Por AMYLKAR
ACOSTA MEDINA -
www.amylkaracosta.net- Miembro de Número de la ACCE
A propósito de los subsidios conviene
dejar establecido que los mismos quedaron reglamentados en el artículo 99.3 de
la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, como “un descuento en el valor de la
factura” de los usuarios más vulnerables, en este caso de los estratos 1, 2 y
3. Ello dio lugar a la creación del Fondo de Solidaridad para Subsidios y
redistribución del ingreso (FSSRI) mediante la Ley 286 de 1996. Ello responde a
uno de los principios que rigen la prestación del servicio de energía:
eficiencia, calidad, continuidad y solidaridad (artículo 87 de la Ley
142 de 1994).
Es importante destacar que dicho
subsidio tiene por objeto garantizar el acceso efecto de los más vulnerables al
servicio público domiciliario, como lo consagra el 7º de los 17 Objetivos del
desarrollo sostenible (ODS), vinculante para Colombia.
Es conveniente precisar que los
receptores y beneficiarios de los subsidios son los usuarios y no las empresas,
como lo insinuó en su momento el ex ministro de Minas y Energía Andrés Camacho,
ellas lo aplican en las facturas y el Gobierno Nacional se obliga a
reintegrarles el valor de los mismos y es lo que no ha venido haciendo hace
más de un año. Por enésima vez se pronunciaron los gremios del sector,
secundados por los organismos de control alertando sobre el riesgo de un apagón
financiero que puede ponerlas en aprieto, comprometiendo la prestación del
servicio. Y no es para menos, ya que la deuda contraída con las empresas
comercializadoras por parte del Estado, sólo por concepto de subsidios, es del
orden de los $3.5 billones!
El Ministro de Hacienda se ha mostrado
renuente a girarles a las empresas comercializadoras lo adeudado y no es
propiamente por falta de recursos sino por falta de voluntad política, ya que
hacerlo no ha estado entre las prioridades del Gobierno, el cual, no obstante
sus afugias fiscales, sí ha arbitrado recursos para asignárselos, según se ha
revelado, a juntas de Acción comunal, cabildos indígenas y resguardos. Y
estamos hablando de una suma de $31 billones, diez veces la deuda
insoluta de los subsidios. En este caso, en un claro desacato a un fallo de
la Corte Constitucional que declaró inexequibles los artículos 100 y 101 de la
Ley 2294 de 2023 (PND), que facultaba al Gobierno para contratar en forma
directa, como lo hizo en este caso suscribiendo 80.736 contratos, ¡con
“asociaciones público – populares!
El Gobierno Nacional, en cabeza del
Ministro de Minas y Energía Edwin Palma, en lugar de ponerse al día con las
empresas comercializadoras y conjurar su crisis financiera, al anunciar con
bombos y platillos el Programa Colombia Solar, ha dicho que “pasamos de
subsidiar el consumo a promover la autogeneración de energía en los hogares”,
instalándole paneles solares en sus techos. Según quedó establecido en la
Resolución 40159 del 16 de marzo de este año, el usuario de los estratos 1, 2 y
3 que cobija la Ley 142 de 1994 sólo “mantendrá el derecho a los subsidios
si llegado el caso el Programa Colombia Solar no cubre hasta el 100% del
consumo básico de subsistencia”.
De lo contrario se le despoja de ese derecho
que está amparado en la Ley.
Según lo divulgado por el Ministerio de
Minas y Energía, a través de su Boletín oficial, “se introduce la
autogeneración de energía solar como una alternativa para cubrir el consumo
básico de los hogares – tanto en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)
como en las Zonas no Interconectadas (ZNI) -, reduciendo la dependencia de
los subsidios tradicionales”. Esta opción, aunque loable y bien
intencionada, ya que propende por el beneficio de los usuarios y aliviar la
presión sobre el FSSRI, tiene sus retos técnicos que podrían limitar su alcance
y sus reparos, especialmente sobre su pertinencia y su legalidad.
Es claro que el Gobierno Nacional no tiene la competencia para
eliminar o reemplazar unilateralmente este subsidio mediante decreto o
acto administrativo, ya que se trata de una política definida por Ley.
Cualquier modificación estructural del subsidio requiere reforma legal
aprobada por el Congreso. Con este paso en falso que ha dado el Gobierno
los subsidios al consumo de energía quedan en entredicho. Así de claro!
En todo caso, aunque a nuestro juicio la puesta en marcha el programa Colombia Solar no releva al Gobierno Nacional de su responsabilidad de cubrir el valor de los subsidios, al margen de la legalidad o la ilegalidad de su proceder, la primera prioridad para el gobierno entrante, porque para el actual no lo fue, es el pago con premura, sin tardanza a las empresas comercializadoras de la deuda acumulada por concepto del subsidio al consumo de los estratos 1, 2 y 3, al tiempo que se asegure la apropiación de la partida necesaria y suficiente, que actualmente no lo es, en la actual vigencia presupuestal y para la del próximo año.











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