Por AMYLKAR ACOSTA MEDINA - Miembro de Número de la ACCE- www.amylkaracosta.net
Como se recordará, em
noviembre del año pasado la empresa CANACOL ENERGY, que opera en Colombia y es
la segunda en importancia después de ECOPETROL como proveedora de gas natural
se declaró en insolvencia ante la Corte del Rey de Alberta, Canadá, país éste
en el cual está domiciliada. En desarrollo de proceso de reorganización
financiera le solicitó su autorización para “rechazar, rescindir, terminar,
total o parcialmente, acuerdos o contratos de cualquier naturaleza”, 19 de los
cuales suscritos en Colombia, entre los de suministro y transporte. El 24 de
junio, dicha Corte decidió avalar su solicitud, lo cual ha generado
preocupación e incertidumbre en Colombia por las consecuencias que se
derivarían de hacerse efectiva dicha providencia.
Para dorar la píldora
CANACOL, a través de un boletín oficial informó que “la Corte reconoció las
características particulares del mercado colombiano de gas natural y estableció
salvaguardas para proteger los usuarios regulados, como hogares, pequeñas
empresas”, dejando colgados de la brocha, sin contemplación alguna a los no
regulados. Afirmó, además, que “que continuará suministrando gas cuando exista
disponibilidad y sea posible hacerlo bajo nuevos acuerdos comerciales viables”,
lo cual es inadmisible, de acuerdo con la legislación colombiana y el régimen
regulatorio, en tratándose de contratos de suministro en firme, no
interrumpible.
El incumplimiento de los
contratos firmados en Colombia por parte de CANACOL conllevaría serios
traumatismos para las empresas afectadas, que son su contraparte, dado que no
podrían contar con otra fuente de suministro alternativa, ni siquiera con su importación,
habida cuenta que la única regasificadora con la que se cuenta (la SPEC) está
operando al límite de su capacidad, tanto más en cuanto que con el advenimiento
del Super Niño el parque térmico de generación debe emplearse a fondo para
respaldar el Sistema supliendo la energía, que por sus limitaciones, dejan de
generar las hídricas y para hacerlo requieren mayores volúmenes de gas natural
como combustible.
En términos prácticos la
consecuencia que se derivaría de la entrada en vigor de la decisión de la Corte
es la alteración y la flagrante contravención del marco regulatorio que rige en
Colombia, el cual tiene por objeto garantizar la asignación eficiente, objetiva
y sin discriminación de un recurso esencial que es cada vez más escaso. Y de paso
se llevaría de calle la confianza inversionista y la seguridad jurídica, en un
hecho sin precedentes en el país, defraudando a agentes del mercado que
confiaron legítimamente en la existencia y disponibilidad de las cantidades de
gas contratadas.
Por lo demás, no se puede
perder de vista que cualquier decisión que ponga en riesgo la continuidad en el
suministro de gas atenta contra la seguridad energética del país.
El caso más patético es el
de Cerromatoso, empresa esta que depende del suministro por parte de CANACOL
del 82% del gas que requiere para la operación de dos de sus hornos, los cuales
funcionan de manera continua (24/7) para poder mantener condiciones térmicas
permanentes y cualquier interrupción pone en riesgo la seguridad e integridad
de sus equipos, causando estragos, provocando daños estructurales, cuya
reparación sería sumamente costosa y llevaría a una abrupta parálisis de su
operación.
Y esta, a su vez, pondría en
riesgo más de 2.000 empleos, las divisas que dejaría de recibir el país por la
exportación del ferroníquel, afectando de paso la balanza comercial y los
ingresos que dejaría de percibir el país por los impuestos que dejaría de
recaudar y de contera las regalías que reciben las entidades territoriales
también se vería afectadas.
Es de anotar que con
antelación al proceso que se llevó ante la Corte canadiense ya CANACOL había
venido incumpliendo con sus compromisos de entrega de los volúmenes de gas
contratados, que llegaron a representar el 20% de la oferta, llegando a suministra
hasta los 100 MMPCD, decayendo hasta proporcionar sólo 70 MMPCD, el 8% a nivel
país y el 50% en la región Caribe(¡!). Cerromatoso ha visto caer los volúmenes
de gas que recibe desde los 16 MMPCD contratados hasta los 10 MMPCD y más
recientemente los restringió hasta los 7 MMPCD, 55% del total contratado. Ello
ha obligado a la empresa a reducir su operación en un 25% a partir del 1 de
julio, con todas sus implicaciones, entre otras, según FENALCARBÓN, la demanda
por carbón, que verá reducida en un 50%, al dejar de consumir 90.000
toneladas/año, aproximadamente, que se producen en Córdoba.
Otro impacto colateral de la
pretensión de CANACOL de terminar anticipadamente los contratos que firmó es
que exacerba el stress del mercado del gas en Colombia. De hecho, dada la incertidumbre que se ha generado en
el abastecimiento de gas los grandes consumidores industriales han bajado su
consumo en lo corrido el año el 26%, optando por otros energéticos más seguros
como son los combustibles líquidos derivados del petróleo, el GLP, incluso el
carbón, lo cual ha significado un retroceso de la Transición energética que
tiene en el gas natural el energético de la Transición.
Por fortuna, la decisión
tomada por la Corte de Alberta si bien está en firme no produce efectos
inmediatos en Colombia, pues está mediada por la intervención de la
Superintendencia de Sociedades, la cual está facultada por la Ley 1116 de 2006
que establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia la “excepción
de orden público. Nada de lo dispuesto en el presente título impedirá que las
autoridades colombianas competentes nieguen la adopción de una medida
manifiestamente contraria al orden público de la República de Colombia”.
La Superintendencia de
Sociedades tienen la última palabra en defensa de la institucionalidad, de la
credibilidad y firmeza de los contratos, de los usuarios y de la seguridad
energética del país, que no deben ser ajenos a la Superintendencia de Servicios
públicos y el Ministerio de Minas y Energía.



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