El alcalde Dumek Turbay Paz, prefiere irse a “la cárcel” (Club de oficiales de la Policía en Castillogrande) antes que responder cuánto y cómo se gastó 40 mil millones de pesos en las fiestas de Independencia 2025. ¿Sí se hizo con transparencia, porque se niegan a responder?
Así lo
decidió el juez 14 Civil municipal de Cartagena CRISTIAN DAVID JURADO
FERRER, al aplicar un incidente de desacato al alcalde Dumek Turbay Paz,
presentado por Jairo Tobinson Ochoa actuando como presidente de la veeduría
ciudadana VEVINUSA al no haber superado la vulneración de los derechos
fundamentales protegidos en el fallo de tutela proferido por ese despacho en
marzo de 2026.
En la
decisión también se incluyen a Lucy Espinosa, como directora del IPCC en ese
momento, Liliana Rodríguez, como Presidente de la Corporación de Turismo y
Marcela Nossa, representante del Fondo Mixto de Cultura de Cartagena. Ninguno
de los cuatro responde por el gasto de los 40 mil millones de pesos en las
pasadas fiestas de la independencia.
El juez,
decidió sancionar al alcalde Turbay Paz, y a dos de sus funcionarias, como
también a la represente del Fondo mixto de cultura con tres (3) días de arresto
y una multa equivalente a un salario mínimo; sin derecho a continuar el
silencio o evadir la responsabilidad de responder de manera clara frente a la
discriminación del valor de los contratos de cada artista, especialmente los
que participaron en el festival náutico 2025 y en total de los artistas que
participaron a lo largo de las festividades de independencia el año anterior.
El Juez,
les recuerda que el núcleo esencial del derecho fundamental de petición solo se
sacia con una respuesta clara, completa, congruente, consecuente y de fondo, de
tal manera que le corresponde al alcalde Turbay Paz, a la exdirectora del IPCC
Lucy Espinosa o a la ahora está en el cargo; a la Presidente de Corpoturismo
Liliana Rodríguez y a Marcela Nossa como representante legal del Fondo mixto de
Cultura responder bajo dichos parámetros, so pena que la garantía siga afectada
y no comporte un cumplimiento total a la orden de tutela. Asimismo, el término
para su cumplimiento y claridad de la orden sugiere que la desatención al
acatamiento configura los elementos objetivos y subjetivos para la
interposición de la sanción de desacato, máxime, si dentro del trámite se
efectuaron los requerimientos para ello.
En
virtud de lo anterior, el Juzgado Catorce Civil Municipal de Cartagena
RESUELVE:
PRIMERO:
SANCIONAR a
alcaldía mayor de Cartagena de indias, instituto de patrimonio y cultura de
Cartagena de indias, la Corporación de turismo – Corpoturismo y Fondo mixto de
promoción de la cultura y las artes de Cartagena, como responsables del
cumplimiento.
SEGUNDO:
SANCIONAR a Dumek
Turbay Paz como alcalde de Cartagena, a Lucy Espinoza Díaz como
directora de instituto de patrimonio y cultura de Cartagena de Indias, a Liliana
Rodríguez Hurtado como presidenta de la Corporación de turismo –
Corpoturismo y a Marcela Ligia Cecilia Nossa Valbuena como
representante legal de Fondo mixto de promoción de la cultura y las artes de
Cartagena, con arresto inconmutable de tres (3) días y multa equivalente a un
salario mínimo legal mensual, que deberá consignar dentro de los cinco (5) días
siguientes a la ejecutoria del auto que confirme el presente proveído., a favor
de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, cuyo valor deberá ser
consignado, dentro de los cinco (05) días a la ejecutoria de este fallo, en la
cuenta corriente 3- 0820000640- 8 CSJ MULTAS Y SUS RENDIMIENTOS – CUN del BANCO
AGRARIO, pago que deberá acreditarse ante este despacho, mediante recibo de
consignación expedido por la entidad bancaria, so pena que se remita copia
auténtica de este proveído, a la oficina de Jurisdicción Coactiva de la
Dirección Ejecutiva de la administración Judicial, seccional Cartagena.
TERCERO:
ORDÉNESE a los
responsables del cumplimento del fallo relacionados en el numeral primero, que
de FORMA INMEDIATA dé cumplimiento a lo ordenado mediante fallo de tutela
proferido por el despacho el 18 de noviembre de 2025.
CUARTO:
CONSÚLTESE el
presente incidente, para lo cual se remitirá el expediente a la oficina
Judicial, a efectos de que sea repartido ante los Jueces Civiles del Circuito
de este Distrito Judicial.
QUINTO:
COMUNÍQUESE a las partes la decisión adoptada, utilizando el
medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE
CRISTIAN
DAVID JURADO FERRER
JUEZ
Vale la
pena destacar, que como no les ha sucedido nada, ya están anunciando desde el
Palacio de la aduana el nuevo festival náutico para este año, en un espectáculo
que estaría por el orden de 15 mil millones de pesos, que no se sabe quien los
paga, como en los anteriores, o con quien firman contrato los artistas
anunciados.





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