domingo, 16 de febrero de 2025

HENTA INVERSIONES ACLARÓ LITIGIO POR LOTE DEL EDEN

 


La sociedad de inversiones HENTA, que adelanta un complicado y viejo litigio de hace varios años con la HERNÁNDEZ FANAYTE, por un predio ubicado en el barrio El Recreo, sector El Edén, hizo algunas aclaraciones respecto a señalamiento del abogado Rafael Borré Barco, apoderado de esta familia, y al mismo tiempo aduce Henta por intermedio de su abogado Haroldo Rivero, que ya sore este caso, la justicia ha fallado varias acciones a su favor y en contra de Hernández Fanayte.

 

A continuación, reproducimos textualmente el comunicado remitido FRENTE A FRENTE

 

1.    La sociedad Henta inversiones constituyo un título hipotecario a favor del señor Jorge Romero Palencia del inmueble ubicado en el barrio el Edén identificado con folio de matrícula 060-46318

2.    Al no cancelar la obligación la sociedad en el año 2007 decidió iniciar demanda hipotecaria en contra del mencionado señor y en el que se adjudicó a Henta inversiones la propiedad del bien inmueble, así consta en la anotación 021  del folio de matrícula  inmobiliaria

3.    En el año 2015 la señora Carmen Fanayte procedió a presentar demanda de prescripción adquisitiva de dominio radicada bajo el número 372-2015 en el que pretendía adquirir el inmueble por prescripción adquisitiva de dominio.  Sin embargo, el Juez Cuarto Civil del Circuito de Cartagena consideró que la señora Carmen Fanayte Marrugo JAMÁS tuvo la calidad de poseedora, y que siempre fue una mera tenedora. Por tal motivo, denegó las pretensiones.  Ese fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil Familia.

4.    Sin estar en firme la dicha decisión del Tribunal los herederos de Carmen Fanayte Marrugo alegando su supuesto derecho como herederos interpusieron una demanda de prescripción adquisitiva de dominio con los mismos hechos y pretensiones presentados por la señora Carmen Fanayte Marrugo la cual correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena   bajo el radicado numero 13001-31-03-003-2021-00125-00 que también decidió  denegar las pretensiones y  la  decisión fue confirmada por el tribunal por que el señor abogado  Rafael Borre Barco  no sustentó el recurso y se lo declararon desierto.  

5.    La sociedad Henta Inversiones ha venido ejerciendo su derecho de posesión en el inmueble indicado, pagando cumplidamente el impuesto predial. Suma   que más  o menos  asciende  a  TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE  desde que se  constituyó la hipoteca, pasando por Realizando labores de vigilancia y cuidado del inmueble e Iniciado las querellas policivas en contra de los perturbadores las cuales han sido despachadas favorablemente así:

 

a)    De manera clandestina y sin licencia de construcción que amparara un desarrollo inmobiliario procedieron a construir unos locales por lo cual se presentó una querella policiva radicada con el número 384 de 2021 por incumplimiento de la normatividad urbanística y que finalizó con la orden de policía emitida en la resolución 004 del 01 de julio de 2022.

 

b)    Querella de perturbación a la posesión radicada con el número 073/2022 la cual fue fallada a favor del legitimo poseedor HENTA INVERSIONES S.A.S. a través de resolución 006- del 12 de febrero de 2024 y ratificada    en segunda instancia   por la secretaria del interior distrital a través de resolución 000324-2024.

6.    El abogado Rafael Borre Barco a través de artimañas pretendió realizar dilaciones injustificadas en la querella radicada con el número 073  de 2022  por lo cual fue puesto en conocimiento  del Consejo Superior de la Judicatura su conducta antiprofesional. situación que fue consignada en la resolución 006 del 14 de febrero de 2024 evidenciando con ello una violencia contra las personas antes descritas  y  además contra la servidora pública.

 

7.    Así mismo, la resolución fue ratificada por la secretaria del interior de la secretaria del interior a través de la resolución AMC-RES-000324-2024.

COSA JUZGADA.

Agrega el  comunicado de HENTA INVERSIONES, que el  proceso  del cual  se queja el señor Rafael Borre Barco, fue objeto de litigio dentro del proceso con radicado 13001-31-03-004-2015-00372-00, dentro del cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena emitió sentencia de primera instancia que denegó a la señora CARMEN FANAYTE (Q.E.P.D) la adjudicación del inmueble identificado con matricula inmobiliaria no. 060- 46318 por prescripción extraordinaria de dominio.

Igualmente, dentro del expediente del referido proceso, se observa que existe  sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo proferido el 12 de diciembre de 2019 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena y condenó en costas a la madre de los demandantes, concluyendo que la señora CARMEN FANAYTE MARRUGO (Q.E.P.D.) no tenía claridad sobre el área,  medidas y linderos que supuestamente decía poseer de manera pacífica e ininterrumpida y que  nunca tuvo la calidad de poseedora pues se demostró claramente  que su título de  tenedora JAMAS se convirtió  en poseedora.

El juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena dentro del Radicado 13001-31-03-003-2021-00125-00 iniciado por lo herederos de Carmen Fanayte también determinó que los mismos jamás han sido poseedores. Por lo tanto, también fueron despachados desfavorablemente las pretensiones siendo favorables a HENTA , decisión que fue confirmada  también por el tribunal  superior  de Cartagena sala civil   por que el señor  BORRE BARCO NO SUSTENTÓ  EL RECURSO DE APELACIÓN,   

La diligencia del desalojo se llevó a cabo cumplimiento a las resoluciones emitidas por las autoridades administrativas en las que se evidenció claramente que había una perturbación por parte de los Herederos de la señora Carmen Fanayte quienes no hicieron oposición en la diligencia de desalojo ni directamente ni por parte de su apoderado, lo que quiere decir que claramente sabían que eran unos invasores.

Luego de todas las sentencias en contra de los señores Hernández Fanayte   y su señora Madre, el apoderado Borre Barco empezó a interponer acciones de Tutela de manera desmedida en las que se concluyó que eran improcedentes, incluso se le dijo que sus actuaciones eran temerarias. 

No conforme con eso denunció a la inspectora porque no reconoce su derrota ya que dentro del todo el proceso policivo lo que hizo fue dilatar la querella para evitar el fallo que fue a favor de HENTA INVERSIONES que demostró con pruebas y hechos que tiene la posesión del inmueble.

Todo lo que aduce el señor Borré Barco son patrañas que buscan enlodar la buena gestión de los funcionarios, los cuales a su juicio consideraron que mi cliente tenía la razón.

Lo único que hizo el señor Borre Barco y sus poderdantes dentro del proceso fue tener tratos desobligantes e impedir la práctica de pruebas a través de excusas infundadas, las cuales fueron puestas en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que investigue la posible comisión de una falta disciplinaria.

Aclaran los litigantes que la sociedad HENTA ha actuado de manera independiente a través de su representante legal y que no tiene ninguna relación con el señor ALFONSO HILSACA ELJAUDE. 

                             






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