viernes, 11 de julio de 2025

FRENO DE CORTE CONSTITUCIONAL A SUPESOCIEDADES

 

La Corte Constitucional tomó una trascendental decisión este jueves frente a las facultades especiales que tiene la Superintendencia de Sociedades.

En la decisión se fijó un límite de esta Superintendencia para remover a los administradores de sociedades comerciales sometidas a control.

 

 

En simples palabras, se le pone una limitación a la denominada figura de "agente interventor" que estaba siendo usada en la mayoría de los procesos a las empresas.

En el debate jurídico se determinó que existía una contradicción en la norma que le permitía a la Superintendencia de Sociedades ordenar la remoción y designar el reemplazo de los administradores, revisor fiscal y/o empleados de una sociedad comercial sometida a control, por incumplimiento de las órdenes de la entidad o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos.

 

 

Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, se determinó que existían varias facultades en la misma norma que le permitían a la Superintendencia realizar diferentes acciones: “la de remoción de los administradores de sociedades comerciales sometidas a control y, por la otra, la designación de su reemplazo a partir de las listas elaboradas por dicha entidad.

Debido a esto, se fijó que se debe limitar la figura de los intervinientes en los procesos que se adelanten en la Superintendencia.

 

Frente a esta decisión, Héctor Riveros, abogado demandante, explicó que la acción judicial se presentó con el fin de proteger los derechos económicos, en particular la libertad de empresa y la libre competencia. “Es una decisión que hay que celebrar porque la Corte Constitucional comienza a precisar las facultades de las Superintendencias, que hasta ahora se han ejercido en un marco bastante amplio y lleno de riesgos de abusos”, dijo Riveros.

 

 









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