El
exrepresentante a la Cámara por el partido de la U, de la desaparecida Casa
García, ALONSO DEL RIO CABARCAS, se encuentra incurso abiertamente en un
acto de TEMERIDAD JUDICIAL, acoso y amedrentamiento contra la activista
social MÓNICA VÉLEZ BUSTAMANTE.
El
médico Del Rio Cabarcas, quien aspira a un cupo en la lista del Partido
Conservador para la cámara baja en las elecciones de marzo próximo, había
presentado en hace unos 3 meses una acción de tutela en defensa de su honra y
buen nombre contra Mónica Vélez quien lo señaló de haberla ultrajado
verbalmente en público y delante de
testigos, lo cual lo ubicaría presuntamente en el campo de un MISOGINO Y MALTRATADOR, traduciéndose
ello en el odio, la aversión, o
desprecio hacia las mujeres; lo cual según IA y la RAE se la considera como el
homólogo sexista de la misandria. La misoginia puede manifestarse de diversas
maneras, que incluyen denigración, rechazo, discriminación, violencia verbal y
física contra la mujer.
El
juzgado de primera instancia falló en contra de Alonso del Rio, y luego de una
apelación el juzgado superior ratificó el fallo de primera instancia, pasando
este proceso a COSA JUZGADA.
No conforme con estas
decisiones judiciales las cuales desconoció, Alonso del Rio nuevamente activó
el aparato judicial e impetró una nueva acción de tutela, que fue otra vez
fallada en su contra por improcedente, por el juzgado 20 Penal municipal con
funciones de Conocimiento de Cartagena, según radicado 13001-40-020-2025-00427-00,
mediante la Sentencia de Tutela No. 00397; así:
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PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE
la acción de tutela promovida por ALONSO JOSÉ DEL RÍO CABARCAS contra MÓNICA
PATRICIA VÉLEZ BUSTAMANTE, por encontrarse el asunto cobijado por la cosa
juzgada constitucional, al existir identidad de partes, objeto y causa petendi
con la tutela No. 13001400301720250070800 previamente decidida en doble
instancia.
TEMERIDAD JUDICIAL
La temeridad judicial es la conducta procesal de quien, a
sabiendas de carecer de razón, presenta acciones o defensas infundadas, abusa
de la jurisdicción, o obstaculiza el proceso con el propósito de dilatarlo o
dañar a la contraparte. Se caracteriza por el uso de la ley y el proceso
de mala fe para obtener fines ilegítimos, y puede acarrear sanciones como
multas.
COSA JUZGADA
La cosa juzgada es una figura jurídica que otorga inmutabilidad y carácter definitivo a las resoluciones judiciales que han quedado firmes, impidiendo que el mismo asunto pueda ser juzgado nuevamente por un tribunal, lo que garantiza la seguridad jurídica y la certeza del derecho. Para que exista, usualmente se requiere una identidad de partes, de objeto y de causa en el litigio, las cuales se dan claramente.
Por lo anterior
recomendamos a la asesora jurídica del señor Alonso del Rio, repasar sus libros
y apuntes de derecho penal y derecho procesal, o regresar tres meses mas a las
aulas de clase, para que le queden claros los conceptos jurídicos en torno a
estos temas.







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