CORTE
CONSTITUCIONAL PROTEGE LIBERTAD DE PRENSA
PERIODISTA
FIDEL CAMILO GOMEZ LE GANÓ TUTELA AL ALCALDE DUMEK TURBAY
El
renombrado abogado penalista cartagenero ALCIDES ARRIETA MEZA, confirmó FRENTE
A FRENTE que la n sala de revisión de la Corte Constitucional mediante SENTENCIA T
-450 de 2025, revocó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo
de Bolívar, que había revocado la decisión de primera
instancia, proferida por el Juzgado 17 Administrativo de Cartagena
proferida revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, tuteló erróneamente
los derechos a la honra y buen nombre del alcalde Dumek Turbay, ordenado
al periodista eliminar un video publicado en el canal de Instagram.
La sala de
revisión de la Corte, consideró, que el periodista Fidel Camilo Gómez, no
vulneró los derechos fundamentales del alcalde de Cartagena, Dumek Turbay,
que pretendía la protección de sus derechos a la honra y buen
nombre y que se ordenara al demandado “la rectificación en
condiciones de equidad “de las afirmaciones que vulneraron sus derechos
fundamentales, en la cual reconociera expresamente que aquellas carecen de
fundamento y que se ordenara al accionado que se abstuviera de reproducir
o divulgar afirmaciones falsas y sin prueba alguna sobre él, al
señalar, que la publicación realizada en la red social CNC, no
constituyó una apreciación subjetiva, sino una retrasmisión neutral acompañada
a modo de pregunta.
En el
trámite de la revisión, la FLIP (Fundación para la Libertad de Prensa),
señaló que debía distinguirse entre una opinión y un hecho dato fáctico
objetivo, por cuanto la veracidad de la información no solo tiene que ver con
el hecho de que aquella sea falsa o errónea, sino también con que no sea
equívoca, es decir, que no se sustente en rumores, invenciones o malas
intenciones o que induzca a error o confusión al receptor.
La FLIP Indicó también, que el presente caso fue registrado como acoso judicial, puesto que la solicitud de rectificación fue presentada sin cumplir con los requisitos legales y con la aparente intención de silenciar al periodista. “Como se sabe es una sucia costumbre judicial en la alcaldía con su equipo juridico, no contestar derechos de peticiones y tratar de callar la voz de los PERIODISTAS INDEPENDIENTES, que no se pliegan a sus caprichos y condiciones”. Recordamos que en FRENTE A FRENTE, tambien hemnos sido altamente perseguidos por esta administración.
La
decisión de la Corte Constitucional, según Alcides Arrieta, se
constituye en un precedente trascendental, toda vez, que el fallo protege de
manera especial el ejercicio de la profesión
del periodismo.
Esto,
por cuanto, como se sostuvo en la sentencia que, “la
jurisprudencia constitucional ha admitido que la esfera de protección de estos
derechos se reduce en relación con los personajes públicos y, dentro de estos,
de manera especial en relación con los altos funcionarios del Estado. Lo
anterior se justifica por el rol que aquellos desempeñan, lo que implica que
deben someterse al escrutinio de su vida pública y de aquellos aspectos de su
vida privada sobre los cuales asiste a la ciudadanía un legítimo derecho a
conocer y debatir, por estar referidos (i) a las funciones que la persona
ejecuta, (ii) al incumplimiento de un deber legal como ciudadano, (iii) a
aspectos de la vida privada relevantes para evaluar la confianza depositada en
las personas a las que se confía el manejo de lo público y (iv) a la
competencia y capacidades requeridas para ejercer sus funciones.
La Corte
Constitucional también ha reconocido que esta libertad es una “condición
estructural del funcionamiento de la democracia y del Estado de Derecho, por lo
la corte, determinó, que el material periodístico publicado el 16 de octubre de
2024 por el accionado en la red social Instagram goza de un especial nivel de
protección debido a que: (i) el contenido del mensaje versaba sobre un asunto
de interés público, relativo a la transparencia y la ética en el manejo de los
recursos por parte de la administración del Distrito de Cartagena de Indias;
(ii) si bien aquel no provenía del periodista accionado por cuanto el mensaje
fue narrado por un tercero, la publicación tenía un propósito informativo sobre
las denuncias que se estaban realizando en contra del alcalde Dumek Turbay; y
(iii) el mensaje fue reproducido por el periodista Fidel Camilo Gómez en
ejercicio de su profesión, teniendo en cuenta que la publicación fue efectuada
a través de la cuenta @canalcnccartagena de la plataforma de Instagram.





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