lunes, 7 de abril de 2025

CONSEJO DE ESTADO RATIFICÓ PERIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL EN ARJONA

 


El CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, mediante Radicado: 13001-23-33-000-2023-00494-01, con ponencia del magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decidió fallar en segunda instancia, una demanda contenciosa administrativa  de perdida de investidura en contra de la Concejal del Municipio de Arjona BRENDA CAROLINA NOVA GARCÍA como concejal de Arjona (Bolívar), para el periodo 2024 a 2027, por el partido Gente en Movimiento, conforme el medio de control previsto en el artículo 139 de la ley 1437 de 2011 (CPACA), cuyo acto había sido demandado por el ciudadano ESTIVIN JOSÉ MAZA BARRIOS, y que había sido fallado en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

 

PRIMERO: Confirmar la sentencia del 30 de julio de 2024, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió a las pretensiones de la demanda contra el acto de elección de Brenda Carolina Nova García como concejal de Arjona (Bolívar), periodo 2024 a 2027, conforme las consideraciones de la presente decisión.

 

En criterio del accionante, quien también fue candidato por la misma colectividad, el acto de elección está viciado por la causal del numeral tercero2 del artículo 275 del CPACA, en tanto existieron diferencias injustificadas en varias mesas debidamente identificadas por puesto y zona. 3. Por lo anterior, como lo refirió el accionante, se demandaron las disparidades entre los formularios electorales E-14 y E-24, lo que consideró que tuvo incidencia en la votación original, por cuanto, conforme con el E-26 CON, la demandada obtuvo 465 votos y el demandante 464 sufragios.

 

Se conoció que Mediante auto del 18 de diciembre de 20233, el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda y dispuso las notificaciones y comunicaciones pertinentes. Además, con providencia del mismo día4 ordenó correr traslado de la medida cautelar. Con decisión del 2 de febrero de ese años se negó la suspensión provisional del acto.

 

Mediante sentencia del 30 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió a las pretensiones de la demanda, anuló el acto de elección de la señora Brenda Carolina Nova García y declaró concejal de Arjona (Bolívar), para el periodo 2024 a 2027, al señor Estiven José Maza Barrios, ambos, candidatos por el partido Gente en Movimiento. 15. Como sustento de lo anterior, anotó que, luego del análisis probatorio, se encontraron diferencias injustificadas en tres (3) mesas correspondientes a distintos puestos que se fijaron en el litigio, lo cual arrojó como resultado que la votación del demandante pasara a 466 votos en desmedro de los 460 sufragios que obtuvo la accionada.

En consecuencia, BRENDA CAROLINA NOVA, debe abandonar el Concejo de Arjona, y entregar la curul a ESTEVEN JOSE MAZA a partir del presente fallo. 







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