Por AMYLKAR ACOSTA MEDINA - www.amylkaracosta.net
La Constitución
Política de 1991 consagra el ordenamiento territorial como un eje esencial
de la organización del Estado, fundamentado en la descentralización, la
autonomía territorial y la distribución de competencias entre la Nación y las
entidades territoriales. En efecto, tanto el artículo 1º como el 287 de la
Carta consagran la autonomía de las entidades territoriales, poniéndole coto al
aberrante centralismo de la Constitución Política de 1886. Se le dio tanta
importancia al territorio y a su abigarrada diversidad, que la Asamblea
Nacional Constituyente le consagró el Título XI. Pero, la verdad sea dicha, el
Congreso de la República no ha sido capaz de desarrollarlo, al punto que
Colombia carece de un ordenamiento de su territorio y lo que es peor el Estado
está ausente en vastos territorios de la geografía nacional.
En ausencia del ordenamiento
del territorio proliferan los conflictos de uso
y de ocupación del mismo, amén de la colisión de competencias entre la
Nación y las entidades territoriales, debido a los vacíos normativos. Les ha
correspondido a las altas cortes pronunciarse para tratar de dirimirlos, pero
su jurisprudencia no es suficiente para su trámite y solución. El Congreso de
la República malogró y desperdició la oportunidad para avanzar en el propósito
de llenar dichos vacíos cuando expidió en volandas la Ley 1454 de 2011
“mediante la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial”
(LOOT), pues la misma resultó inicua, inocua y vacua.
Ello ha dado pábulo para que
durante el cuatrienio del Presidente Gustavo Petro echara por la calle del
medio, dando pasos en falso, de tal modo que con sus decisiones lejos de
avanzar en el buen propósito de ordenar el territorio ha dado lugar a un
des-ordenamiento del mismo, exacerbando los conflictos y la conflictividad y de
contera frenando el desarrollo económico y social del país, al excluir y vetar
a la topa tolondra y de manera arbitraria ciertas y determinadas actividades,
ignorando la vocación de los territorios, su tradición, a quienes lo habitan y
a las propias autoridades territoriales, vulnerando
el núcleo esencial del principio de autonomía territorial consagrado en
la Constitución Política.
Empecemos por la atrabiliaria expedición por parte del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) del Decreto 044 de 2024 “por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar
reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del
ordenamiento minero-ambiental”. Estas reservas “temporales”, hasta por
cinco años, impiden la otorgación de nuevos títulos mineros y licencias
ambientales para la exploración o explotación de minerales dentro de ellas.
Es el caso
también de la creación a su antojo por parte del Gobierno Nacional, a través
del Ministerio de agricultura de las Áreas de protección de la producción
alimentaria (APPA) y las Zonas de protección de la producción alimentaria
(ZPPA), amparado en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023
(PND). Es claro que al arrogarse la competencia por parte del Gobierno Nacional
al determinar inconsultamente la delimitación y el uso del territorio está
usurpando las competencias propias de los municipios y transgrede los planes de
ordenamiento territorial (POT) expedidos por los concejos municipales en
ejercicio de las que le confiere la Constitución y la Ley.
Por ello, concuerdo
con el Procurador Gregorio Eljah en que el artículo 32 del PND representa un
“vaciamiento de las competencias de los concejos municipales” y "afecta la
autonomía de las entidades territoriales en sus diferentes niveles”,
llevándoselas de calle! al solicitarle a la Corte Constitucional su
declaratoria de inexequibilidad. En el mismo sentido se pronunció la
Contraloría General, advirtiendo que la falta de coordinación
interinstitucional puede ocasionar discordancias en la declaratoria de las APPA
y las ZPPA por el uso de información desactualizada y no emitida por las
instituciones que la aportarían de acuerdo con su misión, falencias que pueden
observarse en los documentos de metodología y resultados de su identificación.
So pretexto de “proteger el derecho humano a la
alimentación que se encuentran dentro de la frontera agrícola”, este esperpento
jurídico ha dado lugar a la proliferación de tales APPA y ZPPA, hasta ahora en
31 municipios, entre ellos 6 en Antioquia, 8 en el Tolima y 9 de 15 municipios
de La Guajira, abarcando una extensión total de 197.718 hectáreas, de las
cuales 79.800 hectáreas corresponden al Sur del Departamento de La Guajira!.
No se trata de
un debate menor ni de una simple controversia administrativa. Está en juego la
arquitectura misma del Estado descentralizado que el constituyente de 1991
diseñó, en el cual departamentos, distritos y municipios no son meros
ejecutores de decisiones centrales, sino verdaderos sujetos de autonomía
política, fiscal y administrativa. El ordenamiento del territorio —en aspectos
tan sensibles como el uso del suelo, la vocación productiva y la planificación
del desarrollo— constituye uno de los pilares de esa autonomía.
Bajo la
retórica de la coordinación y la necesidad de una visión nacional, el Ejecutivo
ha venido imponiendo criterios, restricciones y condicionamientos que, en la
práctica, desdibujan las competencias locales. Este fenómeno no solo erosiona
la descentralización, sino que configura una recentralización de facto, en la
que el nivel central sustituye progresivamente la capacidad decisoria de las
autoridades territoriales.







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