Afinia, filial del Grupo EPM, informa a sus usuarios-clientes en
Cartagena que, en cumplimiento de la información oficial suministrada por la
Administración Distrital, ha comenzado a aplicar la actualización del estrato
socioeconómico en las facturas del servicio de energía.
Este proceso ha generado cambios en el estrato registrado para algunas
viviendas, lo que puede haber sido notado por algunos clientes en sus facturas
recientes. Es importante aclarar que esta clasificación no es definida por
Afinia, sino que corresponde a lo dispuesto por la Ley 142 de 1994.
La estratificación socioeconómica es una herramienta establecida para
promover la equidad en el acceso a los servicios públicos. Gracias a ella, los
hogares de menores ingresos (estratos 1, 2 y 3) reciben subsidios en su
factura, mientras que los usuarios de mayores ingresos (estratos 5 y 6), así
como los sectores comerciales e industriales, realizan aportes solidarios para
contribuir al sistema.
En caso de que un usuario no esté de acuerdo con el estrato que le ha
sido asignado, debe presentar su solicitud de revisión directamente ante el
Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, entidad competente para
resolver este tipo de situaciones.
Afinia reitera su compromiso con una comunicación clara y transparente
con todos sus usuarios, y continúa trabajando para brindar un servicio de
energía confiable, seguro y conforme a la regulación vigente.
NOTA ACLARATORIA DE LA REDACCION:
El Comité
Permanente de Estratificación Socioeconómica es el órgano asesor,
consultivo, de veeduría y apoyo al Alcalde Mayor de la ciudad, que también
opera como segunda instancia de atención de reclamos por el estrato asignado.
En el Modelo de Reglamento
del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica proferido por el
Departamento Nacional de Planeación, el Comité Permanente de Estratificación
está definido como: "un órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo
al Alcalde municipal o distrital y segunda instancia de atención de reclamos
por el estrato asignado; creado por la ley; sin personería jurídica; y
cuyo funcionamiento estará financiado con recursos provenientes de la
Alcaldía municipal o distrital y del concurso económico de las Empresas
comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales en la
localidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 505 de
1999".
Según el Artículo 1 del
Decreto Distrital 451 de 2011, el Comité Permanente
de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, está conformado por los
siguientes miembros con voz y voto:
a) Un número máximo de seis
(6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos
domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas
Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos
servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de
facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las
cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
b) Representantes de la
comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas
comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos
no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales
del Distrito Capital.
Con lo anterior FRENTE A FRENTE
aclara, que igualmente se realizarán cambios en la estratificación social de
los Cartageneros y por ende variaciones en las facturas de todos los servicios
públicos como Acueducto y Alcantarillado, Aseo,
Energía Eléctrica y Gas Combustible, de acuerdo a la decisión tomada por el gobierno distrital.
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