Por AMYLKAR ACOSTA MEDINA -
www.amylkaracosta.net
La gran pregunta es por qué
el atraso en la ejecución de los proyectos de redes de transmisión de energía
encarece las tarifas y qué debería revisarse y corregirse en beneficio de los
usuarios. En nuestro concepto, cuando una restricción obedece a atrasos,
insuficiencias o fallas evitables de la infraestructura, atribuibles al
ejecutor del proyecto del cual se trate, su costo no debería trasladarse
automáticamente a los usuarios. La regulación debe identificar la causa,
establecer responsabilidades y asignar el pago a quien corresponda. Solo los
eventos imprevisibles e irresistibles justificarían un tratamiento excepcional.
Los retrasos en la
construcción de líneas, subestaciones y demás obras necesarias para transportar
la electricidad dejaron de ser un asunto exclusivamente técnico. Hoy tienen un
efecto económico directo: obligan al sistema a recurrir a soluciones de
generación más costosas y ese sobrecosto termina incorporándose a la tarifa que
pagan hogares y empresas.
Según el informe “Análisis de
la expansión de la transmisión en Colombia 2026”, de la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, entre 2022 y 2025 los usuarios asumieron
$24.9 billones por restricciones del Sistema Interconectado Nacional. Esta
cifra equivale al 42,2 % de los $58.9 billones acumulados desde 2008, lo que
muestra una aceleración marcada del problema en los años recientes.
Una restricción aparece
cuando el sistema no puede transportar o entregar la energía de la manera más
eficiente y segura. Para mantener el suministro, el operador debe modificar el
despacho previsto y ordenar la generación de plantas que, aunque pueden ser más
costosas, resultan necesarias en ese momento o lugar.
Con corte a mayo de 2026, 189
de las 390 restricciones identificadas —el 48,5 %— no tenían un proyecto de
expansión asociado. Además, el 94,9 % no contaba con una obra que avanzara de
acuerdo con el cronograma previsto. La infraestructura disponible, por
tanto, no está respondiendo con la velocidad requerida.
Las principales barreras señaladas
son las demoras en el licenciamiento ambiental, las dificultades para adquirir
predios y servidumbres y los problemas logísticos o técnicos durante la
ejecución de las obras. El impacto tampoco es uniforme: la región Caribe
concentra el 39 % de las restricciones identificadas y registra 73 casos sin un
proyecto definido para resolverlos.
La brecha aumenta porque la
demanda sigue creciendo. Entre 2008 y 2025, la demanda comercial nacional
aumentó 55,4 %, mientras el número de proyectos de expansión vencidos pasó de
cero a 30. Esta situación también limita la transición energética: sin redes
suficientes, nuevos proyectos renovables pueden quedar sin capacidad efectiva
de conexión al sistema nacional. ¡Bien se ha dicho que sin transmisión no hay
Transición energética!
Los costos de las
restricciones se calculan a partir de las ofertas de los generadores y de los
ajustes realizados entre el despacho programado y la operación real.
En términos sencillos, incluyen pagos por generación de seguridad fuera de
mérito y otros servicios necesarios para equilibrar y controlar el sistema.
Al comienzo del mercado
mayorista, la Resolución CREG 035 de 1995 distribuía el costo total en partes
iguales: 50 % para los generadores y 50 % para los comercializadores. La Resolución
CREG 063 de 2000 modificó ese esquema y asignó a los comercializadores, en
representación de la demanda, el 100 % de las restricciones eléctricas; por esa
vía, el costo quedó incorporado como una clavija en la fórmula tarifaria
pagada por los usuarios.
Como antecedente histórico,
la información de XM para el período octubre de 2021-septiembre de 2022 reportó
restricciones por $2.35 billones de pesos, aproximadamente 40 % más que los
$1.67 billones registrados en 2021. Estas cifras corresponden a períodos
anteriores y se incluyen para mostrar que la tendencia de crecimiento ya era
visible antes del fuerte aumento observado entre 2022 y 2025.
La revisión regulatoria no
debería consistir simplemente en eliminar todo cargo por restricciones. Debe
construir un mecanismo transparente que identifique el origen de cada costo y
determine quién estaba en capacidad de prevenirlo o corregirlo. El principio
rector puede formularse así: paga quien causa el sobrecosto o incumple la
obligación que debía evitarlo; el usuario solo asume los costos eficientes,
inevitables y debidamente justificados.
En síntesis, las
restricciones son una señal de que la infraestructura y la operación del
sistema no siempre responden a las necesidades de la demanda. Cuando esa señal
se convierte en un costo creciente para millones de usuarios, la regulación
debe preguntarse no solo cuánto se paga, sino por qué se paga y quién debía
evitarlo.
Por ello, la propuesta es
revisar la fórmula tarifaria para que los costos se distribuyan según su causa
real. Los usuarios deberían asumir únicamente aquellos costos eficientes e
inevitables que sean necesarios para garantizar el servicio. Los sobrecostos
derivados de atrasos, incumplimientos o deficiencias atribuibles deben recaer en
los responsables, no en quienes reciben la factura.





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