Por AMYLKAR
ACOSTA MEDINA - www.amylkaracosta.net
A partir de la
Constitución de 1991 la prestación de los servicios públicos dejó de ser una
función que le estaba reservada al Estado y se abrió la posibilidad de que
también lo pudieran prestar además las empresas privadas y por comunidades
organizadas, tal como las tan mentadas como fementidas comunidades energéticas,
así quedó prescrito en su artículo 365. No obstante, dejó establecido que
“los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado”.
De ello se sigue que es el Estado el llamado a garantizar la prestación de
los servicios públicos, tal como lo establece la Ley 142 de 1994, con
eficiencia, calidad, continuidad y equidad.
Este es el sentido y la razón de los
subsidios a los usuarios de los servicios públicos más vulnerables, esto es a
los estratos 1, 2 y 3, los cuales quedaron reglamentados en el artículo 99.3 de
la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, como “un descuento en el valor
de la factura”. Ello dio lugar a la creación del Fondo de Solidaridad
para Subsidios y redistribución del ingreso (FSSRI) mediante la Ley 286 de
1996. Con el cumplimiento de esta norma Colombia honra su compromiso con el 6º
y el 7º de los 17 Objetivos del desarrollo sostenible (ODS), que tiene que ver
con el acceso al servicio de agua potable y a las energías renovables.
Y claro, para cumplir con estos dos
objetivos se tienen que dar dos premisas, la primera es la disponibilidad,
por que nadie puede acceder a lo que no está disponible y la segunda tiene que
ver con el poder adquisitivo, que tiene que ver con el ingreso de los
usuarios, que dependen a su vez de la tarifa por el disfrute de tales
servicios. Como es bien sabido, según la más reciente Encuesta de calidad de vida
y el Informe sobre pobreza multidimensional del DANE arrojó como
resultado que el 47% de los hogares (8´460.000 familias) tenían carencias en 5
dimensiones, entre las que se destaca “no tener acceso a fuente de agua
tratada”. Y según el más reciente
estudio auspiciado por la empresa PROMIGAS sobre la pobreza energética multidimensional
en Colombia se pudo establecer que el 16.1% de la población, 8.4 millones de
habitantes están en esa condición. Ello es deplorable!
Ahora bien, los subsidios se aplican directamente a los usuarios mediante sus facturas y luego el Gobierno debe realizar
los reembolsos mediante procedimientos que aseguran la validez de dicho proceso.
No es como afirmó irresponsablemente el saliente Ministro de Minas y Energía
Andrés Camacho en el curso de una Asamblea de usuarios del
servicio de energía que tuvo lugar en Santa Marta, convocada por él, al
espetar, sin pestañear, que “los
subsidios por ley se asignan a los estratos 1,2 y 3 y no se les entrega a la
gente directamente, se les entrega a través de las empresas. Como la mayoría
de las empresas son privadas, entonces se quedan con los subsidios y
los administran. La transición debe garantizar que los subsidios lleguen
a la gente” directamente.
La realidad es otra, quien
“se queda con los subsidios” es el Estado, que tiene la obligación de
reintegrárselo a las empresas prestadoras del servicio, que terminan
financiándolos al descontárselo a los usuarios en sus facturas quedando a la
espera de que el Ministerio de Hacienda les gire el valor causado de los
mismos. Y es lo que no se viene haciendo de manera cumplida y diligente
abocando a las empresas a dificultades de liquidez, solvencia y de flujo de
caja para garantizar el cumplimiento de sus propias obligaciones con sus
proveedores, entre ellos, en el caso de la energía, los generadores de energía,
que son los que se la despachan a través de contratos que deben honrar y con la
banca.
Entre marzo del año
anterior y enero de este año se acumuló una deuda de la Nación con las empresas
comercializadoras de energía del orden de los $2.8 billones, de los cuales el
Ministerio de Minas y Energía sólo ha realizado la liquidación y
conciliación por valor de $1.3 billones. Con el gravante de que esta
liquidación y conciliación por parte del Ministerio, mientras el Ministerio de
Hacienda no gire, no le dan liquidez a la empresas.
Sólo a comienzos de
febrero de este año, ante el fuerte requerimiento que le hicieron conjuntamente
la Contraloría General y la Procuraduría, advirtiéndole sobre la inminencia de
un apagón financiero que podría derivar en un racionamiento en la prestación
del servicio, se comprometió el Ministro de Hacienda Diego Guevara a hacer abonos
mensuales, a cuenta gotas, que sumarían para el 30 de abril $1
billón. Pero, como cada mes se causan $300.000, que deben ser asumidos por las
empresas, ¡ello quiere decir que para entonces la deuda en lugar de saldarse o
por lo menos amortizarse se elevará hasta los $3 billones!
A la deuda contraída por
parte de la Nación por concepto de los subsidios con las empresas que prestan
el servicio de energía se vienen a sumar lo que les debe a las que prestan el
servicio de gas natural domiciliario y de GLP, más conocido como gas propano,
del orden de los $628.000 millones y $68.000 millones, respectivamente, con el agravante
en estos últimos dos casos que dichas empresas no están obligadas, como si lo
están las que prestan el servicio de energía, a descontar en las facturas el
valor del subsidio en el evento de que el Ministerio de Hacienda deje de
girarlo. Dicho de otra manera, ellas, ante la estrechez de caja podrían dejar
de aplicarle dichos subsidios a sus usuarios con lo cual la tarifa
prácticamente se les duplicaría, atentándose contra el acceso a un servicio tan
esencial como estos. Este es uno de los mayores retos que debe asumir el novel
Ministro Edwin Palma, con la seriedad y el compromiso que no tuvo su antecesor
en el cargo.
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