jueves, 1 de octubre de 2026

NI EL ALCALDE NI EL CONCEJO ESTÁN POR ENCIMA DE LAS LEYES

 


La justicia constitucional puso un plazo de 48 horas al Concejo Distrital de Cartagena y a la Alcaldía Mayor para responder de manera completa y de fondo una serie de solicitudes de información relacionadas con el Proyecto de Acuerdo 110 de 2026.

 

La decisión fue adoptada por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, que concedió una acción de tutela presentada por el docente y empresario Uriel Alfonso De Arco Paternina y concluyó que fueron vulnerados sus derechos fundamentales de petición y acceso a documentos públicos.

 

CONTEXTO DE LA NOTICIA

EL Derecho de petición en Colombia es una herramienta fundamental consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política y regulada por la Ley 1755 de 2015.

Pero, desde que se inició la actual administración distrital de Dumek Turbay Paz, se ha vuelto una sucia y perversa costumbre, tanto de la alcaldía como de todas las entidades distritales incluido el Concejo Distrital, no atender los requerimientos que se les hace por medio de derechos de petición, llegando incluso al desacato de las tutelas y la dilatación en sus respuestas casi siempre superficiales y no de fondo; tal como ocurre en este caso. ¿Por qué ocultan la información si es publica, y por    que niegan las respuestas a los derechos de petición, y bombardean desde sus bodegas y portales piratas a quienes indagan por determinados temas? ¿De quien es la orden para adoptar esa conducta? Por lo tanto, se debe aclarar que estas entidades y sus funcionarios NO ESTAN POR ENCIMA DE LAS LEYES.

 

El fallo al que hacemos alusión en esta noticia, establece dos situaciones que el despacho judicial diferenció expresamente: el Concejo Distrital no acreditó haber respondido la petición presentada el 10 de agosto de 2026, mientras que la Alcaldía sí emitió una respuesta, pero esta fue considerada incompleta, al no resolver de fondo varios de los puntos planteados.

 

La decisión judicial adquiere especial relevancia porque las solicitudes estaban dirigidas a conocer los soportes fiscales, financieros y legislativos relacionados con el Proyecto de Acuerdo 110 de 2026.

 

En el caso del Concejo, De Arco Paternina había solicitado copia íntegra del expediente legislativo del proyecto, incluidos sus anexos y soportes. Según la sentencia, pese a haber sido notificado de la tutela, el Concejo no presentó informe ante el juzgado ni acreditó haber emitido respuesta a la petición.

 

La situación llevó al juzgado a aplicar la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 respecto de los hechos que no fueron desvirtuados, pero el fallo también cuestiona la respuesta entregada por la Administración Distrital.

La Alcaldía había contestado mediante el Oficio AMC-PQR-0014000-2026 del 31 de agosto de 2026. Sin embargo, para el despacho judicial esa respuesta no podía considerarse integral porque se limitó, entre otros aspectos, a remitir a determinados oficios y al denominado Plan Financiero MFMP 2026-2035, sin pronunciarse individualmente sobre todos los requerimientos formulados.

El juzgado identificó expresamente como pendientes de respuesta sustancial los numerales 8 a 16, 19 a 29 y 34 de la petición, puntos que incluían solicitudes relacionadas con el sustento financiero de la entidad proyectada, viabilidad, sostenibilidad, sensibilidad, costo-beneficio, riesgos, contingencias y la existencia o inexistencia de documentos específicos.

Uno de los apartes más relevantes de la sentencia establece que la existencia de una respuesta formal no significa, por sí sola, que se haya garantizado el derecho fundamental de petición.

Para el juzgado, la respuesta debe ser clara, precisa, congruente, oportuna y de fondo, y debe entrar materialmente en los asuntos planteados, evitando fórmulas evasivas o respuestas que no permitan establecer con claridad qué documento o información responde cada solicitud.

La orden judicial es concreta. El Concejo Distrital de Cartagena deberá, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, emitir y comunicar una respuesta completa a la petición presentada el 10 de agosto de 2026

Por su parte, la Alcaldía Mayor de Cartagena, Oficina Asesora Jurídica y Secretaría de Hacienda, deberá emitir una respuesta complementaria, completa y de fondo sobre los puntos que no fueron resueltos en la contestación del 31 de agosto. El fallo advierte que el incumplimiento puede generar las sanciones previstas por desacato en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

La sentencia no ordena a las entidades crear estudios o documentos que no existan. Lo que exige es que determinen con precisión qué información existe y cuál no.

En caso de existir los documentos solicitados, deberán indicar cómo acceder a ellos o entregarlos cuando corresponda. Si un documento no existe, deberán informarlo expresamente. Y si la solicitud corresponde a otra autoridad o dependencia, deberán realizar el traslado conforme a la ley.

De esta manera, el fallo obliga a que las respuestas dejen de ser generales y permitan identificar qué información existe, qué documentos respaldan las actuaciones y cuáles eventualmente no fueron producidos.

La sentencia busca garantizar que el ciudadano reciba una respuesta integral frente a la información y documentos solicitados. La juez Gissel Paola Bitar Díaz dejó claro que la protección constitucional no implica anticipar el sentido de decisiones administrativas ni ordenar la elaboración de documentos inexistentes.

La sentencia fue proferida el 23 de septiembre de 2026, dentro del proceso de tutela radicado 13001-40-09-020-2026-00436-00, y puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación.

En otras palabras: la justicia no está diciendo qué debe aprobarse o rechazarse. Está ordenando que, frente a una solicitud de información pública, el Concejo y la Administración respondan de manera completa, concreta y verificable.

 














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