La justicia constitucional puso un plazo de 48 horas al Concejo Distrital de Cartagena
y a la Alcaldía Mayor para responder de manera completa y de
fondo una serie de solicitudes de información relacionadas con el Proyecto de Acuerdo 110 de 2026.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Veinte Penal Municipal
con Funciones de Conocimiento de Cartagena, que concedió una
acción de tutela presentada por el docente y empresario Uriel Alfonso De Arco Paternina
y concluyó que fueron vulnerados sus derechos fundamentales de petición y acceso a documentos
públicos.
CONTEXTO DE LA NOTICIA
EL Derecho de petición en Colombia es una herramienta fundamental
consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política y regulada por la Ley 1755 de 2015.
Pero, desde que se inició la actual administración distrital de
Dumek Turbay Paz, se ha vuelto una sucia y perversa costumbre, tanto de la
alcaldía como de todas las entidades distritales incluido el Concejo Distrital,
no atender los requerimientos que se les hace por medio de derechos de
petición, llegando incluso al desacato de las tutelas y la dilatación en sus
respuestas casi siempre superficiales y no de fondo; tal como ocurre en este
caso. ¿Por qué ocultan la información si es publica, y por que niegan las respuestas a los derechos de
petición, y bombardean desde sus bodegas y portales piratas a quienes indagan
por determinados temas? ¿De quien es la orden para adoptar esa conducta? Por lo
tanto, se debe aclarar que estas entidades y sus funcionarios NO ESTAN POR
ENCIMA DE LAS LEYES.
El fallo al que hacemos alusión en esta noticia, establece dos
situaciones que el despacho judicial diferenció expresamente: el Concejo Distrital no
acreditó haber respondido la petición presentada el 10 de agosto de 2026,
mientras que la Alcaldía sí emitió una respuesta, pero esta fue considerada incompleta, al
no resolver de fondo varios de los puntos planteados.
La decisión judicial adquiere especial relevancia porque las
solicitudes estaban dirigidas a conocer los soportes fiscales, financieros
y legislativos relacionados con el Proyecto de Acuerdo 110 de
2026.
En el caso del Concejo, De Arco Paternina había solicitado copia
íntegra del expediente legislativo del proyecto, incluidos sus anexos y
soportes. Según la sentencia, pese a haber sido notificado de la tutela, el
Concejo no
presentó informe ante el juzgado ni acreditó haber emitido respuesta
a la petición.
La
situación llevó al juzgado a aplicar la presunción de veracidad prevista en el
artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 respecto de los hechos que no fueron
desvirtuados, pero el fallo también cuestiona la respuesta entregada por la
Administración Distrital.
La Alcaldía había contestado mediante el Oficio AMC-PQR-0014000-2026 del 31 de
agosto de 2026. Sin embargo, para el despacho judicial esa
respuesta no podía considerarse integral porque se limitó, entre otros
aspectos, a remitir a determinados oficios y al denominado Plan Financiero MFMP 2026-2035,
sin pronunciarse individualmente sobre todos los requerimientos formulados.
El juzgado identificó expresamente como pendientes de respuesta
sustancial los numerales 8 a 16, 19 a 29 y 34 de la petición, puntos que
incluían solicitudes relacionadas con el sustento financiero de la entidad proyectada, viabilidad,
sostenibilidad, sensibilidad, costo-beneficio, riesgos, contingencias y la
existencia o inexistencia de documentos específicos.
Uno de los apartes más relevantes de la sentencia establece que la
existencia de una respuesta formal no significa, por sí sola, que se haya
garantizado el derecho fundamental de petición.
Para el juzgado, la respuesta debe ser clara, precisa, congruente,
oportuna y de fondo, y debe entrar materialmente en los asuntos
planteados, evitando fórmulas evasivas o respuestas que no permitan establecer
con claridad qué documento o información responde cada solicitud.
La orden judicial es concreta. El Concejo Distrital de Cartagena deberá, dentro de
las 48
horas siguientes a la notificación de la providencia, emitir y
comunicar una respuesta completa a la petición presentada el 10 de agosto de
2026
Por su parte, la Alcaldía Mayor de Cartagena, Oficina Asesora Jurídica y Secretaría
de Hacienda, deberá emitir una respuesta complementaria,
completa y de fondo sobre los puntos que no fueron resueltos en la contestación
del 31 de agosto. El fallo advierte que el incumplimiento puede generar las sanciones previstas por
desacato en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La sentencia no ordena a las entidades crear estudios o documentos
que no existan. Lo que exige es que determinen con precisión qué información
existe y cuál no.
En caso de
existir los documentos solicitados, deberán indicar cómo acceder a ellos o
entregarlos cuando corresponda. Si un documento no existe, deberán informarlo
expresamente. Y si la solicitud corresponde a otra autoridad o dependencia,
deberán realizar el traslado conforme a la ley.
De esta manera, el fallo obliga a que las respuestas dejen de ser
generales y permitan identificar qué información existe, qué documentos respaldan las actuaciones y
cuáles eventualmente no fueron producidos.
La sentencia busca garantizar que el ciudadano reciba una
respuesta integral frente a la información y documentos solicitados. La juez Gissel Paola Bitar Díaz
dejó claro que la protección constitucional no implica anticipar el sentido de
decisiones administrativas ni ordenar la elaboración de documentos
inexistentes.
La sentencia fue proferida el 23 de septiembre de 2026,
dentro del proceso de tutela radicado 13001-40-09-020-2026-00436-00, y puede ser
impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación.
En otras palabras: la justicia no está diciendo qué debe aprobarse
o rechazarse. Está ordenando que, frente a una solicitud de información
pública, el Concejo y la Administración respondan de manera completa, concreta
y verificable.










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