Por AMYLKAR ACOSTA MEDINA - www.amylkaracosta.net -Miembro número ACCE
Colombia
históricamente se ha caracterizado por arrastrar con el lastre de los llamados
déficits gemelos: déficit fiscal y déficit en la cuenta corriente de la Balanza
de pagos. Ni siquiera durante el largo ciclo, sin precedentes, de precios altos
de los commodities, de los que tanto dependen las finanzas del Estado, entre
los años 2003 – 2011, para los productos mineros, que se prolongó hasta el año
2014 para el petróleo, se corrigieron estos déficits, como si lo lograron los
demás países de Latinoamérica. Definitivamente, el déficit que acusan las
finanzas del Gobierno Central es estructural.
La
glotonería de la Nación ha sido tal que, no obstante, el recorte de las
transferencias del Sistema General de Participaciones (SGP) a las entidades
territoriales, que le significaron a estas, según estudio del Banco de la
República, $387.953.907 millones de pesos constantes de 2018, recursos estos
que dejaron de recibir entre los años 2002 y 2023. Ello, a consecuencias de dos
lesivos actos legislativos, el 01 de 2001 y 04 de 2007. Y de contera, en los
últimos 32 años el Congreso de la República aprobó, por iniciativa del
ejecutivo 18 reformas tributarias, una cada 18 meses, ¡todas ellas para
arbitrarle recursos a la Nación!
Antes
de meter en cintura el gasto público del cual es responsable la Nación se dio
el primer paso con el de las entidades territoriales, expidiéndose con tal fin
la Ley 617 de 2000, de “racionalización del gasto público nacional”,
pero que sólo le es aplicable a ellas, no a la Nación. Tuvimos que esperar más
de 11 años, hasta que se expidió la Ley 1473 de 2011, mediante la cual se
procura garantizar “la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas”,
cuyas disposiciones son aplicables “a las cuentas fiscales del Gobierno
Nacional Central”.
Posteriormente
se aprobó la Ley 819 de 2003, a través de la cual “se dictan normas orgánicas
en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal” y se
estableció el Marco fiscal de mediano plazo (MFMP), el cual debe presentar el
Gobierno Nacional al Congreso de la República “antes del 15 de junio de cada
vigencia fiscal”. El mismo le habrá de servir de derrotero al Ministerio de
Hacienda y crédito público y deberá dar cuenta del Plan financiero, así como el
programa macroeconómico plurianual.
Luego
se aprobaría la Ley 1473 de 2011, la cual “tiene por objeto expedir normas que
garanticen la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y
contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país”, aplicable “a las cuentas
fiscales del Gobierno Nacional Central”. Con tal fin se establece la Regla
fiscal, con la cual se “buscará asegurar la sostenibilidad de las finanzas
públicas, de tal forma que no se supere el límite de deuda” programado.
Esta es una especie de camisa de fuerza para cuerdos, con la cual se busca
imponer la disciplina fiscal y evitar el desbordamiento del gasto público. Ese
mismo año se aprobó el Acto legislativo 03 dándole rango constitucional al criterio
de la sostenibilidad fiscal, el cual quedó consagrado en el artículo 334 de
la Carta. Este reza que el “marco de sostenibilidad fiscal…deberá fungir como
instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social
de Derecho”. Se reitera en los artículos 339 y 346.
Con
el fin de velar por el cumplimiento de la Regla fiscal y el criterio de la
sostenibilidad fiscal se creó el Comité Autónomo de la Regla fiscal (CARF), por
medio de Ley 2155 de 2021, en la cual se modificó el artículo 1473 de 2011 que
la creó. Este es órgano de carácter técnico, integrado por expertos, permanente
e independiente, aunque está adscrito al Ministerio de Hacienda.
Entre
sus principales funciones se destacan pronunciarse y emitir concepto formal
sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo y desde luego monitorear el cumplimiento
de la Regla fiscal. También se ocupa de las proyecciones del DNP en lo
concerniente a la política macroeconómica y fiscal, sobre todo en lo tocante a
la sostenibilidad fiscal en el largo plazo. Es de advertir que sus conceptos no
son vinculantes para el Gobierno, este lo toma o lo deja.
Todo
este andamiaje tiene por objeto propender por la responsabilidad, el control
y la austeridad fiscal por parte del Gobierno Central, aunque la verdad sea
dicha, en no pocas ocasiones se ha eludido y soslayado el cumplimiento de la
Regla fiscal, que es su espina dorsal. Como lo planteó el ex ministro de
Hacienda e integrante del CARF Guillermo Perry “utilizando
formas de contabilización heterodoxas, que pueden poner en cuestión la
tradicional seriedad de Colombia en el manejo de sus cifras fiscales…El recurso a la contabilidad creativa
generan incertidumbre y desconfianza y pueden conducir a rebajas en la
calificación de riesgo del país”.
Un ejemplo de
ello lo tuvimos recientemente en la administración Duque Márquez, cuando las
prácticas alejadas de la ortodoxia de su Ministro de Hacienda Alberto
Carrasquilla llevó a una de las revistas de negocios más serias y consultadas,
como lo es Bloomberg, a titular en uno de sus despachos de prensa en su portal
que “Colombia es acusada de marrullerías (shenanigans) contables para lograr
metas fiscales”. Y no era para menos, puesto que en concepto del ex director de
Crédito Público del Ministerio de Hacienda Luis Eduardo Arango, “se está
rompiendo la ecuación de que el déficit es el que determina el comportamiento
de la deuda y lo que hacen es que están emitiendo gastos que no están afectando
el déficit”, sino mimetizándolo. Y añadió, “las cuentas pendientes se deben
pagar en efectivo o con deuda, pero hay que llevar las cuentas fiscales como se
debe”.
El caso más
patético fue el manejo que se le dio al déficit del Fondo de estabilización
de los precios de los combustibles (FEPC), que alcanzó para el 2022, según
el CARF, los $38 billones, que heredó la administración Petro. Déficit este que
no se tuvo en cuenta, porque no se contabilizó, a la hora de establecer el
déficit fiscal, el cual, a pesar de esta omisión, cerró en 2021 en el 7.1% del
PIB, insuflado por el coletazo de la crisis pandémica.
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