El abogado, sindicalista, defensor de derechos humanos y buscador
de personas desaparecidas ERICK JOSÉ URUETA BENAVIDES, Presidente y
Representante Legal de la Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena (VEJUCA), denunció
ante la ciudadanía, medios de comunicación y a los organismos de control
nacionales e internacionales sobre la situación de vulneración del derecho que
padece por la conducta del fiscal l que enfrenta en la noticia criminal SPOA
N.° 130016001128202259936 a cargo de la Fiscalía 68 Local de Cartagena,
iniciada por denuncia del Mayor de la Policía Nacional GUSTAVO ADOLFO BUENO
AGUILAR.
Hechos
documentados que comprometen la imparcialidad objetiva
•
Altercado del
31 de agosto de 2022 entre el veedor y el Fiscal 68
Local, quien requirió en dos oportunidades a la fuerza pública para su retiro y
captura (registrado en video).
•
Testimonio de
cargo del Fiscal 68 Local contra el
veedor (03/11/2022) dentro del proceso disciplinario Rad.
13001110200020220106600.
•
Denuncia
penal cruzada del veedor contra el Fiscal (Rad.
130016001128202263461), con interrogatorio formal al denunciado el 08/11/2023.
•
Expresión del
27/03/2026 proferida por el Fiscal ante el
Personero Delegado para lo Penal: ‘yo me creía jefe de él’, en alusión
al control social de VEJUCA.
•
Dos
admisiones del propio Fiscal recusado (07 y 13 de
abril de 2026) sobre la conveniencia de reasignación a otro despacho.
Antecedentes
públicos del oficial denunciante reportados por la prensa
La Veeduría llama la atención sobre el hecho de que la denuncia
penal contra su representante legal fue formulada por un oficial sobre quien medios
de comunicación nacionales y regionales han publicado señalamientos que
ameritan escrutinio público, todos ellos previos al proceso SPOA
130016001128202259936:
•
Caso Gloria
Estrada (2022). Medios como Semana, El
Espectador, El Universal y La Contratopedia Caribe reportaron
que testimonios procesales del capitán Iván Darío Cadena y de patrulleros de la
Policía mencionaron al entonces Mayor Gustavo Bueno Aguilar, comandante del
Distrito 1, en la reconstrucción del presunto complot contra la concejala
Gloria Estrada Benavides, quien fue declarada inocente mediante preclusión
por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Cartagena el 7 de diciembre de 2022,
tras acreditarse la tesis del montaje. VEJUCA precisa que no le consta condena
alguna contra el Mayor Bueno por este episodio a pesar de haber sido señalado.
•
Conflicto de
Playa Blanca, Barú (abril de 2022). Portales
regionales reportaron que, en reunión celebrada el 04/04/2022 en la Secretaría
del Interior de Cartagena —con presencia de la UNP, la Personería Distrital y
la Policía Metropolitana—, la familia Girado denunció conductas de presunto
constreñimiento y abuso de autoridad por parte de agentes de la Estación de
Playa Blanca y del entonces Mayor Gustavo Bueno, en el marco del litigio de
tierras con el empresario Gabriel Echavarría Obregón.
•
Alerta
pública del 18/05/2022. El portal La
Regional (nota firmada por Lucio Torres) y un noticiero difundido en
YouTube registraron la alerta urgente del veedor Urueta por presunto
perfilamiento, encuadrada en la tensión institucional entre VEJUCA y el oficial
con ocasión del caso Girado.
Interrogantes
legítimos de veeduría ciudadana
•
¿Es
compatible con la imparcialidad objetiva (art. 29 C.P., art. 8.1 CADH,
Sentencia T-1034/2006 y SU-174/2021) que el fiscal con conflictividad
documentada dirija la acusación contra el ciudadano con quien mantiene dicha
conflictividad?
•
¿Qué nivel de
escrutinio merece una acusación penal contra un veedor y defensor de derechos
humanos, cuando el denunciante ha sido mencionado públicamente en antecedentes
como los arriba indicados?
•
¿Honra la
Fiscalía el exhorto expreso de la Sentencia T-305/2025 —que ordena garantías
reforzadas al veedor como líder social— si mantiene la actual asignación?
La Red de Veeduría de la rama
judicial VEJUCA, vigilante de la correcta administración de justicia subraya que todas sus actuaciones se adelantan
por los cauces institucionales: (i) solicitud formal de variación de asignación
ante la Fiscal General Luz Adriana Camargo Garzón (art. 251-3 C.P.); (ii)
tutela Rad. 13001310901020260004800 admitida por el Juzgado Décimo Penal del
Circuito; (iii) queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de
Bolívar; y (iv) tutela contra la Resolución N.° 0105 del 16/04/2026.
Llamado a la
opinión pública y a los organismos de control
VEJUCA solicitó a la Fiscal General, a la Procuraduría, a la
Defensoría del Pueblo, a la Personería Distrital y al Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, acompañar el seguimiento de este caso. La diligencia de
traslado del escrito de acusación está programada para hoy lunes 27 de abril de
2026 a las 3:00 de la tarde, y produciría efectos procesales irreversibles; su
ejecución por el fiscal cuya imparcialidad está objetivamente controvertida
configuraría un riesgo inminente para los derechos fundamentales del veedor, sujeto
de especial protección constitucional.
Fuentes periodísticas citadas: Semana (28/05/2022); El Espectador (22/05/2022 y 24/05/2022); El Universal (16/05/2022); La Contratopedia Caribe (19/05/2022); Revista Zetta (07/12/2022); El Polideportivo (13/04/2022); La Regional – Lucio Torres (18/05/2022). Todas referenciadas con fecha y medio, sin atribución de conductas penales no declaradas judicialmente. VEJUCA precisa que no le consta sentencia condenatoria contra el Mayor Gustavo Adolfo Bueno Aguilar por los hechos reseñados y que la mención obedece exclusivamente al ejercicio de control social y al derecho a informar amparado por el art. 20 C.P., la Sentencia C-442 de 2011 y la libertad de expresión reforzada de defensores de derechos humanos (Corte IDH, caso Tristán Donoso vs. Panamá).





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