partes involucradas en este asunto, por el medio más expedito.

TERCERO: Oportunamente, por secretaria dese cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 32 del Decreto 2591 de 1991, remitiendo el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.









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