Se cayó
nuevamente la elección de Contralora Distrital de bolsillo
Juzgado
Segundo Administrativo falló una acción de Cumplimiento
La
elección sigue prevista para este viernes 19 en el Concejo
La
coalición mayoritaria y dominante del Concejo Distrital, compuesta por unos 14
cabildantes de varios partidos políticos, se encuentra todavía a punto de
prevaricar y caer en los mismos delitos del 2016, al elegir a una Contralora Distrital desde
todos los puntos de vista con graves impedimentos y anomalía, solo para
obedecer la orden que les llega presuntamente desde el Palacio de la Aduana.
Desde
diferentes instancias jurídicas, le habían señalado al Concejo la improcedencia
de elegir el titular para la Contraloría Distrital en sesiones extraordinarias,
muy a pesar del portillo siniestro dejado por el alcalde Dumek Turbay en el
decreto de convocatoria a esas sesiones que indiscutiblemente fueron el regalo
de navidad, luego del fracaso en las sesiones ordinarias, pero la tozudez de
los concejales los llevaba como caballos cocheros al despeñadero del
prevaricato sin importar las consecuencias.
Se
trata de un enfrentamiento de poderes por parte de tres fuerzas políticas y económicas
orientadas desde El edificio Banco del Estado, Barcelona de Indias, y desde la
carrera 1ª de Bocagrande, con dos vertientes: Una para manipular el control
fiscal amañado, y otra para tratar de extorsionar, utilizando para ello a la
coalición dominante del Concejo, y sin dejar por fuera a tres grandes financistas
y contratistas del estado.
Las
Veedurías y juristas en derecho, advirtieron ayer mismo que la aspirante YADIRA
MORALES RONCAYO ( recomendada por los Char y Dumek Turbay, no cumplió un
requisito obligatorio de la convocatoria pública para la elección del
Contralor(a) Distrital de Cartagena.
De
manera concreta: La Resolución 185 de 2025, que rige el proceso, exige que los
aspirantes abogados aporten el certificado de antecedentes disciplinarios
expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
En
primer lugar, la aspirante NO presentó dicho certificado. En su lugar, aportó
un certificado de sanciones vigentes, documento que NO es equivalente, NO lo
reemplaza y NO cumple el requisito exigido.
La
propia normativa de la convocatoria establece que la no presentación de
documentos exigidos es causal de exclusión NO SUBSANABLE, aplicable en
cualquier etapa del proceso.
En
consecuencia, la aspirante debía ser excluida del proceso, conforme a las
reglas previamente establecidas y de obligatorio cumplimiento.
En
ese sentido, el numeral 4º literal A del artículo 91 de la Ley 136 de 1994
dispone las funciones que tienen los alcaldes en relación con el Concejo y
determina que los Concejos Municipales o Distritales, solo podrán ocuparse en
las sesiones extras de los temas inherentes en el decreto de convocatoria de
las mismas.
SENTENCIA DE ACCION DE CUMPLIMIENTO
Mediante
sentencia 1300133330020250022560 El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito a cargo de Arturo Matson Caraballo, falló Acción de
cumplimiento impetrada por la Veeduría Jurídica Nacional a la Gestión
Administrativa del Estado, bajo los siguientes términos:
SEGUNDO: Declarase
incumplido por parte del Concejo Distrital de Cartagena y la Universidad de
Cartagena, el numeral 2º del artículo 9º y del numeral 7º del artículo 15 y del
artículo 17 de la RESOLUCIÓN No. 185 de 29 de agosto de 2025, concretamente en
cuanto al requisito del certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios
expedido por la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, y el cual no les fue
exigido a los aspirantes YADIRA MORALES RONCAYO, ROBINSON CAMILO OJEDA ORTIZ,
ALCIBALDO CRUZ LEÓN y ABRAHAM HAYDAR BERROCAL, conforme a las razones expuestas
en esta sentencia.
TERCERO: Declarar que los
aspirantes YADIRA MORALES RONCAYO, ROBINSON CAMILO OJEDA ORTIZ, ALCIBALDO CRUZ
LEÓN y ABRAHAM HAYDAR BERROCAL no cumplieron con el requisito documental
obligatorio previsto en el numeral 7.º del artículo 15 de la Resolución 185 de
2025 —certificado de antecedentes disciplinarios del ente rector competente—,
al haber aportado un documento distinto (certificado de sanciones vigentes) que
no satisface la exigencia normativa de la Convocatoria.
CUARTO. Ordenar al Concejo
Distrital de Cartagena de Indias y a la Universidad de Cartagena, que actuó
como ejecutora de la convocatoria, que procedan a excluir definitivamente a
dichos aspirantes del proceso de selección de Contralor(a) Distrital, en
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.º del artículo 9.º de la
Convocatoria.
QUINTO. Advierte que
cualquier otra actuación administrativa que pretenda mantener su participación
constituirá vulneración de las reglas del concurso, del principio de igualdad,
del mérito, de la transparencia y del deber de legalidad.






No hay comentarios:
Publicar un comentario