El CONSEJO DE ESTADO, SALA DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, mediante Radicado:
13001-23-33-000-2023-00494-01, con ponencia del magistrado PEDRO PABLO VANEGAS
GIL administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
decidió fallar en segunda instancia, una demanda contenciosa
administrativa de perdida de investidura
en contra de la Concejal del Municipio de Arjona BRENDA CAROLINA NOVA GARCÍA
como concejal de Arjona (Bolívar), para el periodo 2024 a 2027, por el partido
Gente en Movimiento, conforme el medio de control previsto en el artículo 139
de la ley 1437 de 2011 (CPACA), cuyo acto había sido demandado por el ciudadano
ESTIVIN JOSÉ MAZA BARRIOS, y que había sido fallado en primera instancia
por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
PRIMERO: Confirmar la
sentencia del 30 de julio de 2024, por medio de la cual el Tribunal
Administrativo de Bolívar accedió a las pretensiones de la demanda contra el
acto de elección de Brenda Carolina Nova García como concejal de Arjona
(Bolívar), periodo 2024 a 2027, conforme las consideraciones de la presente
decisión.
En criterio del accionante,
quien también fue candidato por la misma colectividad, el acto de elección está
viciado por la causal del numeral tercero2 del artículo 275 del CPACA, en tanto
existieron diferencias injustificadas en varias mesas debidamente identificadas
por puesto y zona. 3. Por lo anterior, como lo refirió el accionante, se demandaron
las disparidades entre los formularios electorales E-14 y E-24, lo que
consideró que tuvo incidencia en la votación original, por cuanto, conforme con
el E-26 CON, la demandada obtuvo 465 votos y el demandante 464 sufragios.
Se conoció que Mediante auto
del 18 de diciembre de 20233, el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la
demanda y dispuso las notificaciones y comunicaciones pertinentes. Además, con
providencia del mismo día4 ordenó correr traslado de la medida cautelar. Con
decisión del 2 de febrero de ese años se negó la suspensión provisional del
acto.
Mediante sentencia del 30 de
julio de 2024, el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió a las pretensiones
de la demanda, anuló el acto de elección de la señora Brenda Carolina Nova García
y declaró concejal de Arjona (Bolívar), para el periodo 2024 a 2027, al señor
Estiven José Maza Barrios, ambos, candidatos por el partido Gente en
Movimiento. 15. Como sustento de lo anterior, anotó que, luego del análisis
probatorio, se encontraron diferencias injustificadas en tres (3) mesas
correspondientes a distintos puestos que se fijaron en el litigio, lo cual
arrojó como resultado que la votación del demandante pasara a 466 votos en
desmedro de los 460 sufragios que obtuvo la accionada.
En consecuencia, BRENDA
CAROLINA NOVA, debe abandonar el Concejo de Arjona, y entregar la curul a ESTEVEN
JOSE MAZA a partir del presente fallo.
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