El Ministerio de
Salud y la Superintendencia Nacional de Salud emitieron una circular conjunta
donde prohíben trasladar a los usuarios del sistema de salud la carga de autorizaciones
en la atención de enfermedades crónicas y de alto costo, como el cáncer y el
VIH.
La medida es de
obligatorio cumplimiento por parte de entidades territoriales, EPS, prestadores
y proveedores de tecnologías en salud.
La circular
busca dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en el Decreto Ley 019
de 2012 y sus posteriores modificaciones, en lo que respecta a la prohibición
de trasladar al usuario del sistema de salud el trámite de autorizaciones para
acceder a servicios y tecnologías en salud en materia de: atención de
urgencias, de cáncer, de VIH Sida y de poblaciones priorizadas por la política
pública.
En el último
año, según datos de la Superintendencia Nacional de Salud, se presentaron
76.404 reclamaciones a EPS por autorizaciones de servicios de salud a pacientes
crónicos y de alto costo.
De total, 26.445
casos correspondieron a pacientes enfermos de cáncer, lo cual representa el
34,6 % de los reclamos. Además, 21.896 son de pacientes con enfermedades
cardiovasculares, que equivalen al 28,6 % de las quejas por esta causa.
El
superintendente Nacional de Salud, Giovanny Rubiano García, dijo: “La circular
conjunta reitera a actores del sistema de salud que no debe haber dificultades,
ni procesos administrativos que generen barreras de acceso a los usuarios del
sistema de salud, ni a los pacientes'.
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