A partir de hoy 15 de julio de 2025, la jornada laboral en
Colombia se reducirá a 44 horas semanales,
y luego, el 15 de julio de 2026, disminuirá nuevamente hasta llegar a las 42
horas semanales estipuladas como meta final, según las disposiciones de las
leyes laborales.
Ante la entrada en
vigencia de esta normativa, surgen dudas sobre si la reducción de la jornada
laboral afectará aspectos clave como el salario, los recargos
dominicales o el tiempo destinado para el almuerzo. Aquí le contamos
lo que debe saber.
La Ley 2101 de 2021 establece
expresamente que la reducción de la jornada laboral NO afectará el
salario, las prestaciones sociales, ni el valor de la hora de trabajo
ordinaria.
Esta disposición tampoco libera al
empleador de sus responsabilidades legales hacia los trabajadores, tales como
el pago puntual de la seguridad social, reconocimiento de las
cesantías, el otorgamiento de las primas, licencias y demás beneficios
consagrados en la normativa.
La Ley en mención tiene como
objetivo principal mejorar la calidad de vida de los trabajadores colombianos,
fomentando un mayor equilibrio entre la vida laboral y personal, sin que esto
implique afectaciones en sus derechos económicos.
"La presente
ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin
disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantas de
los trabajadores", dice el Articulo 1 de la
Ley 2101 de 2021.
LÍMITE DE DOMINICALES
PARA TRABAJAR EN 2025
El Artículo 179 del Código Sustantivo
del Trabajo establece cómo debe realizarse el pago por los días de descanso
obligatorio, como los domingos y festivos, indicando que estos deben
ser remunerados de forma adicional cuando se laboren.
1. “El trabajo en día de
descanso obligatorio, o días de fiesta, se remunera con un recargo del ciento
por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas
laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el
trabajador por haber laborado la semana completa”.
2. “Si con el día de
descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá
derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral
anterior”.
Es importante tener en cuenta que,
según la Ley, se considera 'trabajo ocasional en día de descanso
obligatorio' cuando el empleado o empleada presta sus servicios en uno
o dos de estos días durante un mismo mes calendario.
En cambio, se considera 'trabajo habitual en día de descanso obligatorio' cuando el trabajador labora en tres o más de estos días durante un mismo mes calendario.
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