domingo, 4 de octubre de 2026

FLIP: “LA LIBERTAD DE PRENSA MENOSCABADA EN CARTAGENA”

 


La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) se pronunció sobre la situación, que ha enfrentado los medios, para acceder a información pública en poder de la Alcaldía de Cartagena.

La organización no gubernamental ONG calificó en una carta al gobierno distrital, como grave y desproporcionada la vulneración al derecho de acceso a la información y a la libertad de prensa de Pluralidad Z, y de muchos otros medios que han sido agredidos judicialmente por la administración del alcalde Dumek Turbay.

«Hacemos un llamado a la Alcaldía de Cartagena, para que garantice de manera efectiva el derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición, y adopte las medidas necesarias, para evitar que periodistas y ciudadanos deban acudir de manera reiterada a la acción de tutela, para obtener respuestas oportunas y de fondo a sus solicitudes», señaló.

En la misiva enviada al mandatario de la ciudad, Dumek Turbay Paz le recuerda que, las autoridades tienen el deber de responder de manera oportuna, clara, precisa, congruente y de fondo a las solicitudes, que reciben.

«Esta obligación se encuentra respaldada por la Ley 1712 de 2014, que establece como principios la transparencia, la máxima publicidad, la facilitación y la celeridad. En consecuencia, la información pública debe estar disponible para la ciudadanía y, en particular, para quienes la requieran, para ejercer labores de interés público como el periodismo», enfatizó.

Pluralidad Z ha tenido, que acudir en 16 oportunidades a la acción de tutela durante este año, para pedir el amparo del derecho constitucional.

De acuerdo con la FLIP, la acción de tutela constituye un mecanismo excepcional, para la protección de derechos fundamentales y no puede convertirse en el trámite ordinario al que deban acudir periodistas y ciudadanos, para obtener respuestas, que la administración está obligada a brindar oportunamente.

«Que un periodista haya tenido que recurrir en 16 ocasiones a este mecanismo durante un mismo año evidencia una situación, que merece especial atención, pues supone una carga adicional, para el ejercicio de su labor y puede convertirse en una barrera, para el acceso efectivo a la información pública», advirtió.

La ONG confía que, con este llamado se contribuya a fortalecer las garantías, para el ejercicio del periodismo en Cartagena y a evitar que el acceso a la información pública dependa de la interposición reiterada de acciones judiciales.

Defensoría del Pueblo interviene

La Defensoría del Pueblo le solicitó al alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz, adelantar las actuaciones administrativas, para atender la situación de obstrucción al acceso a la información pública y al trabajo periodístico.

La agencia del Ministerio Público le requirió al gobernante evitar posibles vulneraciones a los derechos fundamentales y atender a la mayor brevedad posible las solicitudes de información, que se presenten.

Los Periodistas carroñeros

Lo más grave de la situación con la prensa en Cartagena, es la existencia de un grupo de periodistas carroñeros al servicio del mandatario, que solo escupen mentiras y alabanzas en favor de Turbay Paz, y a la vez atacan y vilipendian a sus contradictores.















EXITAZO DE MERCA BOLÍVAR AYER EN EL EDÉN DE LAS GAVIOTAS

 


Desde las 8:00 de la mañana de ayer domingo abrió sus puertas la nueva jornada de Merca Bolívar en el Centro Recreacional El Edén, en el sector de Las Gaviotas, donde los cartageneros podrán encontrar productos frescos directamente de los productores del departamento.

 

La jornada se extendió hasta las 5:00 de la tarde de ayer domingo, por lo que la Secretaría de Agricultura de Bolívar invitó a las familias cartageneras a aprovechar las últimas horas de esta feria campesina.

 

En esta nueva jornada de Merca Bolívar participaron 34 productores provenientes del norte y centro de Bolívar, quienes ofrecieron una amplia variedad de productos, entre ellos plátano, ñame, ahuyama, bollos, diferentes variedades de quesos, miel, carne de cerdo, pescado y otros alimentos, todos disponibles a precios de feria.

 

La secretaria de Agricultura de Bolívar, Esmeralda Prada, invitó a los cartageneros a acercarse al Centro Recreacional El Edén y apoyar directamente a los productores bolivarenses.

 

Merca Bolívar es una iniciativa del gobernador Yamil Arana, que busca acercar el campo a la ciudad, generar espacios de comercialización directa y brindar nuevas oportunidades a los productores del departamento.

 

La invitación estuvo abierta para que los cartageneros se acercaran, hasta las 5:00 de la tarde, al Centro Recreacional El Edén, en Las Gaviotas, y aprovecharan la variedad de productos que traen directamente los campesinos y productores de Bolívar.














EXCELENTE NUEVO MODELO DE ATENCIÓN EN CÁMARA DE COMERCIO

 

La Cámara de Comercio de Cartagena continúa fortaleciendo la experiencia de empresarios, comerciantes y ciudadanía con la implementación de un nuevo modelo de atención en el servicio de Registros Públicos en sus sedes de Manga y Ronda Real de la ciudad de Cartagena de Indias.

El nuevo esquema de atención permite a un mismo asesor atender múltiples tramites por usuario. Gracias a esta optimización, el tiempo mediano de espera se redujo de 6,2 a 2,3 minutos entre julio y agosto.

 

Hacer un trámite registral con menos desplazamientos entre módulos y menores tiempos de espera. Ese es el propósito del nuevo modelo de atención en el servicio de Registros Públicos que implementa la Cámara de Comercio de Cartagena en sus sedes de Manga y Ronda Real de la ciudad de Cartagena de Indias.

El nuevo modelo representa una evolución del esquema de atención de la cámara de Comercio de Cartagena. Mientras el modelo anterior se apoyaba en varios puntos de servicio especializados para atender las diferentes etapas y necesidades del trámite registral, el nuevo esquema integra estas capacidades en una sola instancia, a través de la figura del Asesor de Registro Integral, permitiendo gestionar un mayor número de requerimientos desde un mismo punto de atención. Esta evolución busca brindar a empresarios, comerciantes y ciudadanos una experiencia más ágil, integral y resolutiva, manteniendo la orientación especializada cuando la naturaleza del trámite así́ lo requiera.

La transformación cobra especial relevancia por el volumen de personas que utilizan estos servicios: Registros Públicos atiende, en promedio, 6.000 usuarios al mes, cerca de 72.000 al año.

LA ESPERA MEDIANA BAJÓ 63,6 %

Los primeros datos de seguimiento muestran cambios en la experiencia de atención. Al comparar la dinámica de atención del mes de agosto con julio de 2026, la espera mediana pasó de 6,2 a 2,3 minutos, una disminución del 63,6 %. En los casos con mayores tiempos de espera —medidos a través del indicador P90— el tiempo pasó de 28,6 a 15,7 minutos, una reducción del 45,2 %.

Además, la proporción de turnos finalizados aumentó de 93,5 % a 96,8 %, mientras que la tasa de cancelación disminuyó de 5,6 % a 2,0 %. Estos resultados se registraron con un volumen de atención prácticamente estable.

El seguimiento evidencia además una atención más integral al usuario. El tiempo mediano dedicado a cada atención pasó de 7 a 9 minutos, comportamiento consistente con un

modelo en el que el asesor cuenta con mayores capacidades para gestionar diferentes necesidades desde un mismo punto de servicio. Este indicador continuará siendo monitoreado como parte del proceso de evaluación y mejoramiento continuo del modelo.

“Este nuevo modelo nos permite ofrecer una atención más ágil, cercana y resolutiva. Queremos que cada empresario encuentre en un mismo asesor la orientación y el acompañamiento necesarios para realizar su trámite con mayor facilidad. Así́ continuamos transformando nuestros servicios para responder a las necesidades del tejido empresarial y seguir tejiendo progreso en Bolívar”, afirmó ANDREA PIÑA GÓMEZ, presidenta ejecutiva de la cámara de Comercio de Cartagena.

Un asesor con mayor capacidad de respuesta

Doce asesores asumieron inicialmente este nuevo rol. Para su implementación, la cámara desarrolló una etapa de capacitación y entrenamiento práctico orientada a garantizar que las nuevas funciones se ejecuten de manera segura y de acuerdo con los procedimientos institucionales.

Las pruebas piloto comenzaron el 21 de julio de 2026 y permitieron validar el funcionamiento del esquema, revisar las herramientas necesarias y realizar ajustes. El modelo entró formalmente en operación el 31 de julio de 2026.

La estrategia también fortalece la articulación entre la atención presencial, el chat virtual y la consulta especializada, con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios registrales a través de los distintos canales.

El nuevo modelo cuenta con herramientas de seguimiento que permiten monitorear permanentemente su desempeño y la experiencia de los usuarios, a partir de indicadores asociados a los niveles de atención, tiempos de espera y respuesta en las diferentes sedes. Esta información facilita la identificación de oportunidades de mejora y la toma de decisiones orientadas al fortalecimiento continuo del servicio

Con este nuevo modelo, la cámara de Comercio de Cartagena pone el tiempo del usuario en el centro de la atención y avanza hacia un servicio registral más simple, articulado y resolutivo.

 















A LOS ELEGIBLES MEDICO QUIRURGICOS EN UNICARTAGENA QUE SIGUE


·  Con la prueba de conocimientos ya realizada, los elegibles deberán prestar especial atención a las fechas y requisitos establecidos para las dos etapas restantes.

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Tras la aplicación de la prueba de conocimientos, la Universidad de Cartagena publicó el pasado 30 de septiembre la lista de elegibles que continúan en el proceso de admisión a las Especialidades Médico-Quirúrgicas para el periodo 2027-1. A partir de ahora, los aspirantes que integran este listado deberán cumplir con la evaluación de su hoja de vida y presentar una entrevista presencial, componentes que, junto con el resultado del examen, determinarán el puntaje final y la selección de los admitidos.

 

De acuerdo con las condiciones establecidas para la convocatoria, son elegibles los aspirantes que obtuvieron los mayores puntajes en la prueba de conocimientos en cada especialidad, hasta completar el doble de los cupos ofertados. Esto significa que la condición de elegible permite avanzar a las siguientes etapas del proceso, pero todavía no representa la admisión definitiva al programa.

 

¿Cómo se determina el puntaje final?

 

El proceso de selección contempla tres componentes que suman un máximo de 100 puntos: la prueba de conocimientos, con hasta 80 puntos; la valoración de la hoja de vida, con hasta 10 puntos; y la entrevista presencial, que representa los 10 puntos restantes. La suma de los resultados obtenidos en estos tres componentes determinará el puntaje total de cada aspirante.

Con la prueba de conocimientos ya realizada, los elegibles deberán prestar especial atención a las fechas y requisitos establecidos para las dos etapas restantes.

 

Del 1 al 9 de octubre: cargue de la hoja de vida

 

Todos los elegibles deberán cargar su hoja de vida y los respectivos soportes entre el jueves 1 y el viernes 9 de octubre de 2026. El portal institucional habilitado para realizar este proceso será informado a cada aspirante a través del correo electrónico registrado durante la inscripción.

 

Una vez cargados los documentos no se recibirán soportes adicionales. La valoración de las hojas de vida se realizará entre el 13 y el 22 de octubre y tendrá un valor máximo de 10 puntos dentro del proceso de selección.

 

Entre los documentos obligatorios se encuentran el formato de autoevaluación de hoja de vida diligenciado y firmado; la hoja de vida en el formato establecido; la autorización para el tratamiento y verificación de datos; copia del documento de identidad; fotografía a color 3x4; diploma y acta de grado de Médico; certificado de notas del pregrado y del promedio acumulado expedido por la universidad de egreso; certificado del Servicio Social Obligatorio o de su exoneración, y copia del registro médico RETHUS.

 

Para Medicina Crítica, Cuidado Intensivo y Gastroenterología también deberán presentar el título, las notas y el promedio acumulado de la primera especialidad. Asimismo, dentro de la documentación se encuentran el certificado de votación de las últimas elecciones de 2026 y el certificado del puesto ocupado en la cohorte de pregrado o, cuando corresponda, de la primera especialidad.

 

El Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, recordó que todos los documentos deben ser legibles y que cualquier alteración o falsedad anula automáticamente el proceso del aspirante.

 

Entrevista  el 23 de octubre

 La siguiente etapa será la entrevista presencial, que se realizará el viernes 23 de octubre de 2026. Todos los elegibles deberán presentarla ante docentes del programa al que aspiran, designados por la Universidad de Cartagena.

Las entrevistas se desarrollarán en orden de puntajes y tendrán un valor máximo de 10 puntos dentro de la calificación total. Cada aspirante deberá presentarse en la fecha y hora establecidas.

 

Examen de salud visual antes de la admisión

 

Antes de ser admitidos, los aspirantes seleccionados también deberán realizarse un examen de salud visual que incluya campimetría, agudeza visual con y sin corrección, estereopsis y examen de discriminación de colores. El costo de este examen deberá ser asumido por el aspirante y su resultado será requerido posteriormente como requisito para la matrícula académica.

De acuerdo con las condiciones de la convocatoria, si el examen evidencia una alteración que impida realizar microcirugías o procedimientos endoscópicos, el aspirante será excluido de la lista de seleccionados y no podrá ser admitido, aun cuando cumpla con los demás requisitos.

 

Admitidos se conocerán el 6 de noviembre

 

Una vez finalizadas las diferentes etapas de evaluación, la Universidad de Cartagena publicará la lista de admitidos el viernes 6 de noviembre de 2026. Posteriormente, el periodo de reclamaciones se desarrollará del martes 17 al jueves 19 de noviembre a través del correo pmedicina@unicartagena.edu.co.

 

En caso de empate por el último cupo disponible de un programa, se aplicarán en estricto orden tres criterios: haber votado en las elecciones inmediatamente anteriores al proceso de admisión; contar con el mayor promedio acumulado de pregrado, o de la primera especialidad para quienes aspiren a una segunda especialidad, y finalmente, tener el mejor puesto por promedio dentro de la respectiva cohorte.

 

Si un admitido no realiza su matrícula dentro del plazo establecido, el cupo será asignado al siguiente elegible en estricto orden de puntaje.

La Universidad de Cartagena invitó a los aspirantes a permanecer atentos al correo electrónico registrado durante la inscripción y a los canales institucionales, así como a consultar la Guía de la Convocatoria de Especialidades Médico-Quirúrgicas 2027-1, donde se encuentran detallados los formatos, documentos, requisitos y demás condiciones del proceso de admisión

 














 

jueves, 1 de octubre de 2026

NI EL ALCALDE NI EL CONCEJO ESTÁN POR ENCIMA DE LAS LEYES

 


La justicia constitucional puso un plazo de 48 horas al Concejo Distrital de Cartagena y a la Alcaldía Mayor para responder de manera completa y de fondo una serie de solicitudes de información relacionadas con el Proyecto de Acuerdo 110 de 2026.

 

La decisión fue adoptada por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, que concedió una acción de tutela presentada por el docente y empresario Uriel Alfonso De Arco Paternina y concluyó que fueron vulnerados sus derechos fundamentales de petición y acceso a documentos públicos.

 

CONTEXTO DE LA NOTICIA

EL Derecho de petición en Colombia es una herramienta fundamental consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política y regulada por la Ley 1755 de 2015.

Pero, desde que se inició la actual administración distrital de Dumek Turbay Paz, se ha vuelto una sucia y perversa costumbre, tanto de la alcaldía como de todas las entidades distritales incluido el Concejo Distrital, no atender los requerimientos que se les hace por medio de derechos de petición, llegando incluso al desacato de las tutelas y la dilatación en sus respuestas casi siempre superficiales y no de fondo; tal como ocurre en este caso. ¿Por qué ocultan la información si es publica, y por    que niegan las respuestas a los derechos de petición, y bombardean desde sus bodegas y portales piratas a quienes indagan por determinados temas? ¿De quien es la orden para adoptar esa conducta? Por lo tanto, se debe aclarar que estas entidades y sus funcionarios NO ESTAN POR ENCIMA DE LAS LEYES.

 

El fallo al que hacemos alusión en esta noticia, establece dos situaciones que el despacho judicial diferenció expresamente: el Concejo Distrital no acreditó haber respondido la petición presentada el 10 de agosto de 2026, mientras que la Alcaldía sí emitió una respuesta, pero esta fue considerada incompleta, al no resolver de fondo varios de los puntos planteados.

 

La decisión judicial adquiere especial relevancia porque las solicitudes estaban dirigidas a conocer los soportes fiscales, financieros y legislativos relacionados con el Proyecto de Acuerdo 110 de 2026.

 

En el caso del Concejo, De Arco Paternina había solicitado copia íntegra del expediente legislativo del proyecto, incluidos sus anexos y soportes. Según la sentencia, pese a haber sido notificado de la tutela, el Concejo no presentó informe ante el juzgado ni acreditó haber emitido respuesta a la petición.

 

La situación llevó al juzgado a aplicar la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 respecto de los hechos que no fueron desvirtuados, pero el fallo también cuestiona la respuesta entregada por la Administración Distrital.

La Alcaldía había contestado mediante el Oficio AMC-PQR-0014000-2026 del 31 de agosto de 2026. Sin embargo, para el despacho judicial esa respuesta no podía considerarse integral porque se limitó, entre otros aspectos, a remitir a determinados oficios y al denominado Plan Financiero MFMP 2026-2035, sin pronunciarse individualmente sobre todos los requerimientos formulados.

El juzgado identificó expresamente como pendientes de respuesta sustancial los numerales 8 a 16, 19 a 29 y 34 de la petición, puntos que incluían solicitudes relacionadas con el sustento financiero de la entidad proyectada, viabilidad, sostenibilidad, sensibilidad, costo-beneficio, riesgos, contingencias y la existencia o inexistencia de documentos específicos.

Uno de los apartes más relevantes de la sentencia establece que la existencia de una respuesta formal no significa, por sí sola, que se haya garantizado el derecho fundamental de petición.

Para el juzgado, la respuesta debe ser clara, precisa, congruente, oportuna y de fondo, y debe entrar materialmente en los asuntos planteados, evitando fórmulas evasivas o respuestas que no permitan establecer con claridad qué documento o información responde cada solicitud.

La orden judicial es concreta. El Concejo Distrital de Cartagena deberá, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, emitir y comunicar una respuesta completa a la petición presentada el 10 de agosto de 2026

Por su parte, la Alcaldía Mayor de Cartagena, Oficina Asesora Jurídica y Secretaría de Hacienda, deberá emitir una respuesta complementaria, completa y de fondo sobre los puntos que no fueron resueltos en la contestación del 31 de agosto. El fallo advierte que el incumplimiento puede generar las sanciones previstas por desacato en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

La sentencia no ordena a las entidades crear estudios o documentos que no existan. Lo que exige es que determinen con precisión qué información existe y cuál no.

En caso de existir los documentos solicitados, deberán indicar cómo acceder a ellos o entregarlos cuando corresponda. Si un documento no existe, deberán informarlo expresamente. Y si la solicitud corresponde a otra autoridad o dependencia, deberán realizar el traslado conforme a la ley.

De esta manera, el fallo obliga a que las respuestas dejen de ser generales y permitan identificar qué información existe, qué documentos respaldan las actuaciones y cuáles eventualmente no fueron producidos.

La sentencia busca garantizar que el ciudadano reciba una respuesta integral frente a la información y documentos solicitados. La juez Gissel Paola Bitar Díaz dejó claro que la protección constitucional no implica anticipar el sentido de decisiones administrativas ni ordenar la elaboración de documentos inexistentes.

La sentencia fue proferida el 23 de septiembre de 2026, dentro del proceso de tutela radicado 13001-40-09-020-2026-00436-00, y puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación.

En otras palabras: la justicia no está diciendo qué debe aprobarse o rechazarse. Está ordenando que, frente a una solicitud de información pública, el Concejo y la Administración respondan de manera completa, concreta y verificable.