domingo, 10 de mayo de 2026

MAÑA DEL GOBIERNO DUMEK: “NO CONTESTAR Y EVADIR PETICIONES”

 


La mordaza judicial se ha comnvertido en una de las mañas del gobierno Dumek, para que nadie averigue nada y no hablen mal de su administración. A esto se suma, el no contestar y evadir peticiones de cualquier índole

“A la respuesta del derecho de petición sobre las fiestas de Independencia 2025, le sigue faltando algo, la verdad a medias es mentira” Jairo Tobinson; Seguiremos el proceso. Y esa es una de las mas graves MAÑAS del actual gobierno de Dumek Turbay, lo cual ha sido consigna a todos sus funcionarios, aunque se metan en problemas: NO RESPONDER DERECHOS DE PETICION Y EVADIR CUESTIONAMIENTOS.

 

El alcalde de Cartagena Dumek Turbay Paz, NO CUMPLIÓ la orden del juez 6 civil del circuito a través de un asesor jurídico del IPCC quien aparentemente respondió el derecho de Petición al ciudadano Jairo Tobinson, representante de la veeduría Veninusa; pero, con un lacónico lenguaje jurídico evadiendo las reales y verídicas respuestas.

 

En estas circunstancias y dentro de las instancias del proceso el representante de la veeduría accionante manifiesta insatisfacción con las respuestas suministradas por el asesor del IPCC e insistirá ante el juzgado para que se den los documentos respectivos completos.

 

Lo que no incluye el asesor jurídico del IPCC en sus evasivas respuestas; y simplemente se necesitan son las copias respectivas de los archivos digitales de las entidades que adelantaron el convenio tripartito con tres entidades del distrito y además el Fondo Mixto de cultura que debe responder con los detalles de contratos y valores ejecutados en las fiestas de independencia 2025 a través del Convenio Interadministrativo No, CI-IPCC-006-2025, cuyo objeto consistía en “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la realización de actividades en el marco de la conmemoración de las fiestas de independencia 2025, en desarrollo del proyecto de inversión denominado - Protección, gestión y salvaguarda del patrimonio material e inmaterial del distrito turístico y cultural de Cartagena de indias” cuyo valor total convenio, incluyendo adiciones por ($ 11.570.004.809,oo) Once mil quinientos setenta millones cuatro mil ochocientos nueve pesos.

Sobre este proceso se esperan nuevas decisiones judiciales en los próximos días dentro de los términos que establece la ley, como lo está solicitando el accionante al impugnar esta última respuesta de la administración distrital sobre los recursos supuestamente despilfarrados en la organización de las fiestas de Independencia del año anterior.

 

EL JUZGADO 14 SE PRONUNCIÓ

 

 

PRIMERO: REQUÍERASE a ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, INSTITUTO DE PATRIMONIO Y CULTURA DE CARTAGENA DE INDIAS, LA CORPORACIÓN DE TURISMO – CORPOTURISMO y FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE CARTAGENA, para efectos de verificar si efectivamente se ha superado la vulneración de los derechos fundamentales protegidos. En ese sentido, se REQUIERE a DUMEK TURBAY PAZ como ALCALDE DE CARTAGENA, a LUCY ESPINOZA DIAZ como directora de INSTITUTO DE PATRIMONIO Y CULTURA DE CARTAGENA DE INDIAS, a LILIANA RODRÍGUEZ HURTADO como presidenta de LA CORPORACIÓN DE TURISMO – CORPOTURISMO y a NOSSA VALBUENA MARCELA LIGIA CECILIA como Representante Legal de FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE CARTAGENA, concediéndoles el término de dos (2) días para que dé cuenta de la razón por la cual no ha cumplido lo ordenado en el fallo precitado, de ser el caso, y/o presente sus argumentos de defensa al igual que aporte y/o solicite pruebas conducentes y pertinentes para tomar la decisión.

 

SEGUNDO: REQUÍERASE a ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, INSTITUTO DE PATRIMONIO Y CULTURA DE CARTAGENA DE INDIAS, LA CORPORACIÓN DE TURISMO – CORPOTURISMO, y FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE CARTAGENA, para que, dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación de esta providencia, informen quiénes son, junto a sus datos de identificación, cargo y dirección electrónica de notificaciones, los responsables del cumplimiento de lo ordenado, en caso de no ser los referenciados en el numeral 1° de esta providencia.

 













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