viernes, 26 de septiembre de 2025

ALONSO DEL RIO ESTARÍA INCURSO EN TEMERIDAD JUDICIAL

 


El exrepresentante a la Cámara por el partido de la U, de la desaparecida Casa García, ALONSO DEL RIO CABARCAS, se encuentra incurso abiertamente en un acto de TEMERIDAD JUDICIAL, acoso y amedrentamiento contra la activista social MÓNICA VÉLEZ BUSTAMANTE.

 

El médico Del Rio Cabarcas, quien aspira a un cupo en la lista del Partido Conservador para la cámara baja en las elecciones de marzo próximo, había presentado en hace unos 3 meses una acción de tutela en defensa de su honra y buen nombre contra Mónica Vélez quien lo señaló de haberla ultrajado verbalmente en  público y delante de testigos, lo cual lo ubicaría presuntamente en el campo de un  MISOGINO Y MALTRATADOR, traduciéndose ello en  el odio, la aversión, o desprecio hacia las mujeres; lo cual según IA y la RAE​ se la considera como el homólogo sexista de la misandria.​ La misoginia puede manifestarse de diversas maneras, que incluyen denigración, rechazo, discriminación, violencia verbal y física contra la mujer.​​

 

El juzgado de primera instancia falló en contra de Alonso del Rio, y luego de una apelación el juzgado superior ratificó el fallo de primera instancia, pasando este proceso a COSA JUZGADA.

No conforme con estas decisiones judiciales las cuales desconoció, Alonso del Rio nuevamente activó el aparato judicial e impetró una nueva acción de tutela, que fue otra vez fallada en su contra por improcedente, por el juzgado 20 Penal municipal con funciones de Conocimiento de Cartagena, según radicado 13001-40-020-2025-00427-00, mediante la Sentencia de Tutela No. 00397; así:

 

 

 

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por ALONSO JOSÉ DEL RÍO CABARCAS contra MÓNICA PATRICIA VÉLEZ BUSTAMANTE, por encontrarse el asunto cobijado por la cosa juzgada constitucional, al existir identidad de partes, objeto y causa petendi con la tutela No. 13001400301720250070800 previamente decidida en doble instancia.

TEMERIDAD JUDICIAL

 

La temeridad judicial es la conducta procesal de quien, a sabiendas de carecer de razón, presenta acciones o defensas infundadas, abusa de la jurisdicción, o obstaculiza el proceso con el propósito de dilatarlo o dañar a la contraparte. Se caracteriza por el uso de la ley y el proceso de mala fe para obtener fines ilegítimos, y puede acarrear sanciones como multas.

 

COSA JUZGADA

La cosa juzgada es una figura jurídica que otorga inmutabilidad y carácter definitivo a las resoluciones judiciales que han quedado firmes, impidiendo que el mismo asunto pueda ser juzgado nuevamente por un tribunal, lo que garantiza la seguridad jurídica y la certeza del derecho. Para que exista, usualmente se requiere una identidad de partes, de objeto y de causa en el litigio, las cuales se dan claramente.

 

Por lo anterior recomendamos a la asesora jurídica del señor Alonso del Rio, repasar sus libros y apuntes de derecho penal y derecho procesal, o regresar tres meses mas a las aulas de clase, para que le queden claros los conceptos jurídicos en torno a estos temas.








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