El JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO, mediante resolución judicial No. 13001 31 03 003 2025 00311 00 resolvió
la apertura un nuevo incidente de desacato contra el director de la Corporación
autónoma del Canal del Dique Cardique, ANGELO BACCI por el no
cumplimiento del fallo de tutela adiado 5 de noviembre de 2025,
proferida por este despacho judicial. Lo anterior denota que este funcionario
se siente por encima de la justicia, desconociendo los fallos judiciales.
Así mismo se decidió en el
despacho judicial correr traslado del incidente de desacato a la
incidentada por el término de tres (3) días, contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta providencia, para que ejerza su derecho de
defensa y contradicción, y aporte prueba del cumplimiento de las ordenes
contenidas en el fallo génesis de este trámite incidental.
La togada MURIEL DEL
ROSARIO RODRÍGUEZ TUÑON, en su análisis factico de lo exigido en el fallo
de tutela, y con base al examen de ese material probatorio, ese despacho
advierte que no se atendieron de manera expresa ni suficiente los
requerimientos formulados por el actor, particularmente en lo atinente a la
metodología empleada para arribar a las conclusiones del informe, así como a la
existencia de una prueba técnica que las respalde.
En consecuencia, a juicio de
este despacho, la información allegada no acredita de forma clara, completa y
fehaciente el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela. Por
ende, resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 del
Decreto 2591 de 1991, en cuanto impone la apertura del trámite incidental de
desacato, con el fin de verificar el efectivo acatamiento de la decisión
constitucional.
“Cabe destacar que, en el
informe rendido no se identifica como responsable del cumplimiento del fallo a
un funcionario distinto del señor ANGELO BACCI HERNÁNDEZ, se dispondrá
la apertura del trámite de desacato en su contra, en su calidad de Director
General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE,
como funcionario llamado a responder por el acatamiento de la orden judicial”. Dice
textualmente el despacho judicial.





No hay comentarios:
Publicar un comentario