Por orden del JUZGADO
DECIMO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTIAS
a cargo del togado José Luis Sepúlveda Vargas, el Periodista German Teherán
Montes y su medio de comunicación LA VERDAD Y PUNTO, deberán rectificar en
un término no mayor de 48 horas informaciones difundidas los días 7, 8 y 10 de
mayo pasado contra el Representante a la Cámara de Bolívar por el partido
Conservador FERNANDO NIÑO MENDOZA.
En un fallo de acción de
Tutela numerado 130014088012202500215, el administrador de justicia señala que
muy a pesar de que el accionante solicitó por escrito al accionado, efectuar
las rectificaciones y aclaraciones contenidas en derecho; ello no se hizo.
Reclama el Accionante que en publicación del 07
de mayo de 20251 el Medio Accionado y la Persona Natural Accionada publicaron
en su cuenta de la red social Instagram un contenido en el que se expresa una opinión
editorializante y especulativa por parte del redactor, en los siguientes
términos: “Atípica “muerte política” del congresista Cartagenero Fernando Niño
Mendoza. Aunque la figura legal se aplica luego de un proceso judicial por
algún delito que comprometa su investidura, que no es su caso, en la práctica,
Niño tiene "embolatadisimo" el más elemental de los derechos
políticos: aspirar a ser elegido. El transfuguismo que le permitiría hacerlo
por un partido distinto al suyo, como lo tenía pensado, no prosperó. Le queda
"guapear" el aval su partido conservador en medio de un ambiente
hostil, por su comportamiento desde la Cámara hacia el movimiento (de William
Montes) que le puso los votos para lograr la curul. Ya padece la agonía por la
pérdida de espacios de gobierno en el departamento y el distrito, lo que
confirma sus malas relaciones
con el gobernador Yamil Arana y el alcalde Dumek Turbay "Muerte"
lenta, impensable y atípica”.
Sostiene
el congresista Fernando Niño, que: Resulta inadmisible que los accionados utilicen
una plataforma de comunicación digital para estigmatizar, satirizar o presentar
de manera simplista y tendenciosa a un funcionario público, como es mi caso,
desvirtuando el ejercicio del control político y la crítica legítima, cuando su
deber primordial, conforme a la nutrida jurisprudencia de la Honorable Corte
Constitucional, es garantizar la pluralidad, objetividad, veracidad y
equilibrio informativo, máxime cuando las publicaciones tienen un alcance
masivo susceptible de moldear la percepción ciudadana y condicionar el debate
público, con el riesgo inminente de desnaturalizar la función deliberativa de
los medios y convertirlos en instrumentos de presión ideológica o electoral.
Esta conducta afecta mi imagen y credibilidad, elementos intrínsecos al BUEN
NOMBRE, la REPUTACIÓN y la OBJECIÓN DE CONCIENCIA.
El juez JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA VARGAS, en el numeral tercero de su fallo, determina ORDENAR al medio de comunicación digital denominado "LA VERDAD Y PUNTO" y a su representante el señor GERMÁN TEHERÁN o quien haga sus veces en cualquier tiempo, para que dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de esta providencia realice la rectificación ordenada en el numeral SEGUNDO de la siguiente forma:
1. A través de su cuenta en la red social Instagram @laverdadypunto que utilizan para la difusión de información.
2. Deberá realizarse tal rectificación con un despliegue informativo y visibilidad equivalentes a los que tuvieron las publicaciones originales objeto de rectificación, esto es, usando la misma ubicación destacada, número de caracteres y tipo de formato.
3. Utilizando un encabezado claro que indique que se trata de una "RECTIFICACIÓN POR ORDEN JUDICIAL".
4. La rectificación deberá permanecer publicada en un lugar visible y de fácil acceso para los usuarios por un período no inferior a QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO CONSECUTIVOS a partir de su publicación inicial.
5. En la rectificación,
deberán reconocer expresamente el carácter erróneo, no verificado, especulativo
o falso de las afirmaciones objeto de corrección, según corresponda a cada
punto señalado.
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