lunes, 30 de junio de 2025

Opinión - EL CONGRESO ANTE RELOJ DE LA REFORMA PENSIONAL

 


Por RAÚL BUSTAMANTE DE LA VEGA

 

La decisión de la Corte Constitucional de devolver la reforma pensional al Congreso para subsanar un vicio procedimental no solo marcó un hito jurídico, sino que planteó una verdadera prueba de gobernabilidad. El Auto 841 de 2025 suspendió gran parte de la Ley 2381 de 2024 por haberse omitido el debate en la Cámara de Representantes sobre el texto aprobado por el Senado, violando el principio de bicameralismo.

El presidente actuó con rapidez: convocó sesiones extraordinarias entre el 27 de junio y el 19 de julio para corregir el error. Pero el plazo impuesto por la Corte —30 días hábiles mientras haya sesiones legislativas— se agota tan rápido como la paciencia de una ciudadanía expectante e iniciando su trámite con nuevos vicios de procedimiento en la convocatoria a sesiones del congreso, la votación del orden del día y otros aspectos. A ese ritmo, entre extraordinarias y ordinarias, el Congreso tendrá que tomar una decisión antes de que el tic-tac constitucional se transforme en sentencia de inexequibilidad.

Y aquí entra en juego el ajedrez político. El Gobierno requiere al menos 86 votos afirmativos en la Cámara para salvar la reforma. Según los registros de la votación anterior, esa meta es alcanzable, pero frágil. Votaron a favor sectores del Pacto Histórico, el Partido Liberal, la U, algunas curules de paz y parte de los Verdes. Sin embargo, entre los apoyos tibios hay síntomas de enfriamiento: congresistas como Katherine Miranda o Norma Hurtado han manifestado públicamente reparos serios frente a una “ratificación exprés” sin nuevo debate.

A esto se suma la presión de partidos divididos internamente, como los liberales y los conservadores, que no han dado línea clara, mientras que la oposición —Centro Democrático y Cambio Radical— mantiene una postura frontal: si no se repite todo el trámite con los debates legales respectivos, acudirán nuevamente a la Corte. Se avizora una sesión legislativa donde cada voto contará más que nunca.

El precedente de la Sentencia C-473 de 2004 demuestra que la Corte puede dar margen para corregir errores legislativos sin tumbar reformas de inmediato. Pero ese margen no es eterno ni automático: el Congreso debe actuar con responsabilidad institucional. Subsanar no es una simple formalidad, es un gesto mínimo de respeto al principio democrático.

Lo cierto es otro que, si el Congreso fracasa en subsanar el defecto dentro del plazo establecido, la Corte no dudará en declarar la inexequibilidad. Sería, otro revés más al Ejecutivo. Hoy más que nunca, el Congreso tiene una cita con la historia, existen criticas serias respecto de los perjuicios que crearía a los ciudadanos que aportan  su dinero producto de su trabajo como empleado o aportante independiente, corrupción, congresistas con medidas de aseguramiento al recibir dinero para su aprobación; es salvar la posibilidad de que la política recupere credibilidad a través del cumplimiento del derecho. No se trata de mayorías matemáticas, sino de ética legislativa. Y esa, o se honra, o se desvanece.









No hay comentarios:

Publicar un comentario