El JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL con
funciones de Control de Garantías, decidió suspender provisionalmente los
trabajos que se adelantan en la zona de Chambacú por cuenta de la Alcaldía
Mayor, delegados en la Alcaldía Local número 1 Historia y del Caribe Norte, con
base al incumplimiento a
lo ordenado en la sentencia de fecha 27 de abril de 2011 proferida por este
despacho judicial. Sírvase proveer. Cartagena de Indias, marzo 21 de 2025.
La togada ELIZABETH
ARAUJO ARNEDO que conoce del caso decidió lo siguiente en su orden:
PRIMERO: REQUERIR al señor ALCALDE LOCALIDAD HISTÓRICA Y DEL CARIBE NORTE, FRANK RICAURTE SOSSA, como persona encargada de dar cumplimiento al fallo de tutela, para que en un término de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del recibo de la comunicación del presente proveído, de cumplimiento a lo ordenado en el fallo de Tutela de fecha 27 de abril de 2011 proferido por este despacho judicial, en el cual se estableció: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados en la presente acción constitucional AL TRABAJO, MINIMO VITAL. DERECHO A LA IGUALDAD por la señora ANA BATISTA URUETA, contra la ALCALDIA DE LA LOCALIDAD HISTORICA Y DEL CARIBE NORTE; por las razones anotadas en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDIA DE LA LOCALIDAD HISTORICA Y DEL CARIBE NORTE que, antes de proceder al desalojo, se le brinde la posibilidad a la señora ANA BATISTA URUETA de acogerse a uno de los programas diseñados para la relocalización definitiva o reconvención económica con el fin de proteger sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, derecho a la igualdad.” SEGUNDO: REQUERIR al señor ALCALDE DE LA CIUDAD DE CARTAGENA, DUMEK TURBAY PAZ, como superior jerárquico del Alcalde Localidad Histórica Y Del Caribe Norte, FRANK RICAURTE SOSSA, para que lo haga cumplir con el fallo de tutela antes mencionado, adoptando directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
TERCERO: CONCEDER la
MEDIDA PREVIA solicitada, por ser la misma procedente a la luz de lo
preceptuado en el artículo 7 del decreto 2591 de 1991, atendiendo a que reune
los requisitos de urgencia que menciona dicha norma, por lo tanto se dispone
ordenar a la INSPECTORA DE POLICIA DE LA COMUNA 2 DE CARTAGENA DE INDIAS,
MARINA VILLAMIL CUELLO, que suspenda la diligencia de restitución de bien
inmueble programada para el día 28 de marzo de 2025, a las 8:00 A.M. mediante
auto No. 0047 de fecha 13 de marzo de 2025, hasta tanto se decida en forma definitiva
el presente incidente de desacato, en contra de la ALCALDIA DE LA LOCALIDAD
HISTORICA Y DEL CARIBE NORTE, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela
de fecha 27 de abril de 2011. CUARTO: El informe solicitado debera ser enviado
al correo electronico institucional de este despacho:
j09pmpalcgena@cendoj.ramajudicial.gov.
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