Por AMYLKAR ACOSTA MEDINA - www.amylkaracosta.net
El
debate en torno al Cargo por confiabilidad no debe reducirse a cuánto cuesta el
mecanismo, sino lo que garantiza en términos de confiabilidad y firmeza, cómo
se remunera y qué señales ofrece para invertir en la capacidad que Colombia
necesitará.
Lo primero es lo primero: Colombia necesita energía
suficiente, firme y disponible en condiciones de hidrología crítica. Ese
objetivo debe orientar cualquier ajuste o reforma del Cargo por
confiabilidad. La discusión sobre su costo, su distribución entre
tecnologías y sus efectos sobre las tarifas es legítima y necesaria; pero
perdería el rumbo si terminara debilitando el respaldo que evita que una sequía
se convierta en racionamiento.
La Comisión de regulación de energía y gas (CREG),
que nació con la Ley eléctrica (143 de 1994), de la cual fui ponente, en
ejercicio de su facultad regulatoria diseñó y estableció el cargo por confiabilidad
en 2006, mediante la Resolución 071, en reemplazo del Cargo por capacidad que
se había establecido originalmente, a través de la Resolución de la CREG 001 de
1996 y la 116 del mismo año que reglamentaba su cálculo.
Según la firma XM, filial de ISA, que opera el
Sistema interconectado nacional (SIN), el Cargo por confiabilidad “es un
esquema de remuneración que permite hacer viable la inversión en los recursos
de generación eléctrica necesarios para garantizar de manera eficiente la
atención de la demanda de energía en condiciones críticas de abastecimiento, a
través de señales de largo plazo y la estabilización de los ingresos del
generador”.
El Cargo por confiabilidad, entonces, es una
especie de seguro, por el cual se le reconoce a la empresa generadora una
remuneración a cambio de su compromiso de garantizar una oferta de energía en
firme (OEF), tornándose exigible su cumplimiento durante cada una de las horas
en las que el precio en Bolsa de la energía supere el denominado precio de
escasez. Basado en ello, la empresa que recibe dicha asignación se obliga,
además de invertir en la planta respectiva, asumir su mantenimiento, de tal
manera que pueda garantizar su disponibilidad para cuando sea requerida para
respaldar al Sistema. Actualmente esa remuneración es de $84 el KWH,
aproximadamente y representa 8 puntos porcentuales, aproximadamente de los 39
puntos porcentuales, que son el peso específico del cargo por generación (G) en
la fórmula tarifaria (CU = G + T + C + D + PR + R).
En todo caso la asignación del Cargo por
confiabilidad se hace mediante subastas y las empresas a las que se les hizo la
asignación tienen ese derecho adquirido hasta 2027 y 2028, de tal suerte que
antes de procederse a introducirle algún cambio o su eventual eliminación hay
que andar con pies de plomo, de tal suerte que cualquiera que sea la
determinación que se tome no ponga en riesgo la confiabilidad y firmeza del SIN
y que no impida la expansión de la capacidad de generación que el Sistema pide
a gritos. Hay que ser muy cuidadoso en ello.
El Gobierno Petro cuestionó
el mecanismo del Cargo por confiabilidad y lo puso en el centro del debate. En
agosto de 2025, ante la Comisión Quinta del Senado, el ministro de Minas y
Energía Edwin Palma afirmó que los usuarios habían pagado $92 billones por este
concepto desde 2006 y presentó seis líneas de reforma, tendientes a “modernizar
el esquema” del mismo,. Entre ellas figuran priorizar nuevas energías limpias,
diferenciar la remuneración según la tecnología y la antigüedad de las plantas,
concentrar el pago en recursos capaces de responder durante la escasez, limitar
el tiempo de participación, introducir los ajustes de manera gradual y separar
de la fórmula tarifaria la variable asociada a la confiabilidad.
El planteamiento responde a
inquietudes reales. No parece razonable que una planta ampliamente amortizada
reciba, sin evaluación adicional, el mismo tratamiento que una instalación
nueva que debe recuperar una inversión considerable. Tampoco lo sería remunerar
como respaldo un recurso que, en el momento crítico, no puede entregar la
energía comprometida. La transparencia también es indispensable: si el
cargo representa cerca del 10 % del costo unitario del servicio, el usuario
debe poder identificar qué paga y qué obtiene a cambio.
Sin embargo, el debate
tarifario no puede agotarse en la cifra acumulada. Presentar el total pagado
durante casi dos décadas sin relacionarlo con la capacidad respaldada, las
obligaciones asumidas, los periodos de escasez atendidos y las inversiones
inducidas ofrece una imagen parcial y parcializada. La pregunta pertinente no
es solo cuánto ha costado el cargo, sino si el diseño actual compra la
confiabilidad adecuada al menor costo posible y con una asignación equilibrada
de riesgos.
Además, es pertinente
establecer cuál ha sido la contrapartida de esa remuneración. En efecto,
durante ese mismo lapso de tiempo (2006 – 2026) la inversión de los privados
por cuenta del Cargo por confiabilidad fue del orden de los $113 billones,
cifra superior a la que asumieron los usuarios. Ello, además, hizo posible la
ampliación de la capacidad instalada en 11.078 MW, más del 50% de la
capacidad instalada total. Por lo
demás, para el año 2025 los ingresos de los generadores por concepto del Cargo
por confiabilidad sólo representó el 21.5%, suma esta que considero razonable.
Lo primero, entonces, es
asegurar que el país no se apague. A partir de ese principio,
sí corresponde revisar cuánto se paga, a quién, durante cuánto tiempo y a
cambio de qué desempeño. Una reforma seria no debe escoger entre tarifas justas
y seguridad energética, este es un falso dilema: debe diseñar un mecanismo que
haga compatibles ambas. En todo caso preservando los dos principios que
contempla la Ley 142 de 1994: la suficiencia financiera de las empresas y la
eficiencia de costos de la prestación del servicio de energía. Ese es el
verdadero desafío del cargo por confiabilidad.




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