jueves, 19 de febrero de 2026

FANY PACHÓN CON 10 DIAS DE ARRESTO Y MULTA DE 20 MILLONES

 


La justicia envía un mensaje directo: lo que se publica en redes puede terminar en los estrados judiciales… y en arresto. Con la justicia no se juega

 

 El Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena declaró nuevamente en desacato a Fany Dinora Pachón Rodríguez, contratista de  la Alcaldía, y le impuso 10 días de arresto y una multa equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplir una orden de tutela que le exigía rectificar públicamente señalamientos contra el ingeniero Álvaro González Álvarez.

La decisión, firmada en diciembre de 2025 por el juez Wilson David Marimón Casseres, concluyó que la accionada incurrió en incumplimiento total y reiterado de una orden judicial que data de 2024.

 

CONTEXTO DE LA NOTICIA

 

El conflicto comenzó con publicaciones realizadas desde la cuenta @FanyPachon en la red social X (antes Twitter), donde se señaló a González Álvarez como “despojador de tierras” y responsable de apropiación irregular de lotes en el sector Serena del Mar.

 

El ingeniero acudió a una acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. En segunda instancia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena revocó la decisión inicial y ordenó en un plazo de 48 horas:

  • Rectificar las afirmaciones.
  • Eliminar los contenidos publicados.
  • Publicar una retractación en un medio de comunicación nacional.
  • Reconocer expresamente que no existían pruebas que sustentaran las acusaciones.
  • Ofrecer disculpas públicas.

La orden específica: publicar en diario El Tiempo

 

Mediante auto del 28 de junio de 2024, el juzgado moduló el cumplimiento y estableció una medida concreta: la rectificación debía publicarse en el diario nacional El Tiempo, incluyendo:

  • Nombre completo de la accionada.
  • Reconocimiento expreso de que González Álvarez no era “despojador de tierras”.
  • Aceptación de que no existían pruebas.
  • Texto previamente aprobado por el despacho.

Sin embargo, según el juez, nunca se acreditó el cumplimiento integral.

 

  • Primer arresto… y nuevo desacato

En octubre de 2025, Pachón fue capturada y permaneció tres días privada de la libertad en una estación de Policía, tras una primera sanción por desacato. Posteriormente solicitó cambiar el medio de publicación, proponiendo el periódico regional El Universal en lugar de un diario nacional, argumentando que el alcance de sus publicaciones era principalmente local.

El 25 de noviembre de 2025, el juzgado negó la solicitud. Fue categórico: La modulación de un fallo de tutela es excepcional y no puede hacerse por conveniencia. El juez consideró que la red social X tiene alcance nacional y que reducir la publicación a un medio regional disminuiría el efecto reparador ordenado.

  • Segundo incidente: 10 días de arresto y multa millonaria 

Ante el incumplimiento persistente, el 18 de noviembre de 2025 se abrió un nuevo incidente de desacato. El despacho verificó que:

1.     La orden era clara.

2.     El plazo era perentorio.

3.     El medio de publicación estaba definido.

4.     No existía prueba de cumplimiento.

Conclusión: renuencia y responsabilidad subjetiva comprobada.

La sanción:

  • 10 DÍAS DE ARRESTO
  • MULTA DE 10 SALARIOS MÍNIMOS
  • Pago a la cuenta “DTN – Multas y Cauciones – Consejo Superior de la Judicatura”

Y una advertencia clave: la sanción no la exonera de cumplir la orden. Aunque pague y cumpla arresto, la rectificación sigue siendo obligatoria. Si el superior confirma el desacato y persiste el incumplimiento, Pachón se expone a mas incidente de desacato hasta que el fallo sea cumplido.

 

El juzgado dejó claro que:

  • Las órdenes de tutela no son negociables.
  • No pueden ajustarse por conveniencia.
  • La reparación debe ser proporcional al impacto de la vulneración.
  • El desacato tiene consecuencias reales: arresto, multas y posibles cargos penales.
  • Consecuencias penales

El caso escaló aún más. González Álvarez denunció penalmente a Pachón Rodríguez por la conducta punible de fraude a resolución judicial. La denuncia quedó en manos de la Fiscalía 59 Seccional Cartagena que solicitó audiencia de imputación de cargos programada para este mes de marzo0 de 2026.

Este caso se convierte en un precedente local sobre:

  • El alcance jurídico de las publicaciones en redes sociales.
  • La obligación de rectificar cuando se afectan derechos fundamentales.
  • El poder coercitivo del juez constitucional para garantizar el cumplimiento.

En Cartagena, la justicia envía un mensaje directo: lo que se publica en redes puede terminar en los estrados judiciales… y en arresto, y quien tiene la lengua muy larga se la puede pisar.

 













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