* El programa busca promover hábitos de consumo más eficientes,
contribuir a la confiabilidad del sistema eléctrico nacional, especialmente en
temporadas de poca lluvia como la que se espera con el fenómeno de El Niño.
* Los usuarios del mercado regulado de energía tendrán una meta
individual de consumo, calculada con base en su comportamiento de los últimos
12 meses contados desde el 3 de agosto de 2026 hacia atrás.
* Quienes reduzcan su consumo por debajo del 90% de su meta
podrán recibir beneficios económicos, provenientes de los recursos recaudados
por los consumos que superen el 110 % de las metas individuales.
* El programa será transitorio, autofinanciado y de aplicación
automática para los usuarios regulados elegibles.
Las
empresas de comercialización de energía del Grupo EPM en Colombia -Afinia,
CHEC, CENS, EDEQ EPM y ESSA- implementan el programa transitorio de incentivos
al uso eficiente de energía eléctrica, establecido por la Comisión de Regulación
de Energía y Gas (CREG) mediante la Resolución CREG 101120 de 2026.
La
iniciativa busca promover decisiones de consumo más eficientes y contribuir a
la reducción de la demanda regulada en situaciones de estrechez energética,
baja hidrología y riesgo para la confiabilidad del suministro, con el propósito
de prevenir eventuales situaciones de desabastecimiento.
Mecanismo
que reconoce el ahorro de energía
El
programa establece un mecanismo en el que el ahorro de energía puede traducirse
en un beneficio económico para los usuarios. Para esto, cada usuario regulado
elegible tendrá una meta individual de consumo que servirá como referencia
durante la aplicación del programa.
Esta
meta será calculada con base en la media de los consumos promedio diarios de
los ciclos completos de los últimos 12 meses y será única durante la aplicación
del mecanismo.
A
partir de esta referencia:
* Cuando un usuario supere el 110 % de su meta, se aplicará un
cobro adicional únicamente sobre el consumo que exceda ese nivel. El consumo
que se encuentre entre el 100% y el 110 % de la meta no genera cobro adicional.
* Los usuarios que reduzcan su consumo por debajo del 90 % de su
meta podrán participar en la distribución de los recursos recaudados por el
programa a través de los cobros adicionales (punto anterior). El beneficio
dependerá del aporte de cada usuario a la reducción del consumo.
Así,
los recursos provenientes de los cobros adicionales conformarán una bolsa en
cada mercado de comercialización y serán distribuidos entre los usuarios que
contribuyan al ahorro de energía, de acuerdo con las reglas establecidas por la
CREG.
Un
programa autofinanciado
El
mecanismo tiene carácter transitorio, excepcional, autofinanciado y de
aplicación automática para los usuarios regulados que no hacen parte de las
excepciones. No requiere inscripción, solicitud ni manifestación previa por
parte de ellos.
Además,
no dará lugar al reconocimiento de costos adicionales a favor de los
comercializadores ni a su traslado a los usuarios mediante tarifas, cargos o
mecanismos equivalentes. La resolución establece una duración inicial de seis
meses, prorrogable por seis meses adicionales mediante decisión de la CREG. La
implementación atenderá las disposiciones y condiciones establecidas por la Comisión.
El
mecanismo aplica a todos los usuarios regulados a excepción de:
*
Usuarios cuya determinación del consumo se realice mediante procesos
distintos
a la lectura de medidor.
*
Usuarios con medidor prepago para el servicio de energía eléctrica.
*
Usuarios con servicio público domiciliario de energía eléctrica suspendido.
*
Usuarios correspondientes a instituciones de salud, establecimientos
educativos, centros asistenciales y de cuidado, organismos de atención de
emergencias y desastres, instituciones de seguridad y orden público, y
establecimientos penitenciarios y de detención.
*
Usuarios correspondientes a inmuebles o instalaciones de entidades públicas del
orden nacional o territorial, identificados como usuarios oficiales. Si bien no
se les aplicará el mecanismo, se le hará un seguimiento a su comportamiento.
*
Usuarios para los cuales no sea posible determinar la meta individual diaria de
consumo ni asignar una meta de referencia, antes y durante la vigencia del
programa.
*
Usuarios AGPE que apliquen créditos de energía
*
Usuarios de Comunidades Energéticas
*
No aplica a cobros derivados del servicio de alumbrado público.
La
CREG estudia la fecha a partir de la cual los usuarios verán reflejada en su
facturación la aplicación del programa.
Asimismo,
analiza la posibilidad de exonerar de esta medida a los usuarios ubicados en
los municipios afectados por el terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto de
2026.
Una
vez la CREG adopte estas decisiones, las empresas comercializadoras del Grupo
EPM comunicarán oportunamente a sus usuarios las condiciones y fechas que
correspondan. La información le permitirá a cada usuario conocer su meta
individual de consumo, el consumo registrado en cada ciclo de facturación y,
cuando corresponda, la información relacionada con el consumo excedente, el
ahorro reconocido, el cobro adicional o el beneficio económico.
Juntos
somos más fuertes que el fenómeno de El Niño
Desde
el Grupo EPM se continúa trabajando para garantizar una implementación oportuna
y adecuada de las disposiciones de la CREG, acompañando a los clientes y
usuarios con información clara y oportuna sobre el funcionamiento del programa
y
las
acciones que correspondan.
Esta iniciativa se suma a la campaña "Juntos somos más fuertes que el fenómeno de El Niño" que busca fortalecer la participación y la corresponsabilidad de clientes, usuarios y demás grupos de interés frente a los desafíos que plantea el fenómeno del Niño.




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