miércoles, 12 de febrero de 2025

CGR: CONTRALORIA DISTRITAL SI PUEDE HACER CONTROL FISCAL A LA ALCALDÍA

 


Luego de una consulta elevada por este medio periodístico ante la Contraloría General de la República, sobre la legalidad o no de las facultades inherentes de la CONTRALORIA DISTRITAL, para ejercer CONTROL FISCAL PREVENTIVO sobre el Alcalde Mayor de Cartagena y todos sus funcionarios; el ente nacional de control fiscal respondió tajantemente que sí se ´puede y por ende el Distrito de Cartagena y todos sus funcionarios sin importar el rango no están por encima de la ley.

Mediante oficio CGR-OJ-013-2025, la Contraloría General de la República confirma perentoriamente que es procedente indicar que SÍ ES COMPETENCIA de la CONTRALORÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, ejercer la vigilancia y control fiscal al ente territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, es decir a la alcaldía distrital y a sus entidades adscritas.

 

El artículo segundo de la  resolución reglamentaria 368 de 2024, donde en desarrollo de las competencias atribuidas a la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, encontramos que el ente de control fiscal territorial, ejerce la vigilancia y control fiscal a la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, al igual que a todos los órganos, organismos, entidades e instituciones adscritas al ente territorial, resolviendo

concretamente la pregunta formulada. Y que es procedente señalar que la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, es la competente para ejercer control fiscal a la referida alcaldía.

 

En la respuesta de la CGR al Portal de Noticias FRENTE A FRENTE de Cartagena, se deja claro que para la vigilancia y control fiscal de los entes territoriales (Departamentos, municipios y Distritos), la misma constitución política ha determinado que este control fiscal, será ejercido en primer lugar por la Contraloría Departamental, Municipal o Distrital según corresponda.

 

En igual sentido la constitución política, ha señalado que la vigilancia y control fiscal de los entes territoriales, se pude dar de manera concurrente con la Contraloría General de la Republica o de manera prevalente cuando así lo requiera la misma CGR.

 

Para el caso concreto del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la competencia en materia de vigilancia y control fiscal, será ejercida directamente por la Contraloría Distrital de Cartagena, sin perjuicio de la concurrencia o prevalencia que pueda ejercer la Contraloría General de la Republica.

 

Le compete a la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, conforme a la resolución reglamentaria 368 del 18 de diciembre de 2024, la vigilancia y control fiscal del ente de control fiscal territorial Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, al igual que a todos los órganos, organismos, entidades e instituciones adscritas al ente territorial.

 

 

CONCLUSIONES

 

Luego de los conceptos emitidos por la máxima autoridad en control fiscal del país, solo resta decirle al señor alcalde Dumek Turbay que se baje de la nube junto con sus acólitos, ya que el Olimpo con sus dioses solo fue mitología y él no es ningún Dios, faraón o emperador, como tampoco está por encima de la ley, y tiene que rendir cuentas de cómo se gasta los dineros del fisco.

 

Le corresponde a la Alcaldía Mayor de Cartagena acoger plenamente este concepto de la Contraloría General, de la misma forma como acogen conceptos para su conveniencia   como el caso en que niegan los derechos laborales a los trabajadores.

 

Finalmente  destacamos que preocupa la pasividad y  mansedumbre de la Contraloría Distrital al no rebatir ni refutar sus facultades y derechos luego de la ripostada de Dumek, como si presuntamente los hubieran arreglado a lo cerdo.    










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