domingo, 18 de enero de 2026

LA IMPROCEDENCIA DE UNA TUTELA CONTRA LISTA DEL PH

 


El Tribunal Superior de Bogotá, admitió la semana anterior, el trámite de una   Acción de Tutela instaurada por  YHONY JOSÉ HERNÁNDEZ AGUA contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, los partidos políticos PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA HUMANA, UNIÓN PATRIOTICA, POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO y MOVIMIENTO PROGRESISTA, y en la cual se vinculan a los seis (6) candidatos de la lista a la Cámara de Representantes por la colectividad del Pacto Histórico, en procura que se reconforme dicha lista, ordenando al Consejo Nacional Electoral la revocatoria de la inscripción de los candidatos en la lista a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Bolívar, realizada por el movimiento político Pacto Histórico, debido a causas constitucionales y legales. En su lugar, se deberá instruir a la organización política para que proceda a inscribir a los candidatos en dicha lista, respetando el mismo orden de votación resultante de la consulta popular celebrada el 26 de octubre de 2025.

 

 

FRENTE A FRENTE, al tenor de las normas jurídicas vigentes para el tema político y electoral, hace muy respetuosamente con respecto a los vinculados el siguiente análisis sobre la improcedencia de dicha tutela: “Respecto al tema de la solicitud de modificación de la lista, se aplica el principio de autonomía de los partidos y movimientos políticos en Colombia, es decir,  que estas organizaciones tienen el derecho de constituirse, organizarse y desarrollarse libremente, definiendo su ideología, estatutos, programas y formas de funcionamiento interno, siempre dentro del marco de la Constitución y la ley”.

 

“En otras palabras, gozan de independencia para decidir cómo se estructuran y actúan, pero deben respetar los principios democráticos y las normas que garantizan la transparencia y la participación ciudadana.”

 

“Por lo tanto, los acuerdos internos como por ejemplo, la presentación de la lista cremallera, según la interpretación normativa, no vulnera el art. 40 de la C.N habida cuenta, que se está respetando la paridad de género establecida en la ley 2424 de 2024 y que el acuerdo interno del pacto histórico para organizar la lista cremallera, obedece a un lineamiento partidista que no desconoce los resultados obtenidos el 26 de octubre y no vulnera el artículo 7 de la ley estatutaria 1475 de 2011”.

NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, es un mecanismo subsidiario y residual destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales. En principio, su procedencia está condicionada a la inexistencia de otro medio judicial idóneo y eficaz para garantizar tales derechos.

 

La Corte Constitucional ha precisado que, aun cuando existan procesos ordinarios en curso (laborales, civiles, administrativos, entre otros), la tutela puede admitirse de manera transitoria en dos hipótesis específicas:

 

PERJUICIO IRREMEDIABLE: Cuando la amenaza o vulneración del derecho fundamental pueda generar un daño grave e inminente, el juez constitucional está facultado para otorgar una protección inmediata, sin que ello implique sustituir el trámite ordinario. 

 

Carácter temporal de la orden: Las medidas adoptadas por el juez de tutela tienen vigencia únicamente hasta que el juez natural del proceso ordinario emita una decisión de fondo. En este sentido, la tutela actúa como un mecanismo provisional de amparo, un “puente” que evita la consumación del perjuicio mientras se surte el trámite judicial ordinario.

 

La acción de tutela no reemplaza los procedimientos judiciales establecidos, sino que se configura como un instrumento extraordinario y transitorio de protección urgente. Su finalidad es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales en situaciones donde los mecanismos ordinarios, por su naturaleza o duración, resultan insuficientes para evitar un daño irreparable.

En este sentido, se espera que el Tribunal Superior de Bogotá, emita su fallo al respecto en las próximas 48 horas, para zanjar por lo sano este nuevo litigio electoral intestino para el Pacto Histórico, y la lista siga su camino, para ver si los integrantes de la lista salen a votar, o esperan que el logo y Petro saque alguno para la Cámara de Representantes.







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