Una decisión judicial acaba de poner la lupa sobre la
información relacionada con el Acuerdo Distrital 110 de 2026, mediante el cual se
estableció un nuevo modelo para la administración y organización de las Fiestas de Independencia de
Cartagena. Este es un nuevo caso de atropello a la información
y violaciones a las leyes por parte del Concejo Distrital, entidad esta que no
responde los derechos de petición.
El Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cartagena con Funciones de
Control de Garantías, mediante fallo del 29 de septiembre de
2026, concedió la protección del derecho fundamental de petición al abogado Juan Carlos Cárcamo García
y ordenó al Concejo
Distrital de Cartagena responder de fondo y de manera
congruente una solicitud que había sido presentada el pasado 13 de agosto.
La
decisión judicial establece que la Corporación deberá entregar la respuesta
dentro de un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de
la notificación del fallo que yan van corriendo, independientemente
de que el sentido de las respuestas sea favorable o desfavorable a las
pretensiones del peticionario. El caso tiene especial relevancia porque la
petición no se limitó a solicitar una copia del Acuerdo 110.
El
jurista pidió información y soportes relacionados con aspectos centrales del
nuevo modelo de administración de las fiestas, entre ellos el expediente administrativo, la versión definitiva del
acuerdo, su eventual envío al despacho del alcalde para sanción, la votación de los concejales, los estudios técnicos,
administrativos, financieros y jurídicos que sustentaron la creación de una
nueva entidad y las reglas previstas para una eventual participación de
particulares.
También
solicitó información sobre la posible participación privada en la futura
entidad, el aprovechamiento económico del espacio público y de bienes
distritales, los mecanismos de escogencia de inversionistas, el Plan Especial de Salvaguardia de las Fiestas de Independencia,
eventuales conceptos del Ministerio de la Cultura y del Consejo Nacional de
Patrimonio Cultural, así como las garantías previstas para los actores
culturales y festivos tradicionales de Cartagena.
Otro
de los puntos solicitados fue conocer si existían particulares, empresas,
gremios u organizaciones que hubieran manifestado formalmente interés en
participar como socios de la futura entidad y cuáles serían las normas
constitucionales, legales y reglamentarias que respaldarían aspectos como la
creación de la nueva entidad, la participación de particulares, la gestión
comercial de las fiestas, el uso económico del espacio público y la celebración
de alianzas con privados.
De acuerdo con el fallo, el Concejo Distrital de Cartagena
no rindió el informe solicitado por el juzgado dentro del
trámite de la tutela. Ante esa circunstancia, el despacho judicial indicó que
resultaba procedente aplicar el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, relativo
a la presunción de veracidad, respecto de los hechos expuestos por el
accionante.
El juzgado concluyó que estaba acreditado que la
petición fue presentada el 13 de agosto de 2026 y que no existía dentro del
expediente una respuesta oportuna y de fondo por parte de la Corporación. Para
el despacho, esa situación configuró una vulneración del derecho fundamental de petición,
consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
REFLEXIÓN DE ESTE TEMA:
Si en el gobierno de Dumek Turbay y en el Concejo
Distrital, no tienen nada turbio que ocultar, ¿Por qué no contestan los
derechos de petición, acaso se creen estar por encima de la ley? ¿O presunta y
supuestamente puede haber algún traqueto camuflado que está lavando dinero con
las contrataciones de las fiestas de independencia?







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