Por AMYLKAR ACOSTA MEDINA - www.amylkaracosta.net- Miembro
de Número de la ACCE
Un aspecto
primordial de este proyecto es el que hace relación con la Comisión de
regulación de energía y gas (CREG), al tiempo que se amplía el número de sus
integrantes de 9 a 10, se reduce el número de expertos en asuntos energéticos
de 6 a 5 y se reducen sus requisitos y queda prácticamente reducida a ser
apéndice del Ministerio de Minas y Energía, el cual se arroga muchas de sus
facultades y competencias regulatorias, así como las de la UPME. Dos piezas
maestras de la institucionalidad del sector energético que fueron concebidas y
han funcionado con carácter técnico, alejadas de los vaivenes de la política.
Este es un activo
que no se puede feriar. Nos parece, además, muy grave que se pretenda hacer
coincidir los períodos de los expertos con los cuatrienios presidenciales, de
modo tal que los presidentes puedan cooptarla.
En cuanto a la
regulación de las tarifas de los servicios públicos de energía y eléctrica y
gas, como lo advierte Arroyave “el proyecto, además, otorga al gobierno
facultades para crear mecanismos tarifarios diferenciales, esquemas de
estabilización y compras centralizadas de energía, que reducirían la
competencia y distorsionarían la señal de precios”. Este sería un
retroceso a los tiempos en los cuales las tarifas eran administradas por el
Estado, esquema este que derivó en el colapso del Sistema que nos condujo al
apagón de los años 1992 – 1993. Otorga, además, al gobierno, según Arroyave, “facultades
para crear mecanismos tarifarios diferenciales, esquemas de estabilización y
compras centralizadas de energía, que reducirían la competencia y
distorsionarían la señal de precios”.
Esta sería una
pésima señal que, en lugar de atraer a la inversión y a los inversionistas
privados los desincentiva, poniendo en riesgo la expansión de la capacidad de
generación y de transmisión que el Sistema está pidiendo a gritos.
Hay otros aspectos
en este proyecto que le dan al Ministerio de Minas y Energía y gran poder
discrecional para tomar determinaciones que conciernen a la CREG y generan un
clima de incertidumbre para los agentes de la cadena. Tal es la norma que
establece que “en todos los servicios y sus actividades
complementarias se podrán cobrar cargos que estén orientados al
cumplimiento de fines solidarios y redistributivos”. O la que prevé que las
fórmulas y metodologías tarifarias “excepcionalmente podrán modificarse en
cualquier tiempo, de manera total o parcial, de oficio, por solicitud de la
Superintendencia de Servicios Públicos, o a petición de parte”.
Ello deja abierta la posibilidad de que en
cualquier momento, sin vísperas, se le puedan introducir modificaciones que
alteren dichos parámetros, lo cual atenta de manera flagrante contra la
seguridad jurídica. Creo que, en aras de garantizar la estabilidad jurídica,
base fundamental de la confianza inversionista, se debe mantener su
periodicidad, que hoy es de cinco años, pero sin perjuicio de que este ciclo
pueda ser menor o mayor. De lo contrario, en lugar de atraer a la inversión
y a los inversionistas privados, que son los que en
últimas asumen el riesgo de invertir en los proyectos desde que se desestatizó
el sector eléctrico, los
ahuyentaremos. Y asumo que este no es el propósito del Ministro.
Además, si se establece que
“cuando un activo cumpla su vida útil regulada y el mismo haya sido remunerado
en su totalidad, sólo se podrá remunerar su costo de operación,
administración y mantenimiento” y ello siempre y cuando se garantice
“eficiencia, continuidad, cobertura y calidad”, pues “en ningún caso se
podrá volver a remunerar su inversión”, se desincentivan las inversiones
que pueda llegar a darse con el propósito de repotenciar dicho activo, incluso
con ganancia en eficiencia, como fue el caso reciente de Termocandelaria, la
cual mejoró su eficiencia energética al aumentar la potencia en un 80% y lo más
importante sin incrementar sus emisiones de dióxido de carbono (¡!). Ello es
absurdo.
Finalmente, pero no por ello
menos importante está lo concerniente al cargo por confiabilidad, que el
Ministro Palma cuestiona por considerar que “no pueden seguir los
usuarios del país pagando más de seis billones de pesos al año que se carga en
el componente de generación de la factura de energía eléctrica” y plantea “un
marco jurídico para modificar el cargo por confiabilidad, en
donde la regulación quedaría en manos tanto del
ministerio como de la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG”.
Se aduce para ello que, supuestamente, con el esquema actual, “los usuarios
pagan hasta diez veces el valor de la energía, de lo que cuesta generarla”,
Lo cual no tiene asidero en la realidad. La verdad sea dicha, lo que paga el
usuario por concepto de cargo por confiabilidad en su factura oscila, en
promedio, entre los $50 y $100 el KWH.
Y ello tiene como contrapartida las inversiones en
la expansión de la capacidad instalada de generación de energía del orden de US
$17.000 millones en los últimos 15 años, gracias al incentivo que ofrece el
Cargo por confiabilidad. Desde luego, el cargo por confiabilidad es susceptible
de ajustes, mejoras, pero en ello no se puede improvisar sin poner en riesgo la
confiabilidad y firmeza del Sistema para el cual sirve de seguro. Con ellas no
se juega!
Huelga
decir que, la medida más eficaz para bajar los precios y las tarifas de
energía, indudablemente, es robustecer y reconfigurar tanto la capacidad
instalada de generación como la de transmisión, ya que debido al notorio
retraso en la ejecución de los proyectos el Sistema de transmisión nacional
(STN) y regional (STR) se encuentran en el máximo grado de stress, dado el
déficit que acusa la oferta en firme de energía (OEF).
Sólo
con una mayor OEF, sobre todo con la entrada en operación de los 16 parques
eólicos de La Guajira, podrá ceder la presión alcista de los precios y la
espiral al alza de las tarifas de energía que paga el usuario final. ¡Esas son
las leyes del mercado, que no son susceptibles de derogar!








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