lunes, 19 de enero de 2026

PERDIÓ LA ARROGANCIA DE DUMEK TURBAY CON LA CORTE

 


CORTE   CONSTITUCIONAL PROTEGE LIBERTAD DE PRENSA

PERIODISTA FIDEL CAMILO GOMEZ LE GANÓ TUTELA AL ALCALDE DUMEK TURBAY

 

 

El renombrado abogado penalista cartagenero ALCIDES ARRIETA MEZA, confirmó FRENTE A FRENTE que la n sala de revisión  de la Corte  Constitucional  mediante SENTENCIA T -450  de  2025, revocó el fallo proferido  por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que había revocado   la decisión  de primera instancia, proferida por el Juzgado 17 Administrativo  de Cartagena proferida revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, tuteló erróneamente los derechos a la honra y buen nombre del alcalde Dumek Turbay, ordenado al periodista eliminar un video publicado  en el canal de Instagram.

 

La sala de revisión de la Corte, consideró, que el periodista Fidel Camilo Gómez, no vulneró los derechos fundamentales del alcalde de Cartagena, Dumek  Turbay, que pretendía la protección de sus derechos a la honra y  buen nombre   y que se ordenara al  demandado “la rectificación en condiciones de equidad “de las afirmaciones que vulneraron sus derechos fundamentales, en la cual reconociera expresamente que aquellas carecen de fundamento y  que se ordenara al accionado que se abstuviera de reproducir o divulgar afirmaciones falsas y sin prueba  alguna sobre él, al  señalar, que la publicación realizada  en la red social  CNC, no constituyó una apreciación subjetiva, sino una retrasmisión neutral acompañada a modo de pregunta.

 

En el trámite de la revisión, la FLIP (Fundación para la Libertad de Prensa), señaló que debía distinguirse entre una opinión   y un hecho dato fáctico objetivo, por cuanto la veracidad de la información no solo tiene que ver con el hecho de que aquella sea falsa o errónea, sino también con que no sea equívoca, es decir, que no se sustente en rumores, invenciones o malas intenciones o que induzca a error o confusión al receptor.

La FLIP Indicó también, que el presente caso fue registrado como acoso judicial, puesto que la solicitud de rectificación fue presentada sin cumplir con los requisitos legales y con la aparente intención de silenciar al periodista. “Como se sabe es una sucia costumbre judicial en la alcaldía con su equipo juridico, no contestar derechos de peticiones y tratar de callar la voz de los PERIODISTAS INDEPENDIENTES, que no se pliegan a sus caprichos y condiciones”. Recordamos que en FRENTE A FRENTE, tambien hemnos sido altamente perseguidos por esta administración.

La   decisión de la Corte Constitucional, según Alcides Arrieta, se constituye en un precedente trascendental, toda vez, que el fallo protege de manera especial el   ejercicio de la   profesión   del periodismo.

 

Esto, por cuanto, como se sostuvo en la sentencia que, “la  jurisprudencia constitucional ha admitido que la esfera de protección de estos derechos se reduce en relación con los personajes públicos y, dentro de estos, de manera especial en relación con los altos funcionarios del Estado. Lo anterior se justifica por el rol que aquellos desempeñan, lo que implica que deben someterse al escrutinio de su vida pública y de aquellos aspectos de su vida privada sobre los cuales asiste a la ciudadanía un legítimo derecho a conocer y debatir, por estar referidos (i) a las funciones que la persona ejecuta, (ii) al incumplimiento de un deber legal como ciudadano, (iii) a aspectos de la vida privada relevantes para evaluar la confianza depositada en las personas a las que se confía el manejo de lo público y (iv) a la competencia y capacidades requeridas para ejercer sus funciones.

 

La Corte Constitucional también ha reconocido que esta libertad es una “condición estructural del funcionamiento de la democracia y del Estado de Derecho, por lo la corte, determinó, que el material periodístico publicado el 16 de octubre de 2024 por el accionado en la red social Instagram goza de un especial nivel de protección debido a que: (i) el contenido del mensaje versaba sobre un asunto de interés público, relativo a la transparencia y la ética en el manejo de los recursos por parte de la administración del Distrito de Cartagena de Indias; (ii) si bien aquel no provenía del periodista accionado por cuanto el mensaje fue narrado por un tercero, la publicación tenía un propósito informativo sobre las denuncias que se estaban realizando en contra del alcalde Dumek Turbay; y (iii) el mensaje fue reproducido por el periodista Fidel Camilo Gómez en ejercicio de su profesión, teniendo en cuenta que la publicación fue efectuada a través de la cuenta @canalcnccartagena de la plataforma de Instagram.

 






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