martes, 6 de octubre de 2026

NO A LOS ALUMBRADOS NAVIDEÑOS PÚBLICOS POR FENÓMENO DEL NIÑO

 

El abogado litigante y veedor ciudadano HECTOR PÉREZ FERNÁNDEZ, elevó solicitud formal al gobierno nacional por conducto del presidente de la república, ministerio de minas y Comisión Reguladora de Energía y Gas CREG para que apoyados en la connotación del superfenómeno del niño, no se permitan alumbrados navideños públicos, sobre todo en los municipios y ciudades de la costa caribe.

Pérez Fernández, presentó DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS GENERAL para limitar y racionalizar el consumo de energía del alumbrado público —INCLUIDOS LOS ALUMBRADOS NAVIDEÑOS PÚBLICOS, Y CONTEMPLAR SU PROHIBICIÓN— en todos los municipios de Colombia, y para impulsar la inversión y los incentivos para la energía solar fotovoltaica, con prioridad en la Región Caribe.

 


En el documento que ya fue radicado ante las entidades respectivas del gobierno nacional de ABELARDO DE LA ESPRIELLA, el abogado Héctor Pérez Fernández solicita, además:

1.Impulsar, mediante decreto, documento CONPES o proyecto de ley, un plan nacional de masificación de energía solar residencial, con metas y presupuesto específicos para la Región Caribe, aprovechando el potencial de irradiación certificado por la UPME.

 

2. Fortalecer y simplificar el acceso a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 (exclusión de IVA, deducción de renta, depreciación acelerada) para hogares que instalen paneles solares en sus techos, y complementarlos con subsidios directos o líneas de crédito blandas, a través de entidades como Findeter o Bancóldex, dirigidos a los estratos 1, 2 y 3 de la Costa Caribe.

 

3. Ordenar al Ministerio de Minas y Energía, la UPME, la CREG y el IPSE formular un plan especial de energía solar para el Caribe colombiano, que incluya la modernización progresiva del alumbrado público municipal hacia tecnología LED y luminarias solares autónomas.

 

4. En el marco del Decreto 0802 de 2026 (desastre nacional por El Niño), destinar recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a la instalación de paneles solares en vivienda de interés social y en equipamientos de salud y educación de la Costa Caribe, como medida estructural frente a futuros episodios de calor extremo.

 

5. Ordenar al Ministerio de Minas y Energía y a la UPME expedir, antes del inicio de la temporada decembrina de 2026, una circular técnica dirigida a todos los municipios y distritos del país —no solo a los de la Costa Caribe, dado que el Sistema Interconectado Nacional es uno solo— con criterios máximos de consumo energético para el alumbrado navideño institucional (uso exclusivo de tecnología LED, horarios limitados y telegestión), en atención a que el pico de demanda de diciembre de 2026 coincidirá con el momento de mayor intensidad del fenómeno de El Niño anunciado por la OMM.

 

7. Auditar el sistema de alumbrado público municipal y adoptar un plan de modernización tecnológica (luminarias LED, telegestión, control horario inteligente) conforme al RETILAP y a la Ley 1819 de 2016, de manera que se limite y racionalice el consumo de energía del alumbrado público sin reducir su cobertura ni la seguridad ciudadana. Esta medida se solicita a los alcaldes de todos los municipios y distritos del país, en la medida en que la demanda de energía del Sistema Interconectado Nacional es compartida y el ahorro de cualquier municipio beneficia la confiabilidad del sistema para todos.

 

8. Fijar, exclusivamente para la iluminación ornamental y navideña que cada municipio instala y financia con cargo al impuesto de alumbrado público (art. 350, parágrafo, Ley 1819 de 2016), un tope máximo de consumo energético para la temporada decembrina de 2026, exigir tecnología LED, limitar los horarios de encendido y publicar esas cifras, de modo que el atractivo turístico y comercial de los alumbrados navideños no se traduzca en un sobrecosto innecesario para el sistema eléctrico justo en el pico del fenómeno de El Niño.

 

9. Migrar progresivamente el alumbrado público hacia energía solar fotovoltaica (luminarias solares autónomas), priorizando, en el caso de los municipios de la Región Caribe, las zonas de mayor irradiación certificadas por la UPME.

 

10. Destinar una proporción del recaudo del impuesto de alumbrado público (Ley 1819 de 2016, arts. 349 a 353) a financiar esta modernización, en lugar de limitarlo al mantenimiento del sistema convencional.

 

11. Crear incentivos locales —descuentos en el impuesto predial, simplificación de trámites y licencias— para los ciudadanos que instalen paneles solares en sus techos, en coordinación y complemento con los incentivos nacionales de la Ley 1715 de 2014, con prioridad en los municipios de la Costa Caribe.

 

12. Incorporar estas medidas en los planes de desarrollo municipal y en los planes de acción frente al calor y la salud, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre preparación de los territorios frente a episodios de calor extremo.

 

 

Finalmente, Héctor Pérez, aclara en su petición al gobierno nacional, que no se trata de pedir que los costeños paguen más por refrigerarse, sino de pedir que el Estado —nacional y local— ataque primero el consumo evitable y aproveche el recurso solar que la propia naturaleza le dio a la Costa Caribe. Si el alumbrado público se moderniza y migra a energía solar, y si se facilita que cada techo costeño pueda generar su propia energía, la región dependerá menos de la red interconectada en los picos de demanda del fenómeno de El Niño, se reducirá la necesidad de medidas como la Resolución CREG 101 120 de 2026, y se protegerá la salud de la población sin sacrificar su economía.








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