Luego de una consulta elevada
por este medio periodístico ante la Contraloría General de la República, sobre
la legalidad o no de las facultades inherentes de la CONTRALORIA DISTRITAL, para ejercer CONTROL FISCAL PREVENTIVO sobre el Alcalde Mayor de Cartagena y
todos sus funcionarios; el ente nacional de control fiscal respondió
tajantemente que sí se ´puede y por ende el Distrito de Cartagena y todos sus
funcionarios sin importar el rango no están por encima de la ley.
Mediante oficio CGR-OJ-013-2025, la
Contraloría General de la República confirma perentoriamente que es procedente indicar que SÍ ES COMPETENCIA de la CONTRALORÍA
DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, ejercer la vigilancia y control fiscal al
ente territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, es
decir a la alcaldía distrital y a sus entidades adscritas.
El artículo
segundo de la resolución reglamentaria
368 de 2024, donde en desarrollo de las competencias atribuidas a la Contraloría
Distrital de Cartagena de Indias, encontramos que el ente de control fiscal
territorial, ejerce la vigilancia y control fiscal a la Alcaldía Mayor de
Cartagena de Indias, al igual que a todos los órganos, organismos, entidades e
instituciones adscritas al ente territorial, resolviendo
concretamente
la pregunta formulada. Y que es procedente señalar que la Contraloría Distrital
de Cartagena de Indias, es la competente para ejercer control fiscal a la
referida alcaldía.
En la
respuesta de la CGR al Portal de Noticias FRENTE A FRENTE de Cartagena, se deja
claro que para la vigilancia y control fiscal de los entes territoriales
(Departamentos, municipios y Distritos), la misma constitución política ha
determinado que este control fiscal, será ejercido en primer lugar por la
Contraloría Departamental, Municipal o Distrital según corresponda.
En
igual sentido la constitución política, ha señalado que la vigilancia y control
fiscal de los entes territoriales, se pude dar de manera concurrente con la Contraloría
General de la Republica o de manera prevalente cuando así lo requiera la misma
CGR.
Para
el caso concreto del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la
competencia en materia de vigilancia y control fiscal, será ejercida directamente
por la Contraloría Distrital de Cartagena, sin perjuicio de la concurrencia o
prevalencia que pueda ejercer la Contraloría General de la Republica.
Le
compete a la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, conforme a la resolución
reglamentaria 368 del 18 de diciembre de 2024, la vigilancia y control fiscal
del ente de control fiscal territorial Distrito Turístico y Cultural de Cartagena
de Indias, al igual que a todos los órganos, organismos, entidades e
instituciones adscritas al ente territorial.
CONCLUSIONES
Luego de los conceptos
emitidos por la máxima autoridad en control fiscal del país, solo resta decirle
al señor alcalde Dumek Turbay que se baje de la nube junto con sus acólitos, ya
que el Olimpo con sus dioses solo fue mitología y él no es ningún Dios, faraón
o emperador, como tampoco está por encima de la ley, y tiene que rendir cuentas
de cómo se gasta los dineros del fisco.
Le corresponde a la
Alcaldía Mayor de Cartagena acoger plenamente este concepto de la Contraloría
General, de la misma forma como acogen conceptos para su conveniencia como el caso en que niegan los derechos
laborales a los trabajadores.
Finalmente destacamos que preocupa la pasividad y mansedumbre de la Contraloría
Distrital al no rebatir ni refutar sus facultades y derechos luego de la
ripostada de Dumek, como si presuntamente los hubieran arreglado a lo cerdo.

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