martes, 22 de julio de 2025

AFINIA SOCIALIZA NUEVO ESTRATO SOCIO ECONOMICO DE CARTAGENA

 


Afinia, filial del Grupo EPM, informa a sus usuarios-clientes en Cartagena que, en cumplimiento de la información oficial suministrada por la Administración Distrital, ha comenzado a aplicar la actualización del estrato socioeconómico en las facturas del servicio de energía.

 

Este proceso ha generado cambios en el estrato registrado para algunas viviendas, lo que puede haber sido notado por algunos clientes en sus facturas recientes. Es importante aclarar que esta clasificación no es definida por Afinia, sino que corresponde a lo dispuesto por la Ley 142 de 1994.

 

La estratificación socioeconómica es una herramienta establecida para promover la equidad en el acceso a los servicios públicos. Gracias a ella, los hogares de menores ingresos (estratos 1, 2 y 3) reciben subsidios en su factura, mientras que los usuarios de mayores ingresos (estratos 5 y 6), así como los sectores comerciales e industriales, realizan aportes solidarios para contribuir al sistema.

 

En caso de que un usuario no esté de acuerdo con el estrato que le ha sido asignado, debe presentar su solicitud de revisión directamente ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, entidad competente para resolver este tipo de situaciones.

 

Afinia reitera su compromiso con una comunicación clara y transparente con todos sus usuarios, y continúa trabajando para brindar un servicio de energía confiable, seguro y conforme a la regulación vigente.

 

NOTA ACLARATORIA DE LA REDACCION:

 

 El Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica es el órgano asesor, consultivo, de veeduría y apoyo al Alcalde Mayor de la ciudad, que también opera como segunda instancia de atención de reclamos por el estrato asignado.

En el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica proferido por el Departamento Nacional de Planeación, el Comité Permanente de Estratificación está definido como: "un órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo al Alcalde municipal o distrital y segunda instancia de atención de reclamos por el estrato asignado; creado por la ley; sin personería jurídica; y cuyo funcionamiento estará financiado con recursos provenientes de la Alcaldía municipal o distrital y del concurso económico de las Empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales en la localidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999".

Según el Artículo 1 del Decreto Distrital 451 de 2011, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, está conformado por los siguientes miembros con voz y voto:

a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.

Con lo anterior FRENTE A FRENTE aclara, que igualmente se realizarán cambios en la estratificación social de los Cartageneros y por ende variaciones en las facturas de todos los servicios públicos como Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de acuerdo a la decisión tomada por el gobierno distrital.

 













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