lunes, 14 de julio de 2025

A PARTIR DE HOY NUEVA JORNADA LABORAL

 


A partir de hoy 15 de julio de 2025, la jornada laboral en Colombia se reducirá a 44 horas semanales, y luego, el 15 de julio de 2026, disminuirá nuevamente hasta llegar a las 42 horas semanales estipuladas como meta final, según las disposiciones de las leyes laborales.

 

Ante la entrada en vigencia de esta normativa, surgen dudas sobre si la reducción de la jornada laboral afectará aspectos clave como el salario, los recargos dominicales o el tiempo destinado para el almuerzo. Aquí le contamos lo que debe saber.

 

La Ley 2101 de 2021 establece expresamente que la reducción de la jornada laboral NO afectará el salario, las prestaciones sociales, ni el valor de la hora de trabajo ordinaria.

 

Esta disposición tampoco libera al empleador de sus responsabilidades legales hacia los trabajadores, tales como el pago puntual de la seguridad social, reconocimiento de las cesantías, el otorgamiento de las primas, licencias y demás beneficios consagrados en la normativa.

 

La Ley en mención tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida de los trabajadores colombianos, fomentando un mayor equilibrio entre la vida laboral y personal, sin que esto implique afectaciones en sus derechos económicos.

 

"La presente ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantas de los trabajadores", dice el Articulo 1 de la Ley 2101 de 2021.

LÍMITE DE DOMINICALES PARA TRABAJAR EN 2025

 

El Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo establece cómo debe realizarse el pago por los días de descanso obligatorio, como los domingos y festivos, indicando que estos deben ser remunerados de forma adicional cuando se laboren.

1.   “El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta, se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.

2.   “Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior”.

 

Es importante tener en cuenta que, según la Ley, se considera 'trabajo ocasional en día de descanso obligatorio' cuando el empleado o empleada presta sus servicios en uno o dos de estos días durante un mismo mes calendario.

 

En cambio, se considera 'trabajo habitual en día de descanso obligatorio' cuando el trabajador labora en tres o más de estos días durante un mismo mes calendario. 









 


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