La Corte Constitucional tomó una trascendental
decisión este jueves frente a las facultades especiales que tiene la
Superintendencia de Sociedades.
En la decisión se
fijó un límite de esta Superintendencia para remover a los administradores
de sociedades comerciales sometidas a control.
En simples
palabras, se le pone una limitación a la denominada figura de "agente interventor" que estaba siendo usada
en la mayoría de los procesos a las empresas.
En el debate
jurídico se determinó que existía una contradicción en la norma que le permitía
a la Superintendencia de Sociedades ordenar la remoción y designar el
reemplazo de los administradores, revisor fiscal y/o empleados de
una sociedad comercial sometida a control, por incumplimiento
de las órdenes de la entidad o de los deberes previstos en la ley o en los
estatutos.
Con ponencia de
la magistrada Natalia Ángel Cabo, se determinó que
existían varias facultades en la misma norma que le permitían a la
Superintendencia realizar diferentes acciones: “la de remoción de los
administradores de sociedades comerciales sometidas a control y, por la otra,
la designación de su reemplazo a partir de las listas elaboradas por dicha entidad.
Debido a esto, se
fijó que se debe limitar la figura de los intervinientes en los procesos que se adelanten en la Superintendencia.
Frente a esta
decisión, Héctor Riveros, abogado demandante, explicó que la acción judicial se presentó con el
fin de proteger los derechos económicos, en particular la libertad de empresa y
la libre competencia. “Es una decisión que hay que celebrar porque la Corte
Constitucional comienza a precisar las facultades de las Superintendencias, que
hasta ahora se han ejercido en un marco bastante amplio y lleno de riesgos de
abusos”, dijo Riveros.
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