La Registraduría Nacional del Estado
Civil hizo claridad respecto a la realización de la consulta popular para la
creación del nuevo municipio de Palenque, en el departamento de Bolívar.
La entidad señaló que cumplidos los
trámites de ley, Palenque se elevó a municipio y cuenta con autonomía
administrativa como tal para ejercer su nueva calidad.
Igualmente, señaló que ahora el paso
siguiente es. Sancionada La Ley 2379 de 2024, por el Presidente de la
República, que contempla la creación excepcional del municipio de San Basilio
de Palenque, por lo cual se debe adelantar el trámite pertinente por parte de
la Asamblea Departamental de Bolívar para establecer la fecha de la elección del
alcalde del municipio creado.
Conozca el paso a paso de la creación
del nuevo municipio de Palenque por parte de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
Ante la solicitud de un sector de la
comunidad en el departamento de Bolívar sobre la realización de una consulta
popular para la creación del municipio de San Basilio de Palenque, la
Registraduría Nacional del Estado Civil informa lo siguiente:
1.El 21 de mayo de 2024, la plenaria
del Senado de la República aprobó en último debate el proyecto de ley que eleva
a la condición de municipio del departamento de Bolívar al pueblo afro de San
Basilio de Palenque.
2.El 24 de julio de 2024, el Presidente
de la República sancionó la ley que eleva a San Basilio de Palenque como
municipio autónomo en el departamento de Bolívar, previo trámite en la Asamblea
Departamental.
3.La Ley 2379 de 2024, sancionada por
el Presidente de la República, contempla la creación excepcional del municipio
de San Basilio de Palenque, por lo cual se debe adelantar el trámite pertinente
por parte de la Asamblea Departamental de Bolívar para establecer la fecha de
la elección del alcalde del municipio creado.
4.Respecto a la solicitud de una
consulta popular presentada por un sector de la comunidad para la creación
formal del municipio de San Basilio de Palenque, se deben hacer las siguientes
precisiones:
5.Desde la presentación de esta
iniciativa, la Registraduría Nacional indicó a los promotores los requisitos
que se deben tener en cuenta para la creación de un municipio, contenidos en el
artículo 8 de la Ley 136 de 1994. Asimismo, se les informó que se adelanta un
proyecto de ordenanza en la Asamblea Departamental de Bolívar para continuar el
trámite de creación del nuevo municipio. Al respecto la entidad está atenta a
las notificaciones respectivas del cumplimiento de estos dos requisitos.
6.Si bien la iniciativa de la consulta
popular ya cumplió con los apoyos y los estados contables, la Ley 1757 de 2015
determinó que para el trámite de este mecanismo de participación se debe cumplir
con el concepto previo de la corporación (Asamblea Departamental) y del
Tribunal Contencioso Administrativo del departamento.
7. La Registraduría Nacional del Estado Civil iniciará la ejecución del
calendario para la realización del proceso electoral correspondiente una vez se
surtan los trámites anteriormente expuestos.
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