La sociedad de inversiones HENTA, que
adelanta un complicado y viejo litigio de hace varios años con la HERNÁNDEZ
FANAYTE, por un predio ubicado en el barrio El Recreo, sector El
Edén, hizo algunas aclaraciones respecto a señalamiento del abogado Rafael
Borré Barco, apoderado de esta familia, y al mismo tiempo aduce Henta por
intermedio de su abogado Haroldo Rivero, que ya sore este caso, la justicia ha
fallado varias acciones a su favor y en contra de Hernández Fanayte.
A continuación, reproducimos textualmente el
comunicado remitido FRENTE A FRENTE
1. La sociedad Henta inversiones
constituyo un título hipotecario a favor del señor Jorge Romero Palencia del
inmueble ubicado en el barrio el Edén identificado con folio de matrícula
060-46318
2. Al no cancelar la obligación la
sociedad en el año 2007 decidió iniciar demanda hipotecaria en contra del
mencionado señor y en el que se adjudicó a Henta inversiones la propiedad del
bien inmueble, así consta en la anotación 021 del folio de
matrícula inmobiliaria
3. En el año 2015 la señora
Carmen Fanayte procedió a presentar demanda de prescripción adquisitiva de
dominio radicada bajo el número 372-2015 en el que pretendía adquirir el
inmueble por prescripción adquisitiva de dominio. Sin embargo, el Juez
Cuarto Civil del Circuito de Cartagena consideró que la señora Carmen Fanayte
Marrugo JAMÁS tuvo la calidad de poseedora, y que siempre fue una mera
tenedora. Por tal motivo, denegó las pretensiones. Ese fallo fue
confirmado por el Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil Familia.
4. Sin estar en firme la dicha
decisión del Tribunal los herederos de Carmen Fanayte Marrugo alegando su
supuesto derecho como herederos interpusieron una demanda de prescripción
adquisitiva de dominio con los mismos hechos y pretensiones presentados por la
señora Carmen Fanayte Marrugo la cual correspondió al Juzgado Tercero Civil del
Circuito de Cartagena bajo el radicado numero 13001-31-03-003-2021-00125-00
que también decidió denegar las pretensiones y la decisión
fue confirmada por el tribunal por que el señor abogado Rafael Borre
Barco no sustentó el recurso y se lo declararon desierto.
5. La sociedad Henta Inversiones ha
venido ejerciendo su derecho de posesión en el inmueble indicado, pagando
cumplidamente el impuesto predial. Suma que más o menos
asciende a TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE desde que
se constituyó la hipoteca, pasando por Realizando labores de vigilancia y
cuidado del inmueble e Iniciado las querellas policivas en contra de los
perturbadores las cuales han sido despachadas favorablemente así:
a) De manera clandestina y sin
licencia de construcción que amparara un desarrollo inmobiliario procedieron a
construir unos locales por lo cual se presentó una querella policiva radicada
con el número 384 de 2021 por incumplimiento de la normatividad urbanística y
que finalizó con la orden de policía emitida en la resolución 004 del 01 de
julio de 2022.
b) Querella de perturbación a la
posesión radicada con el número 073/2022 la cual fue fallada a favor del
legitimo poseedor HENTA INVERSIONES S.A.S. a través de resolución 006- del 12
de febrero de 2024 y ratificada en segunda instancia
por la secretaria del interior distrital a través de resolución 000324-2024.
6. El abogado Rafael Borre Barco a
través de artimañas pretendió realizar dilaciones injustificadas en la querella
radicada con el número 073 de 2022 por lo cual fue puesto en
conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura su conducta
antiprofesional. situación que fue consignada en la resolución 006 del 14 de
febrero de 2024 evidenciando con ello una violencia contra las personas antes
descritas y además contra la servidora pública.
7. Así mismo, la resolución fue
ratificada por la secretaria del interior de la secretaria del interior a
través de la resolución AMC-RES-000324-2024.
COSA
JUZGADA.
Agrega el comunicado de HENTA
INVERSIONES, que el proceso del cual se queja el señor Rafael Borre Barco, fue
objeto de litigio dentro del proceso con radicado
13001-31-03-004-2015-00372-00, dentro del cual el Juzgado Cuarto Civil del
Circuito de Cartagena emitió sentencia de primera instancia que denegó a la
señora CARMEN FANAYTE (Q.E.P.D) la adjudicación del inmueble identificado con
matricula inmobiliaria no. 060- 46318 por prescripción extraordinaria de
dominio.
Igualmente, dentro del expediente del referido proceso, se observa que
existe sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo proferido el
12 de diciembre de 2019 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena y
condenó en costas a la madre de los demandantes, concluyendo que la señora
CARMEN FANAYTE MARRUGO (Q.E.P.D.) no tenía claridad sobre el área,
medidas y linderos que supuestamente decía poseer de manera pacífica e
ininterrumpida y que nunca tuvo la calidad de poseedora pues se demostró
claramente que su título de tenedora JAMAS se convirtió en
poseedora.
El juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena
dentro del Radicado 13001-31-03-003-2021-00125-00 iniciado por lo
herederos de Carmen Fanayte también determinó que los mismos jamás han sido
poseedores. Por lo tanto, también fueron despachados desfavorablemente las
pretensiones siendo favorables a HENTA , decisión que fue confirmada
también por el tribunal superior de Cartagena sala civil
por que el señor BORRE BARCO NO SUSTENTÓ EL RECURSO DE
APELACIÓN,
La diligencia del desalojo se llevó a cabo
cumplimiento a las resoluciones emitidas por las autoridades administrativas en
las que se evidenció claramente que había una perturbación por parte de los
Herederos de la señora Carmen Fanayte quienes no hicieron oposición en la
diligencia de desalojo ni directamente ni por parte de su apoderado, lo que
quiere decir que claramente sabían que eran unos invasores.
Luego de todas las sentencias en contra de los
señores Hernández Fanayte y su señora Madre, el apoderado Borre
Barco empezó a interponer acciones de Tutela de manera desmedida en las que se concluyó
que eran improcedentes, incluso se le dijo que sus actuaciones eran
temerarias.
No conforme con eso denunció a la inspectora porque
no reconoce su derrota ya que dentro del todo el proceso policivo lo que hizo
fue dilatar la querella para evitar el fallo que fue a favor de HENTA
INVERSIONES que demostró con pruebas y hechos que tiene la posesión del
inmueble.
Todo lo que aduce el señor Borré Barco son patrañas
que buscan enlodar la buena gestión de los funcionarios, los cuales a su juicio
consideraron que mi cliente tenía la razón.
Lo único que hizo el señor Borre Barco y sus
poderdantes dentro del proceso fue tener tratos desobligantes e impedir la
práctica de pruebas a través de excusas infundadas, las cuales fueron puestas
en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que
investigue la posible comisión de una falta disciplinaria.
Aclaran
los litigantes que la sociedad HENTA ha actuado de manera independiente a
través de su representante legal y que no tiene ninguna relación con el
señor ALFONSO HILSACA ELJAUDE.
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