Por AMYLKAR ACOSTA MEDINA - www.amylkaracosta.net
Varios han sido los anuncios y
los intentos fallidos del Gobierno para bajar o por lo menos detener la espiral
alcista de los precios en Bolsa y las tarifas de energía que agobian a los
usuarios finales de este servicio. Finalizando el año anterior la Comisión de
regulación de energía y gas (CREG) expidió la Resolución 101 066 de 2024 fechada el 18 de
noviembre, estableciendo dos precios de escasez del cargo por confiabilidad,
uno inferior aplicable a la energía hídrica, a las renovables y a las térmicas
a carbón, de más bajo costo ($359 el KWH) y otro superior ($945 el KWH) a la
energía generada utilizando gas natural o combustibles líquidos derivados del
petróleo, que es mucho más costosa.
El
ex ministro Andrés Camacho prometió y se comprometió con que esta medida
tendría “efecto inmediato en las tarifas de energía de los colombianos”,
cuando la realidad era y es que es opcional para las empresas acogerse a la
misma y sólo se torna obligatoria hacia el año 2027 - 2028, cuando
vencen las obligaciones de energía en firme (OEF) ya asignadas. Bien dijo
Alejandro Lucio Chaustre, Director ejecutivo de Óptima Consultores, que “esto
no va a tener un efecto inmediato en el precio de bolsa de energía, y mucho
menos un efecto transversal en las tarifas que pagan los usuarios, como se ha
querido vender”.
Alegando que “ante la falta de
voluntad de las empresas generadoras de energía de aceptar la actual fórmula
legal de la energía eléctrica que coloca techos razonables a la tarifa de
energía hídrica y solar, expediré por decreto, el porcentaje máximo de venta de
energía en bolsa, solo a un 5 por ciento del total de la generación”, manifestó
el Presidente Petro en el curso del Consejo de ministros que tuvo lugar el
pasado 7 de abril, el cual se centró y concentró en la problemática del sector
eléctrico, sobre todo en lo atinente a las tarifas de energía.
Es claro que el Presidente de
la República no está investido de la facultad para intervenir el mercado
eléctrico ni para regular las tarifas de la energía, esa es una facultad
exclusiva y excluyente de la Comisión de regulación de energía y gas (CREG). Lo
dice la Ley 142 de 1994 de servicios públicos y lo ha reiterado la Corte
Constitucional y fue la razón que llevó al Consejo de Estado a tumbar el
Decreto 227 del 16 de febrero de 2023. Los actos administrativos anunciados por
el Presidente podrían correr la misma suerte.
Ahora bien, excepción hecha de
las EEPPMM, las demás empresas comercializadoras de energía son solo
distribuidoras y por tanto deben comprar la energía a las generadoras y
para ello debe recurrir a la firma de contratos bilaterales o a la
Bolsa, en donde se transa la energía, a la que concurren generadoras y
comercializadoras, en la que la formación del precio se rige por un método
marginalista, mediante el despacho por parte del Centro Nacional de
Operaciones (CNO) la energía ofertada de acuerdo con su precio, de menor a
mayor, hasta copar la demanda, de tal suerte que dicho precio se establece
tomando en consideración el del último agente despachado.
Lo que se propone por parte
del Gobierno es establecer por Decreto un máximo de exposición en Bolsa por
parte de generadores y comercializadores del 5%. Dicho de otra manera se les
obligaría a tener contratos bilaterales del 95%. Ello, en teoría,
sería beneficioso para el usuario final, dado que garantizaría estabilidad en
el precio pactado, eludiendo la volatilidad propia del mercado mayorista (léase
Bolsa). Para ilustrarlo comparemos el precio en Bolsa que oscila alrededor de
los $500 el KWH, mientras el promedio del precio en los contratos bilaterales
está en $300.
Pero, en la práctica qué pasa?
Del lado del generador, si llega a presentarse un fenómeno de El Niño y no
dispone de energía hídrica, de bajo costo, debido a que la hidrología crítica
lo impide, para honrar su compromiso contractual, se ve precisado a comprar
energía térmica, mucho más costosa y venderla al más bajo precio
contratado. Ello atenta contra uno de los dos principios que contempla la
Ley 142 de 1994 de servicios públicos, el de la suficiencia financiera
de las empresas, comprometiendo su estabilidad.
Si lo miramos desde el lado
del comercializador, este al firmar un contrato de largo plazo debe constituir
unas garantías, para lo cual debe contar con el músculo financiero necesario y
suficiente. Y es bien sabido que las empresas comercializadoras están a punto
de un apagón financiero, debido al impago de los subsidios por parte de la
Nación $3.0 billones, a la deuda por concepto de la Opción tarifaria ($3.4
billones) y la cartera oficial en mora ($1.2 billones), que sumados superan los
$7 billones. Empezando por la intervenida Air - e, de dónde van a sacar
los recursos para constituir las garantías y honrar el pago de la energía
contratada, ahora que se le exigiría cubrirse en un 95%?.
A ello se viene a sumar la
situación planteada por parte de la Superintendencia de Servicios públicos, a
través de una Circular, disponiendo que a las empresas intervenidas por ella no
le aplica la limitación de suministro, lo cual quiere decir que así no paguen
la energía contratada la empresa generadora está obligada a seguir
despachándole la energía. Ello podría conducir a un efecto dominó que podría
traducirse, como lo ha advertido la empresa XM, que opera el sistema
interconectado nacional (SIN), así como los organismos de control, la
Procuraduría y la Contraloría General.
Finalmente, es de advertir que
con medidas como esta no se está atacando la causa de las altas tarifas sino
sus consecuencias. La fiebre no está en la sábana. Lo que viene presionando al
alza tanto los precios en Bolsa como las tarifas de energía es el alto grado de
stress al cual está sometido el SIN debido a la estrechez de la Oferta de energía
en firme (OEF), a consecuencia del atraso y el freno de la ejecución de los
proyectos de expansión tanto de generación como de transmisión. Aquí
estamos en presencia de una causalidad circular de la espiral alcista de los
precios y las tarifas de energía.
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