El Tribunal Superior de
Bogotá, admitió la semana anterior, el trámite de una Acción de Tutela instaurada por YHONY JOSÉ HERNÁNDEZ AGUA contra el CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, los
partidos políticos PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA HUMANA, UNIÓN PATRIOTICA, POLO
DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO y MOVIMIENTO PROGRESISTA,
y en la cual se vinculan a los seis (6) candidatos de la lista a la Cámara
de Representantes por la colectividad del Pacto Histórico, en procura que se
reconforme dicha lista, ordenando al Consejo Nacional Electoral la revocatoria
de la inscripción de los candidatos en la lista a la Cámara de Representantes
por la circunscripción electoral del Departamento de Bolívar, realizada por el
movimiento político Pacto Histórico, debido a causas constitucionales y
legales. En su lugar, se deberá instruir a la organización política para que
proceda a inscribir a los candidatos en dicha lista, respetando el mismo orden
de votación resultante de la consulta popular celebrada el 26 de octubre de
2025.
FRENTE A FRENTE, al tenor de las normas jurídicas vigentes para el tema
político y electoral, hace muy respetuosamente con respecto a los vinculados el
siguiente análisis sobre la improcedencia de dicha tutela: “Respecto al tema de la solicitud de modificación de la
lista, se aplica el principio de autonomía de los partidos y movimientos
políticos en Colombia, es decir, que
estas organizaciones tienen el derecho de constituirse, organizarse y desarrollarse
libremente, definiendo su ideología, estatutos, programas y formas de
funcionamiento interno, siempre dentro del marco de la Constitución y la ley”.
“En otras palabras, gozan de independencia para
decidir cómo se estructuran y actúan, pero deben respetar los principios
democráticos y las normas que garantizan la transparencia y la participación
ciudadana.”
“Por lo tanto, los acuerdos internos como por
ejemplo, la presentación de la lista cremallera, según la interpretación
normativa, no vulnera el art. 40 de la C.N habida cuenta, que se está
respetando la paridad de género establecida en la ley 2424 de 2024 y que el
acuerdo interno del pacto histórico para organizar la lista cremallera, obedece
a un lineamiento partidista que no desconoce los resultados obtenidos el 26 de
octubre y no vulnera el artículo 7 de la ley estatutaria 1475 de 2011”.
NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la
Constitución Política de Colombia, es un mecanismo subsidiario y residual
destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales. En
principio, su procedencia está condicionada a la inexistencia de otro medio
judicial idóneo y eficaz para garantizar tales derechos.
La Corte Constitucional ha precisado que, aun cuando existan
procesos ordinarios en curso (laborales, civiles, administrativos, entre
otros), la tutela puede admitirse de manera transitoria en dos hipótesis
específicas:
PERJUICIO IRREMEDIABLE: Cuando la amenaza o
vulneración del derecho fundamental pueda generar un daño grave e inminente, el
juez constitucional está facultado para otorgar una protección inmediata, sin
que ello implique sustituir el trámite ordinario.
Carácter temporal de la orden: Las medidas
adoptadas por el juez de tutela tienen vigencia únicamente hasta que el juez
natural del proceso ordinario emita una decisión de fondo. En este sentido, la
tutela actúa como un mecanismo provisional de amparo, un “puente” que evita la
consumación del perjuicio mientras se surte el trámite judicial ordinario.
La acción de tutela no reemplaza los
procedimientos judiciales establecidos, sino que se configura como un
instrumento extraordinario y transitorio de protección urgente. Su finalidad es
garantizar la efectividad de los derechos fundamentales en situaciones donde
los mecanismos ordinarios, por su naturaleza o duración, resultan insuficientes
para evitar un daño irreparable.
En este sentido, se espera que el Tribunal Superior de
Bogotá, emita su fallo al respecto en las próximas 48 horas, para zanjar por lo
sano este nuevo litigio electoral intestino para el Pacto Histórico, y la lista
siga su camino, para ver si los integrantes de la lista salen a votar, o
esperan que el logo y Petro saque alguno para la Cámara de Representantes.





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