domingo, 6 de septiembre de 2026

EL JAZZ SE REENCONTRÓ CON EL RIO Y EL PATRIMONIO

 


 

El jazz volvió a encontrarse con el patrimonio, el río y las sonoridades del Caribe en FESTIJAZZ MOMPOX 2026, que cumplió un line up oficial de las tres noches de conciertos que se realizarón del 3 al 5 de septiembre, desde las 7:00 p. m., en el Parque del Jazz de Mompox.

 

Esta edición fortaleció la vocación internacional del festival con artistas y propuestas jazzísticas provenientes de Brasil, Italia y Francia, que dialogaron con músicos colombianos y con géneros como la salsa, el vallenato, la música tradicional del Caribe y los sonidos urbanos.

 

El gobernador de Bolívar, Yamil Arana Padauí, destacó la consolidación del festival como una plataforma para conectar a Mompox con diferentes escenas musicales:

 

“El jazz es el corazón de este festival y el lenguaje que nos permite encontrarnos con el mundo desde Mompox. Este año recibimos propuestas internacionales que llegan desde Brasil, Italia y Francia, al tiempo que ponemos en valor nuestros sonidos y nuestra memoria musical. FestiJazz demuestra que Bolívar puede proyectar su cultura al mundo desde lo que somos, desde nuestro patrimonio y desde la enorme riqueza de nuestros territorios”.

DECLARACIONES DEL GOBERNADOR YAMIL ARANA SOBRE FESTIJAZZ

 


Por su parte, la directora general del Instituto de Cultura y Turismo de Bolívar, Vaneza Daguer Tamayo, señaló:

 

“Queremos seguir fortaleciendo la esencia de FestiJazz y posicionar a Mompox como un escenario para el jazz y para el intercambio musical. Esta edición nos permite escuchar propuestas de Brasil, Italia y Francia, encontrarlas con el talento colombiano y generar diálogos con otras músicas. Esa diversidad nos permite mostrar la capacidad del jazz para encontrarse con otros sonidos, conectar públicos distintos y hacer de Mompox un escenario musical de proyección internacional”.

 

FestiJazz también se une por Colombia

 

La música también será una plataforma para la solidaridad. Este año, FestiJazz Mompox se suma a las acciones de apoyo a las víctimas y comunidades afectadas por el reciente terremoto en Colombia, en una iniciativa liderada por la primera gestora social del departamento, Angélica Salas, a través de la Gestora de Realidades de la Gobernación de Bolívar, en articulación con la Fundación Granitos de Paz.

 

Durante el festival se promovieron las donaciones y la participación de artistas, visitantes, aliados y ciudadanía, aprovechando la capacidad de convocatoria de FestiJazz para acompañar a las familias damnificadas en diferentes territorios del país.

 

Los conciertos centrales hicieron parte de una programación mucho más amplia que se extenderá por diferentes espacios de Mompox, con actividades de formación, Street Jazz, Campamento de Jazz, exposiciones, literatura, gastronomía, emprendimiento y experiencias culturales, convirtiendo al municipio en un gran escenario cultural durante varios días.

 

FestiJazz Mompox 2026 es organizado por la Gobernación de Bolívar, el Instituto de Cultura y Turismo de Bolívar (ICULTUR) y la Alcaldía de Santa Cruz de Mompox, instituciones que trabajan de manera articulada para consolidar el festival como uno de los principales encuentros culturales y musicales del Caribe colombiano.

APRECIE EL RESUMEN DE FESTIJAZZ EN ESTE VIDEO DE CANAL 13

https://www.tiktok.com/@canaltrececo/video/7682241322413001992

El festival cuenta, además, con el respaldo y acompañamiento del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MinCulturas), Club Colombia, SATENA, la Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar (UNIBAC) y el Programa Anticontrabando de la Federación Nacional de Departamentos, aliados que se suman a esta apuesta por la cultura, el turismo, la circulación artística y la proyección nacional e internacional de Mompox.

 

Del 3 al 5 de septiembre del próximo año, Mompox volverá a convertirse en la casa del jazz en el Caribe colombiano, con tres noches en las que este género será el punto de partida para encontrarse con el mundo, con las raíces y con la diversidad musical de Colombia.



















CORTE CONSTITUCIONAL ENCUELLÓ A LA ALCALDIA DE CARTAGENA

 


Boletín No. 154
Sentencia T-201-26

 

Una política pública sobre vendedores en el espacio público no puede proteger únicamente a quienes ya fueron inscritos exitosamente por una base de datos oficial, sino que debe prever mecanismos de actualización, revisión, corrección de errores y evaluación de casos no registrados.

 

La Corte concluyó que la Alcaldía de Cartagena vulneró el principio de confianza legítima y los derechos al trabajo y al mínimo vital de una comerciante en el espacio público, al negar su acceso a programas de recuperación y formalización económica únicamente porque no aparecía inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales (RUV), sin valorar de manera integral su situación concreta.

 

 

La Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Miguel Polo Rosero ordenó a la Alcaldía de Cartagena estudiar la inclusión de una comerciante en el espacio público en el Registro Único de Vendedores y la exhortó a revisar y actualizar su política pública sobre vendedores en el espacio público.

Rosalba Pérez, quien durante más de tres décadas, se desempeñó como vendedora de alimentos en la Plaza de la Trinidad, en el barrio Getsemaní de Cartagena. En abril de 2025 fue desalojada del espacio público que ocupaba y posteriormente la administración distrital le negó el acceso a los programas de recuperación del espacio público y formalización económica porque no figuraba inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales.

 

La accionante sostuvo que dependía de esa actividad para su subsistencia y la de su núcleo familiar. Además, señaló que durante años desarrolló su labor de manera visible y bajo la tolerancia de las autoridades distritales.

 

La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero, quien la preside, protegió los derechos al trabajo y al mínimo vital, en concordancia con la protección derivada del principio constitucional de confianza legítima.

 

La Corte recordó que los vendedores o comerciantes en el espacio público son sujetos de especial protección constitucional, pues con frecuencia enfrentan condiciones de vulnerabilidad, pobreza, marginación y falta de acceso a alternativas laborales. Asimismo, reiteró que las actuaciones de protección y recuperación del espacio público deben garantizar el debido proceso y respetar el principio de confianza legítima.

 

La Sala señaló que la inclusión o no en una base de datos como el Registro Único de Vendedores Informales no puede crear ni extinguir, por sí sola, la protección derivada del principio de confianza legítima. Por ello, cuando una persona solicita esa protección, la administración no puede limitarse a verificar si aparece o no inscrita en el registro, sino que debe valorar integralmente circunstancias como la permanencia en la actividad, la existencia de actuaciones u omisiones estatales que hayan generado expectativas legítimas de continuidad.

 

En el caso concreto, la Corte encontró que la administración distrital se limitó a constatar que la accionante no estaba inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales y, con fundamento en ello, negó tanto su inclusión en los programas distritales como la protección derivada del principio de confianza legítima. La Sala advirtió que la entidad no adelantó un análisis dirigido a establecer si la accionante reunía los requisitos para ser inscrita en dicho registro ni valoró adecuadamente las pruebas aportadas sobre su actividad económica y sus condiciones de vulnerabilidad.

 

Con lo anterior, la Sala le ordenó a la entidad realizar un nuevo estudio socioeconómico dentro de la franja horaria en la que la accionante desarrolla su actividad económica, verificar si cumple los requisitos para ser inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales y, en caso de que proceda dicha inscripción, estudiar su acceso a los programas de recuperación del espacio público y formalización económica previstos en el Acuerdo 040 de 2006.

 

Asimismo, dispuso que la accionante podrá continuar desarrollando su actividad económica en el lugar donde tradicionalmente la ha ejercido hasta que se realice dicha verificación y, de ser necesario, se le ofrezca una alternativa de protección, fortalecimiento económico, formación empresarial o relocalización que permita preservar su mínimo vital.

 

La Corte también ordenó verificar si la accionante cumple los requisitos para acceder a otros programas de atención social y, en caso afirmativo, iniciar los trámites correspondientes para su vinculación y la de su núcleo familiar. Además, previno a la administración distrital para que, en los procesos de caracterización, censo y verificación, tenga en cuenta que las actividades económicas desarrolladas en el espacio público pueden realizarse en distintas franjas horarias.

 

Por último, la Sala exhortó a la Alcaldía Mayor de Cartagena para que evalúe la necesidad de revisar y actualizar los instrumentos locales de política pública relacionados con la recuperación del espacio público, la formalización económica y la atención de las personas que ejercen actividades comerciales en dicho espacio, teniendo en cuenta la legislación vigente y los avances de la jurisprudencia constitucional sobre confianza legítima, enfoque diferencial, caracterización integral de los vendedores, alternativas de reubicación y protección del mínimo vital.

 



                                          












Opinión - A PROPÓSITO DE UN DESPROPÓSITO

 


Por AMYLKAR ACOSTA MEDINA - www.amylkaracosta.net

 

La minería atraviesa una profunda transformación en el mundo. Paradójicamente, cuando los minerales se han convertido en insumos indispensables para la transición energética, la digitalización y las nuevas tecnologías, hay quienes pretenden remar en dirección contraria, a contracorriente, con la radicación por segunda vez del proyecto de la “Nueva ley minera”, que más bien puede catalogarse como ley anti-minera. Se aduce que uno de sus ejes centrales es el “fortalecimiento de la soberanía del Estado sobre los recursos del subsuelo”, que está amparada en el artículo 332 de la Carta, como si ella estuviera en entredicho por la actividad minera y no por el copamiento y el control territorial en muchas regiones del país por parte de los grupos armados organizados (GAO).

 

Llama poderosamente la atención que en la exposición de motivos se menciona 27 veces la palabra “reconversión productiva” y 22 veces la “diversificación”. Ambas expresiones tienen como carga de profundidad el marchitamiento prematuro de la actividad extractiva con la monserga del “extractivismo”, como estigma de la misma.

 

Se propone también “consolidar el conocimiento geológico como un bien público”, cuando siempre lo ha sido. Como es bien sabido la minería está declarada de utilidad pública e interés social en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas vigente), de lo cual se sigue que el Estado reconoce la minería como una actividad estratégica para el desarrollo económico y social del país, sin que ello signifique una prevalencia absoluta sobre otros derechos, bienes e intereses consagrados en la Constitución Política, como lo son la autonomía territorial, la protección del medioambiente, así como los derechos fundamentales y colectivos. De aprobarse este proyecto la minería dejaría de serlo con todas sus consecuencias.

 

La actividad minera en Colombia enfrenta una verdadera carrera de obstáculos, que se tornarán mayores si se llega a aprobar este proyecto. A los riesgos propios de una industria intensiva en capital, sometida a la incertidumbre geológica y que requiere inversiones de largo plazo, se viene a sumar una creciente maraña de restricciones regulatorias, ambientales, tributarias, territoriales y administrativas que termina comprometiendo su competitividad. Se destacan entre ellas el Decreto 044 de 2024, expedido por el presidente Gustavo Petro “por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales” hasta por cinco años prorrogables, excluyendo en ellas de manera discrecional la actividad minera por parte del Gobierno nacional, sin contar para ello con las entidades territoriales, lo cual transgrede el principio de la autonomía territorial consagrado en los artículos 1º y 287 de la Constitución Política.

 

Es el caso también de la creación a su antojo por parte del Gobierno Nacional, a través de resoluciones del Ministerio de Agricultura de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) y las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA), amparado en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 (PND). En ellas, como es obvio se excluye toda actividad extractiva, llevándose de calle los derechos adquiridos con arreglo a la ley, que deben ser protegidos.

 

Y de contera, la Agencia Nacional de Minería (ANM) podría definir por sí y ante sí, con amplia discrecionalidad, cuáles serían las zonas “aptas” para la actividad minera. Tanto esta facultad, como el Decreto presidencial y la resolución ministerial de marras, van en contravía de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual, después de muchas idas y venidas, muchas vueltas y revueltas, emitió una sentencia de unificación (SU-095 de 2018) determinando que las autoridades territoriales no pueden prohibir la explotación del subsuelo, pero tampoco pueden las autoridades nacionales, unilateralmente, autorizar proyectos mineros ignorando las competencias municipales sobre el ordenamiento territorial, los usos del suelo y la protección ambiental. Se impone, entonces, la necesaria concertación y el acuerdo entre unas y otras, dentro del espíritu de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en la Constitución Política (artículo 288).

 

Otra talanquera que se le impuso a la actividad minera fue el establecimiento de un remedo de “distritos mineros”, con fundamento en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 (PND), delimitados, al igual que las APPA y las ZPPA unilateralmente por parte del Gobierno central. Este esperpento jurídico en lugar de ordenar y estimular una minería responsable terminó convirtiéndose en una fuente más de incertidumbre e inseguridad jurídica, superponiéndose  a títulos y solicitudes en curso de los mismos. Por fortuna, la decisión del Gobierno De la Espriella es de suprimirlos y con tal fin ya ha sido publicada la Resolución para comentarios que se propone su derogatoria.

 

Mientras otros países revisan sus legislaciones para atraer capital, estimular la exploración, ofrecer seguridad jurídica y explotar sus recursos minerales, este proyecto presentado por el Gobierno parece orientado justamente hacia lo contrario: ahuyentar la inversión y provocar el marchitamiento prematuro de una actividad que Colombia necesita, so pretexto de defender el medioambiente.

 

Y digo so pretexto de defender el medioambiente y un supuesto “cambio de modelo”, porque plantear la discusión, con una gran carga ideológica, como una disyuntiva entre minería y medioambiente es un falso dilema. Colombia necesita proteger sus ecosistemas, desde luego, pero también necesita producir. La minería moderna debe ser ambientalmente responsable, socialmente sostenible y rigurosamente regulada. Una cosa es exigir que la actividad minera cumpla los más altos estándares y otra muy distinta hacerla prácticamente inviable. Tal como está planteado es un verdadero despropósito.

 

El riesgo de este proyecto consiste precisamente en profundizar una paradoja: mientras el mundo compite por atraer capital para explorar y producir los minerales indispensables para la transición energética, Colombia estaría levantando nuevas barreras para aprovechar los suyos.

 














jueves, 3 de septiembre de 2026

LOS BENEFICIOS DE EMPRENDER CON UNA MATRICULA JÓVEN

 


La Cámara de Comercio de Cartagena ha invitado a los jóvenes emprendedores de Cartagena y los municipios de su jurisdicción a conocer los beneficios establecidos por la Ley 1780 de 2016 para promover la creación de empresas, facilitar su formalización y respaldar la generación de nuevas oportunidades económicas.

La normativa contempla la exención del pago de la matrícula mercantil y de su primera renovación para las pequeñas empresas jóvenes que cumplan las condiciones legales. Este beneficio representa una oportunidad para que más iniciativas empresariales comiencen su actividad dentro de la formalidad y accedan a las ventajas de pertenecer al tejido empresarial organizado.

Para efectos de este beneficio, se consideran pequeñas empresas jóvenes aquellas que cuentan con un máximo de 50 trabajadores y cuyos activos totales no superan los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En el caso de las personas naturales, el emprendedor deberá tener entre 18 y 35 años. Para las personas jurídicas, una o varias personas dentro de ese mismo rango de edad deberán representar, como mínimo, la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en las que se divide el capital de la empresa.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO

Al momento de solicitar la matrícula mercantil, las personas naturales deberán presentar la copia de su documento de identificación y, si cuentan con trabajadores vinculados directamente, una relación con sus nombres y números de identificación. También deberán manifestar que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1780 de 2016 y el Decreto 639 de 2017, y que no se encuentran dentro de las causales de exclusión previstas en la normativa.

Las personas jurídicas, por su parte, deberán anexar los documentos de identificación de los socios o accionistas jóvenes y presentar una relación que incluya sus nombres, edades, números de identificación y porcentajes de participación en el capital. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los límites relacionados con el número de trabajadores y el valor de los activos.

Para conservar el beneficio durante la primera renovación mercantil, la empresa deberá renovar su matrícula dentro de los tres primeros meses del año y demostrar que mantiene las condiciones exigidas. También deberá presentar los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según corresponda.

De igual manera, será necesario manifestar el cumplimiento oportuno de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, las contribuciones de nómina y las obligaciones tributarias aplicables.

¿CUÁNDO SE PIERDE EL BENEFICIO?

La exención podrá perderse cuando la empresa:

No renueve su matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año.
Incumpla sus aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral o las contribuciones de nómina.
No cumpla oportunamente sus obligaciones tributarias.
Presente información falsa para obtener o conservar el beneficio.

Deje de cumplir las condiciones establecidas para ser considerada una pequeña empresa joven.
Quienes suministren información falsa deberán restituir el valor de las exenciones recibidas, sin perjuicio de las sanciones legales y penales correspondientes.

Casos excluidos

El beneficio no aplica para personas naturales inicialmente beneficiarias que cancelen su matrícula y soliciten posteriormente una nueva con la misma actividad económica. Tampoco cobija a personas jurídicas originadas mediante procesos de escisión, fusión o reconstitución, ni a aquellas creadas con aportes de establecimientos de comercio, sucursales o agencias previamente destinados al desarrollo de una empresa beneficiaria existente, en los términos establecidos por la normativa.

La Cámara de Comercio de Cartagena reafirma su compromiso con la formalización, el emprendimiento y el fortalecimiento de las nuevas generaciones empresariales. Por ello, invita a los jóvenes interesados a recibir orientación antes de realizar el trámite, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y presentar correctamente la documentación requerida.
















SEPTIEMBRE NEGRO POR FENÓMENO DEL NIÑO

 


El mes de septiembre comenzó con una preocupación creciente por el comportamiento de las lluvias, los niveles de los embalses y la disponibilidad de agua y energía en Colombia. En medio de este panorama, el meteorólogo Max Henríquez hizo un llamado a prepararse para un periodo que, según sus proyecciones, podría ser especialmente complicado. Así lo publica hoy MSN Noticias.

ADVERTENCIA PARA SEPTIEMBRE

Henríquez señaló que el cambio de mes marcaría una etapa de mayor intensidad del fenómeno de El Niño. En una publicación dirigida a sus seguidores, el meteorólogo afirmó: “A partir de septiembre se acentúa el efecto del Niño”.

Su mensaje estuvo acompañado de una recomendación directa ante la posibilidad de que las condiciones secas ejerzan mayor presión sobre los recursos disponibles. “Hay que ahorrar y, si es necesario, racionar agua y energía”, sostuvo Henríquez.

El experto cerró su advertencia con una frase que resume la preocupación por los meses que vienen: “Lo que se viene es muy grave”.

La advertencia cobra relevancia mientras los niveles de los embalses destinados a la generación eléctrica muestran señales de presión. De acuerdo con información reportada por Noticias Caracol, con base en XM, las reservas se ubicaron en un 79,13 %, mientras el consumo de electricidad aumentó un 6,6 % durante agosto debido, entre otros factores, a las altas temperaturas.

una temporada seca prolongada puede obligar a utilizar con mayor intensidad otras fuentes de generación para compensar una menor disponibilidad de agua.

En ese contexto, el llamado de Henríquez apunta también al consumo ciudadano. Su recomendación fue concreta: “Hay que ahorrar y, si es necesario, racionar agua y energía”.

Ante esta situación, Henríquez hizo un llamado directo a los ciudadanos y escribió: “¡¡Cierren la llave ahora!! Hay que colaborar”.

Por su parte la organización Meteorológica Mundial OMM en un boletín emitido desde Ginebra-Suiza ratificó en las últimas horas del día anterior, que el Fenómeno del Niño alcanzará una intensidad muy fuerte a incrementará el riesgo de que se produzcan situaciones extremas en el ´primer trimestre de 2027-

 











 




NOTICIA CIENTIFICA: EL ENVEJECIMIENTO A LOS 44 Y 60 AÑOS

 


Una investigación liderada por la Universidad de Stanford concluyó que el envejecimiento humano no ocurre de manera gradual, sino a través de dos etapas de aceleración biológica que se presentan cerca de los 44 y 60 años. Así lo revela un artículo publicado por Noticias MSN el pasado fin de semana.

El estudio, encabezado por el genetista Michael Snyder, analizó miles de marcadores moleculares en más de un centenar de personas durante varios años.

LA PRIMERA EDAD QUE INDICA ENVEJECIMIENTO: LOS 44 AÑOS

Los investigadores observaron que el primer aumento importante en los indicadores de envejecimiento ocurre alrededor de los 44 años.

En esta etapa se registran alteraciones en el metabolismo de grasas, alcohol y cafeína, además de cambios relacionados con la piel y la pérdida de masa muscular.

Según el estudio, estas transformaciones no se limitan a las mujeres ni están asociadas exclusivamente con la perimenopausia. Los hombres incluidos en la investigación también mostraron modificaciones moleculares relevantes durante este periodo.

SEGUNDO PICO AL INICIO DE LOS 60 AÑOS

La segunda etapa de envejecimiento acelerado se identificó cerca de los 60 años. Los científicos detectaron un deterioro más marcado en el sistema inmunológico, la salud cardiovascular y el metabolismo de los carbohidratos.

De acuerdo con los autores, estos cambios podrían explicar por qué algunas personas perciben un deterioro físico más evidente al entrar en esta década de vida.

El organismo pierde capacidad de respuesta frente a enfermedades y otros factores de estrés biológico.

 

Para desarrollar la investigación, el equipo científico realizó un seguimiento a 108 adultos durante varios años. Cada participante entregó muestras biológicas de manera periódica, con un promedio de 47 muestras por persona.

Los investigadores analizaron más de 135 mil características biológicas, entre ellas ARN, proteínas, lípidos y microorganismos presentes en distintas partes del cuerpo. En total, se recopilaron más de 246 mil millones de datos

El estudio concluyó que el 81 % de las moléculas evaluadas presentó cambios importantes en uno o ambos periodos identificados, lo que respalda la hipótesis de que el envejecimiento ocurre mediante etapas biológicas aceleradas y no de forma lineal.