miércoles, 11 de junio de 2025

GERMAN TEHERÁN A RECTIFICAR POR CALUMNIA E INJURIA

 


Por orden del JUZGADO DECIMO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTIAS a cargo del togado José Luis Sepúlveda Vargas, el Periodista German Teherán Montes y su medio de comunicación LA VERDAD Y PUNTO, deberán rectificar en un término no mayor de 48 horas informaciones difundidas los días 7, 8 y 10 de mayo pasado contra el Representante a la Cámara de Bolívar por el partido Conservador FERNANDO NIÑO MENDOZA. 

 

En un fallo de acción de Tutela numerado 130014088012202500215, el administrador de justicia señala que muy a pesar de que el accionante solicitó por escrito al accionado, efectuar las rectificaciones y aclaraciones contenidas en derecho; ello no se hizo.

 

Reclama el Accionante que en publicación del 07 de mayo de 20251 el Medio Accionado y la Persona Natural Accionada publicaron en su cuenta de la red social Instagram un contenido en el que se expresa una opinión editorializante y especulativa por parte del redactor, en los siguientes términos: “Atípica “muerte política” del congresista Cartagenero Fernando Niño Mendoza. Aunque la figura legal se aplica luego de un proceso judicial por algún delito que comprometa su investidura, que no es su caso, en la práctica, Niño tiene "embolatadisimo" el más elemental de los derechos políticos: aspirar a ser elegido. El transfuguismo que le permitiría hacerlo por un partido distinto al suyo, como lo tenía pensado, no prosperó. Le queda "guapear" el aval su partido conservador en medio de un ambiente hostil, por su comportamiento desde la Cámara hacia el movimiento (de William Montes) que le puso los votos para lograr la curul. Ya padece la agonía por la pérdida de espacios de gobierno en el departamento y el distrito, lo que confirma sus malas relaciones con el gobernador Yamil Arana y el alcalde Dumek Turbay "Muerte" lenta, impensable y atípica”.

 

Sostiene el congresista Fernando Niño, que: Resulta inadmisible que los accionados utilicen una plataforma de comunicación digital para estigmatizar, satirizar o presentar de manera simplista y tendenciosa a un funcionario público, como es mi caso, desvirtuando el ejercicio del control político y la crítica legítima, cuando su deber primordial, conforme a la nutrida jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, es garantizar la pluralidad, objetividad, veracidad y equilibrio informativo, máxime cuando las publicaciones tienen un alcance masivo susceptible de moldear la percepción ciudadana y condicionar el debate público, con el riesgo inminente de desnaturalizar la función deliberativa de los medios y convertirlos en instrumentos de presión ideológica o electoral. Esta conducta afecta mi imagen y credibilidad, elementos intrínsecos al BUEN NOMBRE, la REPUTACIÓN y la OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

El juez JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA VARGAS, en el numeral tercero de su fallo, determina ORDENAR al medio de comunicación digital denominado "LA VERDAD Y PUNTO" y a su representante el señor GERMÁN TEHERÁN o quien haga sus veces en cualquier tiempo, para que dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de esta providencia realice la rectificación ordenada en el numeral SEGUNDO de la siguiente forma: 

1. A través de su cuenta en la red social Instagram @laverdadypunto que utilizan para la difusión de información. 

2. Deberá realizarse tal rectificación con un despliegue informativo y visibilidad equivalentes a los que tuvieron las publicaciones originales objeto de rectificación, esto es, usando la misma ubicación destacada, número de caracteres y tipo de formato. 

3. Utilizando un encabezado claro que indique que se trata de una "RECTIFICACIÓN POR ORDEN JUDICIAL"

4. La rectificación deberá permanecer publicada en un lugar visible y de fácil acceso para los usuarios por un período no inferior a QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO CONSECUTIVOS a partir de su publicación inicial. 

5. En la rectificación, deberán reconocer expresamente el carácter erróneo, no verificado, especulativo o falso de las afirmaciones objeto de corrección, según corresponda a cada punto señalado.








No hay comentarios:

Publicar un comentario